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Decreto 817 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6703 del 26 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 817 DE 2019

 

(Diciembre 26)

 

Por el cual se crea el Consejo Consultivo y de Concertación para el pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 39 del Acuerdo 257 de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 7 de la Constitución Política de Colombia reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

 

Que el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales aprobado y adoptado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, dispone en su numeral 1 del artículo 2 que: “los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”.

 

Que el literal a) del artículo 6 ibídem establece que: “(…) que los gobiernos deberán a). Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

 

Que el artículo 7 ibídem dispone: “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional, regional susceptibles de afectarles directamente”.

 

Que la Ley 489 de 1998, en el artículo 5 establece que: “Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo.”

 

Que mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 582 de 2011, se adoptó la Política Pública Distrital para el grupo étnico Rrom o Gitano en el Distrito Capital, para el período 2011-2020, en los términos del presente Decreto.

 

Que el artículo 9 ibídem, establece que: “Como una instancia consultiva de la Administración Distrital de la Política Pública Distrital Gitana o Rrom se creará un Consejo Consultivo entre la Administración Distrital y el Pueblo Gitano de carácter estructural y estratégico, el cual deberá ser objeto de reglamentación y coordinación por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno.”

 

Que el artículo 39 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C.", dispuso que: “(…)El Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá crear Consejos Consultivos, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaría cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación (…)”.


Que a partir del trabajo mancomunado con el pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá D.C., como espacio autónomo Rrom, y los diferentes sectores de la Administración Distrital, se definió de manera conjunta el documento de la política Rrom y la necesidad de formalizar un espacio de concertación para garantizar la articulación de las acciones sectoriales y la participación e interlocución entre el pueblo Rrom y las entidades distritales.


Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno, en reunión de trabajo llevada a cabo el día 9 de mayo de 2019, con las organizaciones legalmente representativas del Pueblo Rrom: Organización Proceso organizativo del Pueblo Rrom (Gitano de Colombia PRORROM) y Organización Unión Romaní, se socializó y aprobó el texto del presente Decreto, garantizando así derecho que tiene el Pueblo Rrom a ser consultado para definir sus propias formas de participación y organización de manera autónoma, amplia y vinculante.


Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en armonía con el artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó concepto a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el cual fue emitido mediante radicado No. 20194210311902 del 4 de abril de 2019 donde manifiesta que:


“Para el caso analizado no se trata de la creación de una nueva instancia sino de conformarla y reglamentarla, en razón a que la misma ya fue creada mediante el Decreto Distrital 582 de 2011. Así las cosas y bajo el entendido que no se trata de la creación de una nueva instancia sino de reglamentarla, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional estima técnicamente viable proceder a su conformación y reglamentación.”.


Que, mediante el radicado No. 20194210485162 del 13 de mayo de 2019, se recibió respuesta por parte de la Dirección de Equidad y Políticas Poblacionales, en la que se señala:


“…Su creación debe propender por garantizar los principios de coordinación y eficiencia, de tal forma que el funcionamiento de dichas instancias no desborde la capacidad institucional, no cause un desgate administrativo innecesario, ni genere reprocesos o duplicidad de funciones respecto de otras instancias existentes en el Distrito Capital con alcances relacionados o complementarios en los temas que abordan…”.


Que, mediante radicado 20191800633873 del 13 de diciembre de 2019, la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno emitió concepto de viabilidad jurídica en relación con el proyecto de Decreto.


Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Creación. Créase el Consejo Consultivo y de Concertación para el pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá D.C., el cual tendrá como objeto la representación, concertación, asesoría, coordinación en torno al desarrollo económico, social y cultural, la formulación y desarrollo de la política pública, el Plan Integral de Acciones Afirmativas y los planes, programas y proyectos para este pueblo en el Distrito Capital.


Artículo 2. Conformación. El Consejo Consultivo y de Concertación para el Pueblo Rrom o Gitano de Bogotá D.C estará integrado de la siguiente manera:


a.) Representantes de las entidades distritales:


1. El/la Secretario /a Distrital de Gobierno o su delegado/a, quien lo presidirá.


2. El/la Secretario/a Distrital de Integración Social o su delegado/a.


3. El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a.


4. El/la Secretario/a Distrital de Hacienda o su delegado/a.


5. El/la Secretario/a de Educación Distrital o su delegado/a.


6. El/la Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a.


7. El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.


8. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico o su delegado/a.


