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ACUERDO 86 DE 1946 (Diciembre 16) por el cual se dictan disposiciones sobre prestaciones sociales de los trabajadores municipales. EL CONCEJO DE BOGOTÁ ACUERDA: ARTICULO 1. A partir de la vigencia del presente Acuerdo el Municipio, las Empresas Municipales y sus organismos descentralizados, pagarán las prestaciones sociales de sus trabajadores según las normas de la Ley 6 de 1945 y sus Decretos reglamentarios sobre trabajadores oficiales, en cuanto sena más favorables a las que señalen los Acuerdos Municipales vigentes.ARTICULO 2. Cuando las prestaciones que ordenan pagar los Acuerdos Municipales sean más favorables a los trabajadores del Municipio, se pagarán ellas de conformidad con dichos Acuerdos. ARTICULO 3. Este Acuerdo regirá desde el primero de enero de mil novecientos cuarenta y siete. Dado en Bogotá, a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis. Alcaldía de Bogotá . Diciembre 16 de 1946. Publíquese y ejecútese. JUAN SALGAR MARTIN - El Secretario de Gobierno, Alberto Aguilera de Acuerdo Municipales . Bogotá, diciembre 20 de 1946. Es exequible. MIGUEL ARTEAGA, Gobernador . El Secretario de Gobierno, Manuel F. Pabón |