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Acuerdo 24 de 1928 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/03/1928
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/04/1928
Medio de Publicación:
Registro Distrital 114
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 24 DE 1928

(Marzo 27)

Por el cual se ordena la organización de una empresa cooperativa para la pasteurización de la leche y se dictan otras disposiciones sobre expendio de la misma.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

en uso de sus atribuciones legales,

Ver la Resolución del Director Nal. de Higiene 564 de 1930

ACUERDA:

ARTICULO 1. El ejecutivo municipal procederá a organizar, a la mayor brevedad posible, una empresa cooperativa para la pasteurización de la leche que se expenda en a ciudad.

PARAGRAFO 1. La capacidad de la planta de pasteurización será por lo menos la necesaria para pasteurizar una cantidad de leche igual a la que se consume en la actualidad en el Municipio, más un 50 por 100.

PARAGRAFO 2. La empresa puede montar una o más plantas, según convenga a las necesidades de distribución y economía de costo de la leche puesta en los distintos barrios de la ciudad.

ARTICULO 2. El Municipio suscribirá y pagará el 50 por 100 del capital social inicial y el de los aumentos necesarios para atender al consumo de la ciudad.

ARTICULO 3. Para atender al pago de las acciones que correspondan al Municipio, se destinan los excedentes de las rentas de la actual vigencia fiscal, computados por trimestres vencidos, y una vez atendido el pago de que trata el acuerdo número 22 de 1928.

ARTICULO 4. Las acciones de la empresa serán nominativas, de $50 cada una, y en los estatutos se establecerá que en las asambleas generales cada acción tendrá derecho a un voto hasta la concurrencia de diez acciones y de esta cantidad en adelante, cada cinco acciones tendrán derecho a un voto, y que no podrán acumularse las acciones de distintos dueños para efectos de votaciones.

PARAGRAFO. Las acciones estarán divididas en dos grupos, a saber: 1. Las de la clase a que corresponderán al Municipio; y 2. Las de la clase b que corresponderán a los particulares.

ARTICULO 5. La junta directiva de la empresa quedará constituída por siete miembros, así: dos elegidos por el Concejo municipal, el Director de higiene municipal, tres miembros elegidos por los accionistas de la clase b y uno elegido por la mayoría absoluta de los seis primeros.

ARTICULO 6. En las asambleas generales el Alcalde representará las acciones del Municipio.

ARTICULO 7. El gerente y demás empleados serán nombrados por la junta directiva.

ARTICULO 8. Las utilidades líquidas de la empresa, después de destinar un diez por ciento para fondo de reserva y la cantidad que resuelva la asamblea general para depreciación de planta, cantidad que no podrá ser menor del diez por ciento de las utilidades, se distribuirán así: el setenta y cinco por ciento para los accionistas y el veinticinco por ciento para los abastecedores de leche.

ARTICULO 9. Ninguna planta de pasteurización podrá ser dada al servicio antes de obtener el permiso definitivo de la Dirección nacional de higiene, previas las pruebas y análisis que esta oficina estime necesarios.

ARTICULO 10. Todas las plantas de pasteurización que se establezcan dentro del Municipio, estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Dirección municipal de higiene, la cual a su debido tiempo dictará la reglamentación correspondiente. Esta reglamentación requerirá la aprobación del Alcalde.

ARTICULO 11. Toda planta de pasteurización de que trata el presente acuerdo deberá tener laboratorio donde puedan ser analizadas previamente las leches destinadas a la pasteurización, a fin de que llenen las condiciones exigidas por el inciso b) del artículo 3, del acuerdo número 10 de 1928.

ARTICULO 12. El presente acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veintisiete de marzo de mil novecientos veintiocho.

El Presidente, JOSE ANTONIO MONTALVO

- El Secretario, Miguel Santamaría Caro.

Alcaldía de Bogotá- Abril 12 de 1928.

Publíquese y ejecútese.

JOSE M. PIEDRAHITA

– El Secretario de Gobierno, Hernando Velasco

– El Secretario de Hacienda, Alipio Pabón G.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, abril 17 de 1928.

Es exequible.

RUPERTO MELO

– El Secretario de Gobierno, Ignacio Barberi