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Acuerdo 7 de 1873 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/03/1873
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/03/1873
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 7 DE 1873

(Marzo 12)

Derogado por el art. 24, Acuerdo Municipal 7 de 1882

"Que concede al jefe Municipal ciertas autorizaciones"

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ

ACUERDA:

ARTICULO 1. Autorízase al Jefe Municipal para que permita la entrada a la ciudad de carros que no sean de resorte, con el objeto de que se extraiga el cascajo que ciega el cauce del río San Agustín. La entrada de los carros se verificará únicamente por el camino que se denominaba antes "Sietevueltas".  Ver el Acuerdo Municipal 7 de 1881 , Ver el Acuerdo Municipal 31 de 1877  , Ver el Acuerdo Municipal 29 de 1881

ARTICULO 2. Autorizase igualmente al Jefe Municipal para que haga construir con el cascajo de que habla el artículo anterior, un camellón en la tres calles que conducen del atrio de la Catedral al puente de San Agustín.

ARTICULO 3. Para los efectos del artículo anterior, se destina, de la suma votada para obras públicas, hasta la cantidad de mil pesos.

ARTICULO 4. Autorízase también al Jefe Municipal para que permita la entrada a la ciudad de carros que no sean de resorte destinados exclusivamente a hacer la limpieza de la población.

Esta autorización durará mientras se construyen carros de resorte, para el efecto.

Dado en Bogotá, a 12 de Marzo de 1873.

El Presidente, NICOLAS LEIVA

El Secretario, Antonio J. Salazar.

Jefatura Municipal – Bogotá, Marzo 13 de 1|873.

Ejecútese y publíquese.

El Jefe Municipal, MANUEL J. ANGARITA

El Secretario, Luis B. Valenzuela.