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Acuerdo 27 de 1891 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/08/1891
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/1891
Medio de Publicación:
Registro Distrital 519 de agosto 5 de 1991
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 27 DE 1891

(Agosto 3)

Abrobatorio de un contrato sobre construcción de orinales públicos.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Distrital 60 de 1967 , Ver el Acuerdo Distrital 21 de 1936

ACUERDA:

ARTICULO 1. Apruébase en todas sus partes el siguiente contrato:

"Entre los infrascritos, á saber: Pablo Pizano E., miembro del Concejo Municipal, debidamente autorizado por éste, en nombre del Municipio de Bogotá, y Julio Saunier, varón, mayor de edad y vecino de esta ciudad, hemos celebrado el siguiente contrato:

"1. Julio Saunier se obliga a construir por su cuenta, costo y riesgo, el número de kioscos y orinales ordinarios que determine la Junta de Obras Públicas del Municipio, iguales a los planos presentados y en los puntos que la misma Junta designe.

"Tales Kioscos serán así:

"El embaldosado interior (B) del orinal, será igualmente de piedra con su declive natural y con los agujeros necesarios para el desagüe. Dichos agujeros serán practicados en una tapa móvil para facilitar más la limpieza.

"Las ocho piezas ( C) que sostendrán el edificio, serán de hierro.

"Cada división tendrá un metro veinte centímetros de altura; será de ladrillos y cubierta con láminas de plomo, con lo cual se tendrá siempre un lugar completamente aseado.

"De esta parte de arriba, la división, para independizar un lado con otro del orinal, será de hierro galvanizado.

"Las ornamentaciones del kiosco alrededor de la cúpula, serán practicadas en láminas de hierro galvanizado.,

"La cúpula será por debajo, de madera, agregándole hierro, si fuere necesario y cubierta con laminas de cobre ó de hierro corrugado.

"El desagüe de la parte de la cúpula será dirigido por el interior hacia la cañería general.

"La parte que se encuentra alrededor será de hierro pintado ó galvanizado, sostenida por columnas de hierro como están mencionadas en el plano.

"Todo el kiosco, así como la parte del rededor, serán pintados convenientemente para recibir los avisos que tengan á bien dejar poner.

"El valor de cada kiosco será de Setecientos pesos ($700) de ley.

"Los orinales más ordinarios de varios departamentos y destinados á ser aplicados contra las paredes, ó a hacerse dobles, serán:

"El piso de losas de piedra con las condiciones de declive expuestas en el plano de dichos orinales, es decir, que todo el desagüe se hará siempre en el ultimo de los orinales.

"Las paredes serán de ladrillo, cubiertas con láminas de plomo en las mismas condiciones que las de los kioscos, de un metro veinte centímetros, y por arriba la separación será hecha de hierro galvanizado pintado.

"La parte que por el exterior impide la vista de los orinales, será de la misma clase metálica que la empleada para los kioscos, y en la forma expuesta en el plano.

"La tubería puesta en los kioscos y orinales para hacer extender el agua, será de media pulgada; y la parte que la cubre para que se practique la caída del agua, así como está expuesto en el plano (véase figura E), será de lámina de cobre ó de hierro galvanizado.

"El precio de cada departamento será de cien pesos ($100).

"2. Para el alumbrado, el agua y desagüe de dichos kioscos y orinales, la obligación de Saunier no se extiende a la construcción de más de seis metros de tubería ó cañería partiendo de la base hacia fuera de cada edificación.

"Las distancias que excedan de estas longitudes serán construidas por cuenta del Municipio.

"3. Saunier se compromete a entregar cada kiosco ú orinal, perfectamente construido (base del articulo 1.º), dentro de seis meses contados desde el día en que reciba por escrito, la orden de su construcción, con la designación del respectivo sitio.

"Saunier fija el termino de seis meses, en previsión de cualquier impedimento sin el cual, cualquier otra obra, será entregada con mayor brevedad.

"4. El Municipio se obliga á hacer pagar á Saunier la mitad de los precios estipulados, al recibir la orden de construcción, y la otra mitad, á la terminación de cada uno de dichos kioscos ú orinales.

"Para responder de las anticipaciones y del estricto cumplimiento del contrato, Saunier constituirá una fianza personal a satisfacción del señor Personero Municipal.

"5. Las obras que construya Saunier, serán entregadas a satisfacción de la Junta de Obras Públicas del Municipio.

"6. El señor personero Municipal someterá a la aprobación del Concejo, la póliza de escritura pública á que debe ser elevado este contrato.

"7. Saunier no omitirá esfuerzo alguno para dejar complacidos, tanto al Honorable Concejo Municipal, como al respetable público de este capital en la ejecución de las obras, dejándolas hechas de un modo sólido y decente.

"Bogotá, Julio 27 de 1891.

"Pablo Pizano E., - Julio Saunier."

ARTICULO 2. El gasto que ocasione el cumplimiento del contrato inserto en el artículo anterior, se imputará al Departamento de Obras públicas, capitulo único artículo 1, del Presupuesto de gastos vigente.

Dado en Bogotá, á tres de Agosto de mil ochocientos noventa y uno.

El Presidente, JULIO ARBOLEDA.

Por el Secretario, el Oficial Mayor,

Arturo Anzola Samper.

Alcaldía de Bogotá, Agosto seis de mil ochocientos noventa y uno.

Ejecútese y publíquese.

HIGINIO CUALLA.

El Secretario, Fernando Cortés Monroy.