RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Acuerdo 4 de 1978 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/02/1978
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/02/1978
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 4 DE 1978

(Febrero 08)

Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

 en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial la que le confiere el numeral 4 del Artículo 13 del Decreto Ley 3133 de 1968.

ACUERDA:

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 1º.- Definición y Naturaleza. Créase el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, como un establecimiento público, con Personería Jurídica, autonomía administrativa y Patrimonio independiente.

Artículo 2º.- Funciones. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte tendrá las siguientes funciones:

  1. Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes, especialmente de la juventud.

  2. Coordinar con otras instituciones oficiales o privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas.

  3. Participar en la financiación y organización de competencias y certámenes nacioanales e internacionales con sede en Bogotá.

  4. Promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar las unidades deportivas y procurar el establecimiento de nuevas fuentes de recreación.

  5. Adquirir y enajenar a cualquier título los bienes muebles o inmuebles, cuando lo requiera el cumplimiento de sus fines.

  6. Administrar los escenarios deportivos de modo que dentro de criterios de esparcimiento para los ciudadanos, permitan ingresos en taquillas para atender al mantenimiento y mejoramiento de los mismos.

    Ver  Resolución del I.D.R.D. 119 de 2003

     

  7. Administrar, directa o indirectamente, la Plaza de Toros de Santamaría, fomentando la presentación de espectáculos taurinos y culturales y promover la formación de nuevos exponentes nacionales artísticos y deportivos.

  8. En general, celebrar toda clase de negocios jurídicos, de administración, disposición, gravamen o compromiso de sus bienes o rentas, dentro de la órbita de sus funciones.

  9. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 10 del Acuerdo 5 de 1973, administrar la función recreativa establecida para los bosques de la zona oriental de la ciudad.

  10. Las demás que le asigne el Concejo Distrital.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

Artículo 3º.- Organización. La dirección del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, estará a cargo de una Junta Directiva y de un Director, quien será su representante legal.

Artículo 4º.- Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte estará integrada:

  1. El Alcalde Mayor quien la presidirá, o su delegado que lo será el Secretario de Gobierno.

  2. El Personero, o su delegado.

  3. El Secretario de Hacienda, o su delegado.

  4. El Secretario de Educación, o su delegado.

  5. El Secretario de Obras Públicas, o su delegado.

  6. Cuatro (4) concejales con sus respectivos suplentes, elegidos por el Concejo Distrital.

Parágrafo 1º.- En ausencia del Alcalde Mayor presidirá la Junta el Vicepresidente, que será un Concejal.

Parágrafo 2º.- El Director del Instituto formará parte de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto. También hará parte de la Junta el Contralor Distrital o su delegado, en las mismas condiciones que el Director.

Parágrafo 3º.- La Junta Directiva estará asesorada en la formulación de las políticas generales, por un Consejo Técnico Deportivo y otros de Recreación. Los estatutos expedidos por la Junta Directiva reglamentarán su composición de tal manera que se logre la representación de las Ligas Deportivas, Sindicatos de Trabajadores de Espectáculos y Organizaciones de Espectadores.

Artículo 5º.- Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva como Órgano Supremo del Instituto, tendrá las siguientes funciones:

  1. Formular la política general de la entidad, en coordinación con los planes de desarrollo del Gobierno Distrital.

  2. Aprobar los programas anuales de actividades deportivas y de recreación, y los proyectos específicos que deberá someter a su consideración el Director del Instituto.

  3. Expedir los Estatutos de la Entidad.  Ver  Resolución del I.D.R.D. 5 de 1997

  4. Aprobar el Presupuesto de la Entidad, de conformidad con las normas del Código Fiscal Distrital y demás disposiciones pertinentes.

  5. Determinar la estructura interna del organismo, su planta de personal, el régimen de remuneración y asignaciones y las funciones de las diferentes dependencias.

