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Decreto Local 008 de 2019 Alcaldía Local de Sumapaz

Fecha de Expedición:
16/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6700 del 20 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 008 DE 2019

 

(Diciembre 16)

 

Por medio del cual se expide el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020

 

LA ALCALDESA LOCAL DE SUMAPAZ

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 17 del Decreto 372 de 2010.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Alcaldesa Local presentó el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local, mediante radicado 20197000014991, dentro de los tres (3) primeros días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre de 2019, dentro del término establecido en el artículo 15 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2.010

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2019EE191401 del 29 de octubre de 2019, comunicó la cuota de asignación por un monto de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($35.344.584.000), para la vigencia fiscal 2020.

 

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS en su sesión No. 24 del 29 de noviembre del año 2.019, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, el cual asciende a la suma de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS M/cte ($71.511.270.000,00), para la vigencia fiscal 2020.

 

Que el artículo 17 del Decreto 372 del 2010, denominado aprobación y expedición del presupuesto establece que la JAL deberá expedir el presupuesto anual del respectivo FDL, antes de la media noche del 15 de diciembre; si no lo hace regirá el proyecto presentado por el alcalde local, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas durante los debates. En dicho caso, el alcalde local deberá expedirlo mediante decreto a nivel de agregados y luego liquidarlo mediante decreto a nivel de programas y proyectos.

 

Así las cosas, se tiene que mediante radicado 20197010027882 del 10 de diciembre de 2019, la Junta Administradora Local de Sumapaz, solicitó cambios al proyecto presentado, petición a la que la Alcaldesa Local dio repuesta mediante radicado 20197020015171 del 11 de diciembre de 2019.

 

Que la Junta Administradora Local de Sumapaz, se pronunció mediante radicado 2019701028152 del 13 de diciembre de 2019, informando el trámite surtido al interior de la Corporación, siendo votada unánimemente la ponencia negativa al proyecto presentado en primer debate, el cual se surtió en la Comisión Primera Permanente de Plan de Desarrollo y Presupuesto de la Junta Administradora Local de Sumapaz, para finalmente archivarlo conforme al artículo 97 del Reglamento Interno de dicha Corporación.

 

Que la Junta Administradora Local de Sumapaz mediante radicado 20197010028312 del 16 de diciembre 2019, entregó acta No. 4 correspondiente a la sesión permanente de la Comisión Primera de Plan de Desarrollo y Presupuesto de la Junta Administradora Local de Sumapaz, realizada el día 11 de diciembre de 2019, que no cuenta con segundo debate, toda vez que en el primero se negó unánimemente el Presupuesto Anual 2020.


Corolario de lo anterior y surtidas las correspondientes etapas establecidas por el ordenamiento jurídico, se tiene que la Junta Administradora Local de Sumapaz, no expidió el Acuerdo Local mediante el cual se estable el presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, antes de la media noche del 15 de diciembre; de ahí que, en uso de sus facultades normativas, en especial la que le confiere el artículo 17 del Decreto 372 de 2010, la Alcaldesa Local procede de conformidad y así,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Expedir el presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinte (2020), por la cuantía de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS M/CTE ($71.511.270.000,00), conforme al siguiente detalle:

 

CÓDIGO

CONCEPTO

VALOR

1

DISPONIBILIDAD INICIAL

36.166.686.000

2

INGRESOS

35.344.584.000

2.1

INGRESOS CORRIENTES

1.020.000

2.4

RECURSOS DE CAPITAL

20.667.000

2.5

TRANSFERENCIAS ADMINISTRACION CENTRAL

35.322.897.000

 

TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL

71.511.270.000

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Expedir el Presupuesto de mil veinte (2020), la cuantía de SETENTA Y UN MIL Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local QUINIENTOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS de Sumapaz, para la vigencia fiscal del primero (1) SETENTA MIL PESOS M/CTE ($71.511.270.000,00), de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos conforme al siguiente detalle:

 

CÓDIGO

CONCEPTO

VALOR

3

GASTOS

71.511.270.000

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

3.020.610.000

3.3

INVERSION

68.490.660.000

4

DISPONIBILIDAD FINAL

0

 

TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL

71.511.270.000

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 2.020

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

FRANCY LILIANA MURCIA DÍAZ

 

ALCALDESA LOCAL DE SUMAPAZ