RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 37 de 1878 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/02/1878
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/02/1878
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:


 

ACUERDO 37 DE 1878

(Febrero 20)

Que concede una pensión vitalicia *

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Municipal 26 de 1880

ACUERDA:

ARTICULO 1. Concédese al ciudadano Casimiro Porras una pensión vitalicia de veinte pesos mensuales.

ARTICULO 2. Abrese al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia el siguiente crédito adicional:

DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA.

CAPITULO UNICO.

ARTICULO 2. Para pagar el señor Casimiro Porras la Pensión de que trata el artículo, a razón de $ 20 mensuales, desde el mes de Febrero del presente año $ 220

Dado en Bogotá, a diez y ocho de Febrero de mil ochocientos setenta y ocho.

El Presidente, Luis González V.

El Secretario, Alejandro Saavedra.

Jefatura Municipal – Bogotá, 20 de Febrero de 1878.

Publíquese y ejecútese

El Jefe Municipal, Ricardo Hinestrosa.

El Secretario, Marcelino Rodríguez C.

* Véase el acuerdo número 26 de 2 de Noviembre de 1880.