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Decreto Local 003 de 2020 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
08/01/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/01/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Local 003 de 2020

 

(Enero 8)

 

Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local

 

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

 

En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las que le confiere los artículos 71 y 75 del Decreto 1421 de 1.993 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por instrucciones emanadas del alcalde mayor, el alcalde local de San Cristóbal había emitido los decretos No 01 para Convocar a sesiones extraordinarias a los ediles de la localidad, con el fin de que la Junta Administradora Local adelante los trámites y discusiones tendientes a establecer criterios que tendrán en cuenta para conformación de las ternas, para designación de Alcalde(sa) Local conforme a lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993 el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto distrital 011 de 2008 y el decreto No 02 Convocar a sesiones extraordinarias a los ediles de la localidad, con el fin de que la Junta Administradora Local adelante la designación del edil que representara a la Junta Administradora Local de san Cristóbal en el Consejo Territorial de Planeación Distrital.

 

Que de acuerdo a nuevas instrucciones emanadas por la administración central se hace necesario derogar estos decretos hasta nueva orden y esperar las instrucciones que emita el alcalde mayor respecto a la citación a extraordinarias de la Junta Administradora Local para que se realicen las actividades que se habían programado en los decretos que se derogan.

 

En mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Derogar los decretos con los cuales se citaban a extraordinaria a los ediles de la localidad, decreto No 01 del día 2 de enero y decreto 02 del día 7 de enero hasta nueva orden.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, a los 8 días del mes de enero del año 2020.

 

JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR

 

ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL