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Decreto 058 de 2020 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
20/01/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/01/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51203 del 21 de enero de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 058 DE 2020

 

(Enero 20)

 

Por el cual se sustituye el Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamentan los artículos 8 y 9 de la Ley 1966 de 2019

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 8 de la Ley 1966 de 2019, y

 

CONSIDERANDO

 

Que conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, determinar y comunicar anualmente a las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, el riesgo de sus Empresas Sociales del Estado.

 

Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1966 de 2019 las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto, deberán adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, conforme a la reglamentación y la metodología que definan los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social.

 

Que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 1966 de 2019 se entiende por Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado "[…] un programa integral, institucional, financiero y administrativo, que tiene por objeto restablecer la solidez económica y financiera de estas Empresas y asegurar la continuidad, la calidad y la oportunidad en la prestación del servicio público de salud […]", cuyos parámetros generales de adopción, seguimiento y evaluación a que hace referencia este artículo, así como la viabilidad y evaluación de los mismos estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 1966 de 2019 "A partir de la fecha de presentación de los programas de saneamiento fiscales y financieros que adopten las ESE categorizadas en riesgo medio o alto, y hasta que se emita el pronunciamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no podrá iniciarse ningún proceso ejecutivo contra la ESE y se suspenderán los que se encuentren en curso. Durante la evaluación del programa se suspende el término de prescripción y no opera la caducidad de las acciones respecto de los créditos contra la ESE. Como consecuencia de la viabilidad del programa se levantarán las medidas cautelares vigentes y se terminarán los procesos ejecutivos en curso, Serán nulas de pleno derecho las actuaciones judiciales con inobservancia de la presente medida. Lo anterior no tendrá aplicación cuando se presente concepto de no viabilidad por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en éste caso el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud deben dar aplicación al Artículo 7 de la presente ley".

 

Que se hace necesario reglamentar los parámetros de elaboración, presentación, adopción, viabilidad, ejecución, manejo y administración de los recursos, monitoreo, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero que adopten las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial categorizadas en riesgo medio o alto en virtud de lo dispuesto por las disposiciones legales citadas.

 

DECRETA

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.- Sustitución Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Sustitúyase el Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:

 

TÍTULO 5

 

PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

 

Artículo 2.6.5.1. Objeto. El presente título tiene por objeto reglamentar los parámetros de elaboración, presentación, adopción, viabilidad, ejecución, manejo y administración de los recursos, monitoreo, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 1966 de 2019 deben adoptar las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, categorizadas en riesgo medio o alto.

 

Artículo 2.6.5.2. Elaboración del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto elaborarán y presentarán a su respectiva Junta Directiva la propuesta de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero en coordinación con las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, teniendo en cuenta los parámetros generales de contenidos, seguimiento y evaluación establecidos en el presente Decreto y en la Guía Metodológica que para el efecto dispongan los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social.

 

Artículo 2.6.5.3. Presentación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero elaborada por los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado y aprobada por las Juntas Directivas deberá ser presentada para su viabilidad ante et Ministerio de Hacienda y Crédito Público por parte del Gobernador o Alcalde Distrital, en el caso de las Empresas Sociales del Estado de nivel departamental o distrital, respectivamente. Para las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal, la presentación se realizará por parte del Gobernador, previa coordinación con el Alcalde Municipal,

 

Parágrafo. Para todos los efectos, incluido lo dispuesto por el artículo de la Ley 1966 de 2019, se entiende presentada la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando la misma sea radicada por parte del Gobernador o Acalde Distrital a través de la "Sede Electrónica" disponible en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los plazos, términos y condiciones establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá un mensaje de datos al remitente acusando el recibo de la comunicación entrante indicando la fecha y hora de la misma y el número de radicado asignado, el cual constituye prueba tanto de la presentación efectuada por el respectivo Departamento o Distrito, como de su recepción por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con to dispuesto por los artículos 61 y 62 de la Ley 1437 de 2011

 

Artículo 2.6.5.4. Plazos para la elaboración, presentación y adopción del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. Los plazos para la elaboración, presentación y adopción de las propuestas de Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto serán definidos y comunicados mediante oficio, al respectivo Gobernador o Alcalde Distrital por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Artículo 2.6.5.5. Criterios de viabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. Para emitir la viabilidad de un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá en consideración tos siguientes criterios generales, los cuales se expresarán en el respectivo concepto de viabilidad:

 

1. La elaboración y presentación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero dentro de los plazos definidos y comunicados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

2. La adecuación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero a los parámetros generales de contenidos de elaboración determinados, para su diseño en la Guía Metodológica definida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social.

