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Decreto 801 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6701 del 23 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 801 DE 2019

 

(Diciembre 20)

 

Por el cual se corrige y aclara el Decreto Distrital 394 de 2019, que adicionó el Decreto Distrital 319 de 2006

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 394 de 2019 se adicionó el Decreto Distrital 319 de 2006, incorporando disposiciones relacionadas con el Sistema Metro y para la Implantación de la Infraestructura de Transporte Terrestre de Soporte a la Operación del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.

 

Que verificado el artículo 4 del Decreto Distrital 394 de 2019, se constató que existe un error de digitación relacionado con la identificación del nombre del artículo, en cuanto se hizo referencia al artículo 61B, cuando lo correcto, como se desprende del mismo artículo, es 61C.

 

Que efectuada la revisión del el numeral 62H.4 del artículo 62H, que reglamenta las condiciones para la localización de la infraestructura de transporte de soporte según la naturaleza del bien, se identificó que por un error en la transcripción, se indicó que “En cesiones de equipamiento comunal público y en el subsuelo de parques de planes parciales, de conformidad con las reglas señaladas en el 0”, cuando lo correcto era “En cesiones de equipamientos comunal público y en el subsuelo de parques de planes parciales, de conformidad con las reglas señaladas en el Artículo 62I.2”.

 

Que efectuada la revisión del párrafo final del numeral 62N.3 del artículo 62N, que reglamenta las condiciones para la localización de la infraestructura de transporte de soporte según la naturaleza del bien, se identificó que por un error en la transcripción, se indicó en una parte de su texto que Se podrán ubicar instalaciones sobre la franja de aislamiento, con excepción de las instalaciones para actividades de estacionamiento, zonas de abastecimiento, lavado o mantenimiento establecidas en el 0”, cuando lo correcto era Se podrán ubicar instalaciones sobre la franja de aislamiento, con excepción de las instalaciones para actividades de estacionamiento, zonas de abastecimiento, lavado o mantenimiento establecidas en el Artículo 62D° del presente Decreto.”.

 

Que adelantada la revisión del según párrafo del artículo 62O que reglamenta las condiciones para la localización de la infraestructura de transporte de soporte según la naturaleza del bien, se identificó que por un error en la transcripción, al haberse indicado que “Cuando se requiera la construcción de infraestructura de transporte de soporte a la operación en predios de cesión de equipamientos públicos que contengan usos dotacionales existentes, no se requerirá de la formulación y adopción de un plan de implantación, ni de adelantar actuaciones tendientes a la segregación del uso dotacional. En estos casos, se debe cumplir con lo establecido en el parágrafo del O del presente Decreto, siempre y cuando no se proponga ampliar el uso dotacional”, cuando el texto correcto era “Cuando se requiera la construcción de infraestructura de transporte de soporte a la operación en predios de cesión de equipamientos públicos que contengan usos dotacionales existentes, no se requerirá de la formulación y adopción de un plan de implantación, ni de adelantar actuaciones tendientes a la segregación del uso dotacional. En estos casos, se debe cumplir con lo establecido en el parágrafo del Artículo 62O del presente Decreto, siempre y cuando no se proponga ampliar el uso dotacional”.

 

Que revisado el texto identificado en el Decreto Distrital 394 de 2019, se identificó un error de transcripción referente a la incorporación de un Capítulo VIII, relacionado con la infraestructura de servicios a Pasajeros del Sistema Metro, el cual fue reglamentado en el artículo 3 del mismo decreto, que adicionó el artículo 61B al Decreto Distrital 319 de 2006.

 

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece que "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".

 

Que coherente con lo anterior, las Secretarías Distritales de Planeación, de Movilidad,  así como las Empresas Transmilenio S.A. y Metro de Bogotá S.A., consideraron necesaria y viable la expedición del presente Decreto conforme a las consideraciones previamente efectuadas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1°. Corregir el artículo 4 del Decreto Distrital 394 de 2019, en lo que respecta al nombre del artículo que se adicionó al Decreto Distrital 319 de 2006, el cual quedará así:

 

Artículo 61C. Edificabilidad para la infraestructura de Servicios a Pasajeros del Sistema Metro”

 

Artículo 2°. Corregir el numeral 62H.4 del artículo 62H del Decreto Distrital 394 de 2019, el cual quedará así:

 

“62H.4 En cesiones de equipamientos comunal público y en el subsuelo de parques de planes parciales, de conformidad con las reglas señaladas en el Artículo 62I.2”.

 

Artículo 3°. Corregir el párrafo final del numeral 62N.3 del artículo 62N del Decreto Distrital 394 de 2019, el cual quedará así:

 

Se podrán ubicar instalaciones sobre la franja de aislamiento, con excepción de las instalaciones para actividades de estacionamiento, zonas de abastecimiento, lavado o mantenimiento establecidas en el Artículo 62D° del presente Decreto.

 

Artículo 4°. Corregir el segundo párrafo del artículo 62O del Decreto Distrital 394 de 2019, el cual quedará así:

 

“Cuando se requiera la construcción de infraestructura de transporte de soporte a la operación en predios de cesión de equipamientos públicos que contengan usos dotacionales existentes, no se requerirá de la formulación y adopción de un plan de implantación, ni de adelantar actuaciones tendientes a la segregación del uso dotacional. En estos casos, se debe cumplir con lo establecido en el parágrafo del Artículo 62O del presente Decreto, siempre y cuando no se proponga ampliar el uso dotacional”.

 

Artículo 5°. Aclarar que las disposiciones contenidas en el Capítulo VIII del Decreto Distrital 394 de 2019 relacionado con la infraestructura de servicios a Pasajeros del Sistema Metro, fueron reglamentadas en el artículo 3 del mismo decreto, que adicionó el artículo 61B al Decreto Distrital 319 de 2006, Decreto Distrital 394 de 2019.

 

Artículo 6°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día de su expedición y su publicación en el Registro Distrital, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las disposiciones contenidas en el Capítulo VIII “De la Infraestructura de Servicios a Pasajeros del Sistema Metro” del Decreto Distrital 394 de 2019. Así mismo, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra en los términos del artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2019.

 

ENRIQUE PALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

MAURICIO ENRIQUE ACOSTA PINILLA

 

Secretario Distrital de Planeación (E)

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad