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Decreto 295 de 1951 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/01/1951
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/06/1951
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 295 DE 1951

DECRETO 295 DE 1951

(Junio 11)

Por el cual se ordena el enlucimiento de las casas de la ciudad.

EL ALCALDE DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1. Los propietarios y administradores de edificios y de solares ubicados en la ciudad, procederán a pintar las fachadas, paredes, puertas, ventanas, alero, arreglas las culatas de las casas de sus respectivos predios, antes de veinte (20) de julio del presente año.

ARTICULO 2. La pintura se hará al óleo o al temple, salvo en los barrios obreros, donde podrá emplearse cal; será de tonalidad clara y debe guardar armonía con el color que se dé a las obras de madera, hierro, latón, etc.

ARTICULO 3. Cuando los distintos pisos o partes de un mismo edificio sean de varios dueños, éstos deberán ponerse de acuerdo sobre las clases de color e la pintura, y si no es posible, será obligatorio adoptar los que emplee el primero en acometer la obras.

ARTICULO 4. Quedan exceptuados de los dispuestos en el artículo 1 de este Decreto los edificios cuyas fachadas sean de piedra, mármol, marmolina granito y ladrillo a la vista, para los cuales basta una limpieza general.

ARTICULO 5. Los habitantes de casas o de predios que tengan ante-jardines o prados en los frentes, deberán conservarlos en perfecto estado de aseo y presentación, e impedirán la formación de malezas, recortando el pasto con la debida frecuencia.

ARTICULO 6. Igualmente, es obligatorio para los propietarios y administradores de fincas cuyos andenes y canales se encuentre en mal estado, proceder a hacerlas reparar convenientemente, antes del veinte (20) de julio del presente año, de acuerdo con las normas que fija el Departamento de Control de la Secretaría de Obras Públicas.

PARAGRAFO. Esta disposición no rige para los andenes de los barrios obreros en los cuales el Municipio adelanta directamente la construcción de los mismos.

ARTICULO 7. Los Inspectores Municipales quedan encargados de hacer cumplir el presente Decreto, e impondrá multas sucesivas hasta de cincuenta pesos ($ 50) a los propietarios o administradores de fincas, edificios, casas y solares ubicados en la ciudad y que no lleven a cabo en debida forma las obras de enlucimiento ordenadas en este Decreto.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

Dado en Bogotá, a 16 de enero de 1951.

SANTIAGO TRUJILLO GOMEZ

. El Secretario de Gobierno, Miguel Torres, Arroyo.

El Secretario de Obras Públicas, Pedro Valenzuela French.