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Ley 1901 de 2018 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
18/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/06/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50628 del 18 de junio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1901 DE 2018

 

(Junio 18)


Reglamentada por el Decreto Nacional 2046 de 2019

 

Por medio de la cual se crean y desarrollan las sociedades comerciales de Beneficio e Interés Colectivo - BIC

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto y constitución. Cualquier sociedad comercial existente o futura de cualquier tipo establecido por la ley, podrá adoptar voluntariamente la condición de sociedad de “Beneficio e Interés Colectivo” (BIC).

 

Artículo 2°. Naturaleza jurídica. Tendrán la denominación de sociedad BIC todas aquellas compañías que sean constituidas de conformidad con la legislación vigente para tales efectos, las cuales, además del beneficio e interés de sus accionistas, actuarán en procura del interés de la colectividad y del medio ambiente. La adopción de la denominación BIC no implica, de ninguna forma, un cambio de tipo societario, o creación de tipo societario nuevo.

 

Adicionalmente, las sociedades que adopten la denominación BIC seguirán estando obligadas a cumplir con las obligaciones del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios, el régimen común sobre las ventas y a las demás obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal.

 

Para tener la denominación BIC, las sociedades incluirán en su objeto, además de los respectivos actos de comercio que pretendan desarrollar, aquellas actividades de beneficio e interés colectivo que pretendan se propongan fomentar.

 

Las sociedades BIC deberán incluir en su razón o denominación sociales la abreviatura BIC, o las palabras sociedad de “Beneficio e Interés Colectivo”.

 

Parágrafo. Las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (“BIC”), tendrán, entre otras, las siguientes características, sin perjuicio de que dentro de su misión desarrollen otros atributos inherentes a su esencia de responsabilidad social empresarial:


1.  Establecen una remuneración salarial razonable para sus trabajadores y analizan las diferencias salariales entre sus empleados mejor y peor remunerados para establecer estándares de equidad.

 

2. Establecen subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a sus trabajadores y ofrecen programas de reorientación profesional a los empleados a los que se les ha dado por terminado su contrato de trabajo.

 

3. Crean opciones para que los trabajadores tengan participación en la sociedad, a través de la adquisición de acciones. Adicionalmente, amplían los planes de salud y beneficios de bienestar de sus empleados y diseñan también estrategias de nutrición, salud mental y física, propendiendo por el equilibrio entre la vida laboral y la privada de sus trabajadores.

 

4. Crean un manual para sus empleados, con el fin de consignar los valores y expectativas de la sociedad.

 

5. Brindan opciones de empleo que le permitan a los trabajadores tener flexibilidad en la jornada laboral y crean opciones de teletrabajo, sin afectar la remuneración de sus trabajadores.

 

6. Crean opciones de trabajo para la población estructuralmente desempleada, tales como los jóvenes en situación de riesgo, individuos sin hogar, reinsertados o personas que han salido de la cárcel.

 

7. Expanden la diversidad en la composición de las juntas directivas, equipo directivo, ejecutivo y proveedores, con el fin de incluir en ellos personas pertenecientes a distintas culturas, minorías étnicas, creencias religiosas diversas, con distintas orientaciones sexuales, capacidades físicas heterogéneas y diversidad de género.

 

8. Incentivan las actividades de voluntariado y crean alianzas con fundaciones que apoyen obras sociales en interés de la comunidad.

 

9. Adquieren bienes o contratan servicios de empresas de origen local o que pertenezcan a mujeres y minorías. Además, dan preferencia en la celebración de contratos a los proveedores de bienes y servicios que implementen normas equitativas y ambientales.

 

10. Efectúan, anualmente, auditorías ambientales sobre eficiencia en uso de energía, agua y desechos y divulgan los resultados al público en general y capacitan a sus empleados en la misión social y ambiental de la sociedad.

 

11. Supervisan las emisiones de gases invernadero generadas a causa de la actividad empresarial, implementan programas de reciclaje o de reutilización de desperdicios, aumentan progresivamente las fuentes de energía renovable utilizadas por la sociedad y motivan a sus proveedores a realizar sus propias evaluaciones y auditorías ambientales en relación con el uso de electricidad y agua, generación de desechos, emisiones de gases de efecto invernadero y empleo de energías renovables.

 

12. Utilizan sistemas de iluminación energéticamente eficientes y otorgan incentivos a los trabajadores por utilizar en su desplazamiento al trabajo, medios de transporte ambientalmente sostenibles.

 

13. Divulgan ante sus trabajadores los estados financieros de la sociedad.

 

14. Expresan la misión de la sociedad en los diversos documentos de la empresa.

 

15. Implementan prácticas de comercio justo y promueven programas para que los proveedores se conviertan en dueños colectivos de la sociedad, con el fin de ayudar a estos para salir de la pobreza.


16. Adicionado por el Art. 10 Ley 2321 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente>: Dar aplicación al Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales, permitiendo y auspiciando la realización de Plazas de Iniciativas Locales”.

 

Artículo 3°. Reformas estatutarias. Para adoptar la condición de sociedad BIC o para darla por terminada, se requerirá una modificación estatutaria adoptada por la mayoría prevista en la ley o en los estatutos para las reformas del contrato social.

 

Artículo 4°. Administradores. Además de las normas previstas en materia de responsabilidad en la Ley 222 de 1995, los administradores de sociedades BIC deberán tener en cuenta, el interés de la sociedad, el de sus socios o accionistas y el beneficio e interés colectivo que se haya definido en sus estatutos sociales.


Artículo 5°. Reporte de gestión. El representante legal de la sociedad BIC elaborará y presentará ante el máximo órgano social un reporte sobre el impacto de la gestión de la respectiva sociedad, en el que se dará cuenta de actividades de beneficio e interés colectivo desarrolladas por la compañía. Dicha información deberá incluirse dentro del informe de fin de ejercicio, que se presenta al máximo órgano social.


El reporte de gestión deberá publicarse en la página web de la sociedad para su consulta por el público. En el evento de que la sociedad no disponga de página web, dicho informe deberá estar disponible en el domicilio social, y será remitido a quien así lo solicite por escrito mediante comunicación dirigida al representante legal de la sociedad BIC.


Artículo 6°. Estándar independiente. El reporte de gestión deberá realizarse de conformidad con un estándar independiente y podrá estar sujeto a la auditoría de las autoridades competentes o de un tercero.


El estándar independiente que se acoja para la elaboración de este reporte deberá tener las siguientes características:


a) Reconocimiento. Debe ser un estándar reconocido por ser utilizado para la definición, el reporte y la evaluación de la actividad de las compañías en relación con la comunidad y el medio ambiente;


b) Comprensivo. En la metodología de evaluación y reporte se deberán analizar los efectos de la actividad de la sociedad BIC, en relación con las actividades de beneficio e interés colectivo;


c) Independencia. La metodología de evaluación y reporte deberá ser desarrollada por una entidad pública, privada o de naturaleza mixta, nacional o extranjera que no esté controlada por la sociedad BIC, sus matrices o subordinadas;


(sic) Confiabilidad. Será construida por una entidad que cuente con experiencia en la evaluación del impacto de la actividad de las compañías en la comunidad y el medioambiente, y utilizará metodologías que incluyan un examen desde diferentes perspectivas, actores, estándares e indicadores;


d) Transparencia. La información sobre los estándares independientes, así como la relativa a las entidades que los elaboren será publicada para conocimiento de la ciudadanía.


La Superintendencia de Sociedades mantendrá una lista pública de estándares independientes que se ajusten a los requisitos previstos en este artículo. Esta lista será divulgada en el medio que esa entidad considere más idóneo. A solicitud de parte, la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de funciones administrativas, podrá darle trámite a peticiones relacionadas con el incumplimiento de los referidos estándares.


Cuando la Superintendencia de Sociedades carezca de competencia para pronunciarse sobre los hechos de la solicitud, deberá remitírsela a la autoridad que fuere competente para que se pronuncie sobre el particular.


Parágrafo 1°. El Gobierno nacional reglamentará las circunstancias en que se considerará incumplido alguno de los estándares y señalará cuáles son las autoridades competentes respecto de cada uno de ellos.


Parágrafo 2°. Como consecuencia de su evaluación, la Superintendencia de Sociedades podrá incluir o excluir estándares independientes en cualquier momento. En caso de exclusión de un estándar independiente, este podrá seguir siendo utilizado por las sociedades durante los doce (12) meses siguientes a la fecha en que se hubiere decidido su exclusión.

 

Artículo 7°. Pérdida de la condición de sociedad BIC. La Superintendencia de Sociedades, podrá, a solicitud de parte, declarar la pérdida de la calidad de sociedad BIC, así como la eliminación de dicho acrónimo o de los términos “Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo” de su razón o denominación sociales.

 

Tal determinación podrá ser adoptada una vez que se hubiere cumplido el procedimiento previsto en esta ley y en el reglamento, tendiente a que se declare el incumplimiento grave y reiterado de los estándares independientes por parte de una sociedad. La determinación tendrá carácter administrativo y, una vez en firme, será inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de la

sociedad.


Artículo 8°. Promoción de las sociedades BIC. El Gobierno nacional evaluará las medidas necesarias para que las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público, puedan promover el desarrollo de las sociedades BIC, bajo la premisa de la formalización, la función social de la empresa y el beneficio e interés colectivo.


Artículo 9°. Remisión. En lo no previsto en la presente ley, las sociedades BIC se regirán por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, así como por las normas aplicables a cada tipo de sociedad.


Artículo 10. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

 

Efraín José Cepeda Sarabia.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

 

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 

Rodrigo Lara Restrepo.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de junio del año 2018.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

 

María Lorena Gutiérrez Botero.