9. El/la Secretario/a Distrital del Hábitat o su delegado/a.


10. El/la Secretario/a Distrital de Ambiente o su delegado/a.


11. El/la Secretario/a Distrital de la Mujer o su delegado/a.


12. El/la Director/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC o su delegado.


b.) Diez (10) miembros elegidos de la Kumpania de Bogotá D.C., así:


 Cinco (5) delegados/as de la organización Proceso Organizativo del pueblo Rrom –Gitano de Colombia PROROM.

 Cinco (5) delegados/as de la organización Unión Romaní.


Parágrafo 1. Se tendrá como invitado permanente al Ministerio Público, en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, que brindará apoyo para lograr acuerdos en el marco de la garantía de los derechos fundamentales y colectivos del pueblo Rrom.


Parágrafo 2. Espacio Autónomo. Estará integrado por diez (10) representantes de las organizaciones legalmente registradas en la Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías del Ministerio del Interior como son PRORROM y Unión Romaní. Dichos representantes serán elegidos en el marco de los usos y costumbres que para el pueblo Rrom, la Kriss Rromani constituye la máxima instancia de autogobierno dentro la Kumpania.


Artículo 3. Funciones: El Consejo Consultivo y de Concertación para el pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá, D.C., tendrá las siguientes funciones:


1. Analizar el impacto del proceso de ejecución de la Política Pública para el pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá D.C., y el Plan Integral de Acciones Afirmativas, proponiendo fórmulas o mecanismos de ajuste y actualización.


2. Realizar propuestas para la formulación, implementación y de seguimiento a la política pública del pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá D.C.


3. Orientar y concertar las acciones, programas, proyectos, lineamientos y disposiciones administrativas susceptibles de afectar al Pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá D.C., preservando la integridad cultural, social, económica y territorial del mismo.


4. Establecer su propio reglamento interno, el cual será aprobado en sesión ordinaria.


Artículo 4. Mesas Temáticas: Se crean las mesas temáticas basadas en los nueve (9) ejes estructurantes de la Política Pública para el Pueblo Rrom de la Kumpania de Bogotá D.C., para la deliberación, socialización y retroalimentación de las acciones requeridas o derivadas de la implementación de esta política y del Plan de Acciones Afirmativas.


Ejes Estructurantes: Los Ejes que estructurarán las acciones del Distrito Capital para la apropiada atención del grupo étnico Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá D.C., constituyen la garantía de la aplicación y desarrollo de sus derechos para que la Administración Distrital promueva y sea garante de sus derechos y el Distrito Capital sea una sociedad incluyente, participativa, respetuosa y más humana. Esta política incluirá en su conjunto los siguientes ejes:


1. Integridad étnica y cultural


2. Inclusión y no discriminación


3. Desarrollo económico


4. Educación


5. Salud


6. Seguridad social y alimentaria


7. Hábitat


8. Género y generaciones


9. Goce, disfrute de derechos, adecuación institucional y participación


Artículo 5. Periodo de Elección. El Consejo Consultivo y de Concertación para el pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá, D.C., será elegido para un período de cuatro (4) años y se posesionará durante los dos (2) meses siguientes a la posesión del respectivo Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Las organizaciones legamente reconocidas, como son PRORROM y Unión Romaní, remitirán, a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno, los nombres de los delegados para el Consejo Consultivo, la cual convocará al acto de instalación en un plazo de treinta (30) días siguientes a la posesión de los delegados que lo conformarán.

 

Artículo 6. Sesiones del Consejo. El Consejo Consultivo y de Concertación para el pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá, D.C., sesionará en pleno dos (2) veces al año. A decisión de éste se podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario.

 

Artículo 7. Funcionamiento. El Consejo Consultivo y de Concertación para el pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá, D.C., para el pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá D.C., establecerá su reglamento interno, en el cual se determinará las reglas de su funcionamiento.

 

Artículo 8. Secretaría Técnica. El Consejo Consultivo y de Concertación para el pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá, D.C., dispondrá de una Secretaría Técnica que será ejercida por la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Subdirección de Asuntos Étnicos o quien haga sus veces, la cual tendrá a su cargo los asuntos de logística y de funcionamiento, para que el Consejo Consultivo desarrolle a cabalidad sus funciones.

 

Artículo 9. Funciones de la Secretaría Técnica. Las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo y de Concertación para el pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá, D.C., serán los siguientes:

 

a) Realizar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Consultivo.


b) Elaborar organizar y custodiar las actas de todas las actuaciones del Consejo.


c) Llevar el archivo de los informes, correspondencia y documentación en los eventos que sean convocados por la Secretaría Técnica


d) Convocar oportunamente a los miembros del Consejo Consultivo a las sesiones y demás actividades que los involucren.


e) Hacer seguimiento a los compromisos, acuerdos y responsabilidades que surjan o se den en el Consejo Consultivo.


f) Refrendar con su firma las actas aprobadas por el Consejo Consultivo en espacios mixtos y extraordinarios.


g) Prestar y proporcionar la logística necesaria para el óptimo funcionamiento del Consejo Consultivo.


h) Facilitar y apoyar la difusión de información sobre el trabajo desarrollado por el Consejo Consultivo a los medios de comunicación y a la comunidad en general.


i) Canalizar y remitir oportunamente a Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la información de las acciones adelantadas del proceso de implementación y seguimiento de la Política Pública para el pueblo Rrom en Bogotá D.C. y del Plan Integral de Acciones Afirmativas que realice el Consejo Consultivo.


j) Convocar a /el (la) delegado(a) de los entes de control y vigilancia estipulados en la normatividad vigente.


k) Enviar copia de las actas, vía correo electrónico, a los (as) consejeros (as), inmediatamente después de haber sido aprobadas y firmadas, en un plazo de 15 días calendario.


l) Las demás que sean inherentes con su naturaleza, dentro los alcances que le correspondan.


Artículo 10. Espacios Locales: A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto se reglamentará la constitución de Mesas Locales del pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá D.C, en las Localidades donde esté asentado el pueblo Rrom; las que estarán conformadas y coordinadas por los representantes de las organizaciones mencionadas en el presente Decreto, y que estén plenamente avalados por el Consejo Consultivo y de Concertación para el pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá D.C.


Las Mesas Locales son instancias de consulta, concertación, decisión, diálogo, participación, articulación e incidencia entre la Administración Local y el pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá D.C que habita en las Localidades.


Artículo 11. Integrantes: Las Mesas Locales del pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá D.C. estarán integradas por:


a) El Alcalde o la Alcaldesa Local, quien lo presidirá o su delegado (a). 


b) El Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E de la Localidad o su delegado (a).


c) El/la subdirector (a) Local para la Integración Social o su delegado (a).


d) El/la director (a) Local de Educación-DILE o su delegado (a).


e) El Representante del Sector Cultura, Recreación y Deporte de la Localidad o su delegado.


f) El Representante del Sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo o su delegado.


g) El Representante del Sector del Hábitat o su delegado.


h) El delegado de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno.


i) Integrantes de las organizaciones del Pueblo Rrom de la Kumpania de Bogotá.


j) El/la delegado(a) de los entes de control y vigilancia estipulados en la normatividad vigente. Uno por cada uno de los entes.


Artículo 12. Funciones. Serán funciones de las Mesas Locales del Pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá D.C:


a) Servir de instancia de diálogo, interlocución, concertación y decisión entre las instancias locales y el pueblo Rrom que residen en la Localidad, con observancia de los lineamientos del Consejo Consultivo y de Concertación para el pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá D.C.


b) Recomendar, proponer, promover y articular las acciones con las entidades locales a fin de garantizar los derechos del pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá D.C. que reside en la Localidad.


d) (sic) Informar al Consejo Consultivo y de Concertación para el pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá D.C. sobre las actividades, acciones y avances que se realicen con las instancias locales en beneficio del pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá D.C.


e) Construir su reglamento interno conforme con los lineamientos definidos por el Consejo Consultivo y de Concertación para el pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá D.C.


Artículo 13. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de las Mesas Locales del Pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá D.C. estará a cargo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, la cual cumplirá las siguientes funciones:


1. Realizar la convocatoria de las Mesas Locales, con ocho (8) días hábiles de anticipación, en articulación con las autoridades del pueblo Rrom o delegados(as) presentes en las Localidades.


2. Elaborar las actas de cada sesión de la Mesa Local. El acta deberá ser suscrita y aprobada por los integrantes de la Mesa Local en la siguiente sesión.


Artículo 14. Sesiones. Las Mesas Locales del Pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá D.C. sesionarán de manera ordinaria cada tres (3) meses y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias.


Parágrafo. La metodología de trabajo de las Mesas Locales para el Pueblo Rrom o Gitano de Bogotá D.C, se dará en consenso y de acuerdo con el Reglamento Interno.


Artículo 15. Instalación.  El Consejo Consultivo y de Concertación para el pueblo Rrom de la Kumpania de Bogotá, D.C., será instalado por el Secretario Distrital de Gobierno o su delegado.


Artículo 16. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá D.C, a los 26 días del mes de diciembre del año 2019.


ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO


Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.


IVÁN ELIÉCER CASAS RUIZ


Secretario Distrital de Gobierno