    Ver  Resolución del IDRD 1 de 2001  

  6. Aprobar el nombramiento de los Sub-Directores, Secretario General y Jefes de División, propuestos por el Director.

  7. Aprobar los planes de inversión que se proyecten en los distintos sectores de su actividad.

  8. Las demás que le señalen los Estatutos y Acuerdos del Concejo, para el cumplimiento de sus objetivos.

EL DIRECTOR

Artículo 6º.- El Director del Instituto será su representante legal, de libre nombramiento y remoción del Alcalde Mayor de Bogotá y tendrá las siguientes funciones:

  1. Dictar los actos, realizar las operaciones y los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de conformidad con los Acuerdo del Concejo, las decisiones de la Junta Directiva y las demás disposiciones estatutarias que rigen la Entidad.

  2. Proponer la Junta Directiva, para su nombramiento, los Sub-Directores, Secretario General y los Jefes de División. Así mismo podrá contratar los trabajadores oficiales que requiera la entidad.

  3. Presentar a consideración de la Junta Directiva el Proyecto de Presupuesto y los planes y programas que estime convenientes.

  4. Presentar un informe anula de sus labores al Concejo Distrital, al Alcalde Mayor y a la Junta Directiva y los Informes periódicos que ellos le soliciten.

  5. Las demás que le señalen los Acuerdos y los Estatutos y las que refiriéndose a la marcha del Instituto, no estén atribuídas expresamente a otra autoridad.

Artículo 7º.- Estructura Interna. La Junta Directiva determinará la estructura orgánica del Instituto, con sujeción a las siguientes normas:

  1. Las unidades que cumplan funciones de asesoría a coordinación, se denominarán Comités o Consejos.

  2. Las unidades de nivel directivo se denominarán Secretaría General y Sub-Direcciones

  3. Las Unidades Operativas que incluyan los servicios administrativos internos se denominarán División, Secciones y Grupos.

  4. Las Unidades para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.

CAPÍTULO III

RÉGÍMEN JURÍDICO

Artículo 8º.- Régimen de la Organización. Por ser el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte un establecimiento público, sus actos estarán sometidos a las normas del derecho público.

Artículo 9º.- Régimen de los Actos. Los actos que expidan los órganos directivos del Instituto serán considerados, por razón de su naturaleza, como Actos Administrativos y, por consiguiente, estarán sometidos al procedimientos gubernativo establecido en el Decreto 2733 de 1959.

Artículo 10º.- Régimen de los Contratos. Los contratos que celebre el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte se someterán a los requisitos que para las Entidades Descentralizadas, establece el Código Fiscal y las demás disposiciones legales pertinentes.

Parágrafo.- Los contratos que versen sobre enajenación de los inmuebles cuya administración corresponde en adelante al Instituto, requerirán autorización previa mediante Acuerdo del Concejo. Los que se refieran a la constitución de Entidades Descentralizadas indirectas necesitarán aprobación del Cabildo.

Artículo 11º.- Régimen de las Personas. Para todos los efectos legales, las personas naturales que presten sus servicios al Instituto tendrán la calidad de trabajadores oficiales. Serán empleados públicos el Director, los Sub-Directores, El Secretario General y los Jefes de División.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 12º.- Titularidad Patrimonial. El patrimonio del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte estará constituído por:

  1. Los Bienes que administra el Fondo Rotatorio de Espectáculos Públicos, a saber: Unidad Deportiva "El Campín", Plaza de Toros de Santamaría, Velódromo Primero de Mayo, Museo Taurino.

  2. La Escuela de Fútbol.

  3. Los Parques de Recreación de propiedad de la Lotería de Bogotá, y del Distrito Especial.

  4. Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y las rentas de los mismos.

  5. Los ingresos provenientes de la Administración y de los distintos bienes que se le asigne por el presente Acuerdo.

  6. Los aportes oficiales.

  7. Las donaciones de cualquier orden.

  8. Las partidas que se le asignen dentro del Presupuesto del Distrito.

  9. El producto de los bienes que adquiera en el futuro por razón de la prestación de servicios o por cualquier otros concepto, de acuerdo con sus finalidades.

    10. Las participaciones en contribuciones, tasas e impuestos que sean autorizados por normas especiales y específicamente el Impuesto de Pobres cedido al Fondo de Espectáculos mediante Acuerdo 56 de 1965 y el Impuesto de Espectáculos transferido al Distrito conforme al Artículo 3, literal a) de la Ley 38 de 1968; la sobretasa establecida para la creación del Fondo denominado de Desarrollo Popular, Deportivo y de Cultura por el Acuerdo 3 de 1967. Numeral declarado NULO, mediante Sentencia del 30 de mayo de 2007 (Exp. 2007-001676-01) proferida por el Tribunal Admin. de C/marca., contra la que se interpuso recurso de apelación, estando pendiente de resolver en Segunda Instancia.

    11. Los cobros por servicios técnicos que preste a otras entidades, de conformida con las normas que establezca la Junta Directiva.

Parágrafo 1º.- Facúltase al Alcalde Mayor para formalizar el traspaso de los bienes a que se refiere este Artículo y los demás que no fueron incluídos en la relación anterior, que sean de propiedad de las Entidades mencionadas en los numerales 1, 2 y 3 siempre que se trate de bienes destinados al deporte y la recreación.

Parágrafo 2º.- El Instituto coordinará con las respectivas comunidades la utilización de las Canchas existentes o que se construyan en los barrios de la ciudad con dineros del Fondo de Desarrollo Popular, Deportivo y de Cultura y respetará la propiedad comunitaria de las mismas, registrada en la Secretaría de Obras Públicas.

Artículo 13º.- Régimen Presupuestario. El Presupuesto del Instituto se sujetará, en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución, a las normas que establece el Código Fiscal del Distrito, y en su defecto, a las normas orgánicas del Presupuesto Nacional.

Artículo 14º.- Control Fiscal. La Contraloría Distrital ejercerá la vigilancia fiscal del Instituto, mediante reglamentación especial que facilite la efectiva y eficaz presentación de los servicios a su cargo.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 15º.- El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte sustituye las entidades que se suprimen por el presente Acuerdo y se subroga en los derechos y obligaciones de las mismas.

Parágrafo.- Las dependencias que por el presente Acuerdo se trasladen o supriman continuarán operando hasta cuando el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte entre en funcionamiento.

Artículo 16º.- Los empleados y trabajadores que presten actualmente sus servicios en las distintas entidades y dependencias que por el presente Acuerdo se transfieran al Instituto, pasarán a integrar su planta de personal, de conformidad con la reglamentación que establezca su Junta Directiva, en las mismas condiciones laborales de que gocen en la fecha en que entre a funcionar el mismo.

Artículo 17º.- Para el cumplimiento de sus fines el Instituto podrá constituir sociedad con entidades de derecho público o de economía mixta o formar parte de ellas. Los contratos respectivos serán aprobados por el Concejo Distrital, o en su defecto por la Comisión de Presupuesto y Hacienda durante su receso.

Artículo 18º.- La participación que le corresponda al Distrito en la realización del Campeonato Mundial de Fútbol de 1986, estará a cargo del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

Artículo 19º.- Autorízase el Alcalde Mayor para hacer los traspasos presupuestales que se requieran a fin de darle cabal cumplimiento a las disposiciones del presente Acuerdo.

Artículo 20º.- A partir de la fecha en que comience el funcionamiento del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte suprímese el Fondo Rotatorio de Espectáculos Públicos.

Artículo 22º.- Mientras el Concejo elige sus representantes en la Junta Directiva del Instituto para la Recreación y el Deporte, quedarán en tal calidad los representantes del Concejo en el Fondo Rotatorio de Espectáculos Públicos.

Artículo 23º.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga el Acuerdo 65 de 1962, salvo los derechos consagrados en su artículo 14, el Acuerdo 48 de 1967, el Acuerdo 24 de 1972, con excepción de lo dispuesto en los artículos 3 y 4; el Acuerdo 31 de 1972, los artículos 93 y 101 del Acuerdo 13 de 1976 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.E., a 8 de febrero de 1978.

El Presidente, JOSÉ DOMINGO RINCÓN. La Secretaria General, ALINA MUÑOZ DE ZAMBRANO. El Secretario de Hacienda, RODOLFO LA ROTA SERRANO. El Secretario de Educación, HORACIO BEJARANO DIAZ. El Secretario de Obras Públicas, SERVANDO PARDO REYES.