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Resolución 10642 de 2019 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
03/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 10642 DE 2019

 

(Diciembre 3)

 

Por la cual se adiciona el numeral 6.1 del artículo 6° de la Resolución 6224 de diciembre 19 de 2018

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el Decreto 042 de 2016, y en especial las otorgadas en los Acuerdos Distritales 19 de 1972 y 724 de 2018 del Concejo Distrital, la Ley 1066 de 2006, el Decreto Nacional 4473 de 2006, los Acuerdos 001 y 002 de 2009 y 002 de 2017 del Consejo Directivo del IDU, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público, conforme con artículo 1º de la Ley 1066 de 2006.

 

Que el artículo 209 de la Carta Política, establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”

 

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, son funciones y atribuciones de la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, “Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del instituto, conforme a los Acuerdos del Concejo y demás disposiciones legales estatutarias…”.

 

Que el Concejo Distrital en ejercicio de sus facultades legales expidió el Acuerdo Distrital 7 de 1987 “Por el cual se adopta el Estatuto de Valorización del Distrito Especial de Bogotá”.

 

Que conforme con el artículo 105 del Acuerdo Distrital 07 de 1987, modificado por el artículo 3 del Acuerdo Distrital 8 de 2000, el Director General del Instituto Distrital de Desarrollo Urbano, podrá mediante resolución conceder facilidades para el pago de las contribuciones de valorización por beneficio general y local, hasta por cinco (5) años, así como para la cancelación de los intereses a que haya lugar, dentro de los cuales se encuentra la posibilidad que los contribuyentes realicen abonos parciales a la obligación.

 

Que el título XI sobre Régimen Fiscal del Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto Ley 1421 de 1993) se refiere a la competencia del Concejo Distrital en el establecimiento de la valorización, en los siguientes términos: “Corresponde al Concejo establecer la Contribución de Valorización por Beneficio Local, o general; determinar los sistemas y métodos para definir los costos y beneficios de las obras o fijar el monto de las sumas que se pueden distribuir a título de Valorización y como recuperación de tales costos o de parte de los mismos y la forma de hacer su reparto. Su distribución se puede hacer sobre la generalidad de los predios urbanos y suburbanos del Distrito o sobre parte de ellos. La liquidación y recaudo pueden efectuarse antes, durante o después de la ejecución de las obras(…)” (Artículo 157).

 

Que para dar cumplimiento al artículo 2° de la Ley 1066 de 2006 y a su Decreto Reglamentario 4473 del 15 de diciembre de 2006, la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, mediante la Resolución 22542 de 30 de mayo de 2014, expidió el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, que unificó y actualizó la normatividad que rige en lo referente a la cartera institucional.

 

Que el Acuerdo 002 de 2009 de Consejo Directivo del IDU, en su artículo 33 define las funciones de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización, entre ellas: “i) proponer la formulación e implementación de políticas, estrategias, planes y programas para el desarrollo de los proyectos de valorización; ii) dirigir, coordinar y controlar la liquidación, asignación y recaudo de la contribución de valorización, incluido el cobro respectivo (…) iii)  Planear y coordinar el diseño y revisión de estrategias y alternativas para la facturación, cobro, recuperación y depuración de la cartera por concepto de la contribución de valorización y controlar su debida implementación y ejecución”; entre otras”.

 

Que el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, mediante el Acuerdo 001 de 2009, asigna como función a la Directora General, entre otras, la de suscribir los actos administrativos teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y proyectos de la entidad.

 

Que el Acuerdo 002 de 2009 modificado por el artículo 1º del Acuerdo 002 de 2017 del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, establece como función de la Dirección General “dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones jurídicas vigentes.”

 

Que a su vez, el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 establece que las actuaciones administrativas se desarrollaran con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y transparencia, además determina que el principio de eficacia, tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales.

 

Que el Concejo de Bogotá D.C., mediante Acuerdo Distrital 724 de 2018, autorizó el cobro de una Contribución de Valorización por beneficio local con la destinación específica de financiar la construcción de un Plan de Obras que integran infraestructura vial y espacio público, contemplando su ejecución y cobro en tres (3) ejes de obra para la distribución del beneficio, obras contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial y sus operaciones estratégicas, así:

 

1. Eje Oriental El Cedro: su costo total es de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE ($396.819.000.000) a pesos constantes de 2018.


2. Eje Córdoba: su costo total es de DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($280.260.000.000) a pesos constantes de 2018.

 

3. Eje Zona Industrial: su costo total es de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($229.500.000.000) a pesos constantes de 2018.

 

Que el parágrafo 2º del artículo 7º del citado Acuerdo, estableció que la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, mediante acto administrativo fijará las políticas de recaudo y priorización de cartera.

 

Que al citado reglamento deberán incorporarse las políticas de recaudo y priorización de cartera, expedidas de conformidad con lo ordenado por el Acuerdo Distrital 724 de 2018, a través del presente acto administrativo.

 

Que en acatamiento de las disposiciones citadas con antelación, se expidió  la Resolución 6224 de 19 de diciembre de 2018:“Por la cual se fijan las políticas de recaudo y priorización de cartera de la Contribución de Valorización en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 724 de 2018 y se dictan otras disposiciones” que en el numeral 4.12 del artículo 4°en relación con la información en las cuenta de cobro, precisa: “plazo”, y así mismo, en el artículo 6º dispone:

 

“FORMAS DE PAGO. Las opciones para el pago de la Contribución de Valorización, asignada en virtud del Acuerdo Distrital 724 de 2018, son:

 

6.1. PAGO TOTAL.

 

6.1.1 Pago total de la Contribución de Valorización de contado (Acuerdo Distrital 724 de 2018), dentro del primer vencimiento, el contribuyente obtendrá un descuento del diez por ciento (10%), sobre el valor total de la obligación.

 

6.1.2 Pago total de la Contribución de Valorización (Acuerdo Distrital 724 de 2018), dentro del segundo vencimiento, el contribuyente no obtendrá descuento alguno.”

 

Que mediante el memorando No. 20195650422543, la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización por medio de la Subdirectora General de Gestión Corporativa establecen la importancia de ampliar el plazo en el pago de la contribución de valorización por Acuerdo 724 de 2018 “en aras de estimular la cultura de pago demostrada por los sujetos pasivos la cual ha aumentado de forma importante durante los últimos días (13.000 contribuyentes con pago registrado promedio diario) y teniendo en cuenta que son 371.111 contribuyentes notificados, y con cuenta de cobro para adelantar el pago con el 10% de descuento antes del 16 de diciembre de 2019, se hace necesario generarle al contribuyente la oportunidad de seguir pagando con este beneficio en un plazo mayor.”

 

Que de acuerdo a lo anterior, “se establecen como fechas límite de pago con descuento del 10% el 20 de diciembre de 2019 y para iniciar el pago por cuotas o realizar pago total sin descuento el 27 de diciembre de 2019.”

 

Que, en mérito de lo expuesto, la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Adicionar el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución 6224 de 19 de diciembre de 2018, así:

 

“6.1. PAGO TOTAL.

 

6.1.1 Pago total de la Contribución de Valorización de contado (Acuerdo Distrital 724 de 2018), dentro del primer vencimiento, el contribuyente obtendrá un descuento del diez por ciento (10%), sobre el valor total de la obligación, el cual será para el 20 de diciembre de 2019 hasta las 4:30 de la tarde.

 

ARTÍCULO 2º. Los demás artículos de la Resolución 6224 de 19 de diciembre de 2018, continúan vigentes en todas y cada una de sus partes.

 

ARTÍCULO 3º. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de diciembre del año 2019.

 

YANETH ROCÏO MANTILLA BARÓN

 

Directora General