 

3. La consistencia de las medidas propuestas en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero frente al restablecimiento de la solidez económica y financiera y al fortalecimiento institucional de la Empresa Social del Estado, con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de salud

 

4. La coherencia del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero y la articulación de la Empresa Social' del Estado con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado - ESE definido por la Dirección Departamental o Distrital de Salud y viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social conforme lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley 1450 de 2011.

 

5. Los compromisos de apoyo a la ejecución del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, por parte de los Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Despacho, Asambleas Departamentales o Concejos Municipales, determinados, cuantificados y ponderados en el tiempo, con el correspondiente Decreto, Resolución, Ordenanza, Acuerdo o acto administrativo que garantice el aporte de recursos.

 

6. La identificación y valoración del pasivo a cargo de la Empresa Social del Estado y un análisis de la incorporación de ese pasivo en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Departamento, Distrito o Municipio como contingencia. Este análisis debe identificar el impacto de tal eventualidad en las finanzas de la entidad territorial y en el resultado de los indicadores de las normas de disciplina fiscal territorial, en el marco de lo dispuesto por el literal h) y el parágrafo del artículo 5° de la Ley 819 de 2003 adicionados por el artículo 52 de la Ley 1955 de 2019.

 

7. Certificado o documento a través del cual la Junta Directiva y el Gerente de la Empresa Social del Estado se comprometen a celebrar un contrato de encargo fiduciario de administración y pagos, una vez el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero sea viabilizado por Ministerio de Hacienda y Crédito Público y adoptado por la Junta Directiva.

 

Artículo 2.6.5.6. Viabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal Y Financiero. Cuando la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero presentada cumpla con los criterios establecidos en el artículo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá pronunciamiento sobre su viabilidad. En el evento en que dicho Ministerio formule observaciones a la propuesta de Programa presentada, el Gerente de la Empresa Social del Estado a través del respectivo Gobernador o Alcalde Distrital, deberá efectuar los correspondientes ajustes y presentar nuevamente la propuesta de Programa en aras de obtener su viabilidad.

 

Los plazos para efectuar los ajustes y presentar nuevamente la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero serán definidos y comunicados mediante Oficio, al respectivo Gobernador o Alcalde Distrital por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Una vez viabilizada la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Junta Directiva de la correspondiente Empresa Social del Estado deberá proceder con su adopción.

 

Artículo 2.6.5.7. No viabilidad de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero. En los casos en que no se elabore, no se presente o no se adopte la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero por parte del Gerente de la Empresa Social del Estado, del Gobernador o Acalde Distrital y de la Junta Directiva de la misma, respectivamente, en los plazos y condiciones definidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, este último informará debidamente a la Superintendencia Nacional de Salud y a los Organismos de Control para lo de sus competencias.

 

Parágrafo Primero. En los casos en que no se realice la incorporación de los ajustes a la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero por parte del Gerente de la Empresa Social del Estado, y no se presenten los mismos por parte del Gobernador o Alcalde Distrital, en los plazos y condiciones definidos y comunicados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, este último informará debidamente a la Superintendencia Nacional de Salud y a los Organismos de Control para lo de sus competencias.

 

Parágrafo Segundo. Cuando la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero no cumpla con los criterios de viabilidad establecidos en el artículo 2.6.5.5, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá pronunciamiento sobre su no viabilidad; por lo cual efectuará la devolución del mismo al Gobernador o Alcalde Distrital para que adelante las acciones conducentes a garantizar la continuidad, la calidad y la oportunidad en la prestación del servicio público de salud en el marco del Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de las Empresas Sociales del Estado.

 

Parágrafo Tercero. Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto cuyo Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes establezca su liquidación o fusión, no se encuentran facultadas para presentar una propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En este evento, el Gobernador o Alcalde Distrital deberá adelantar las acciones que establezca el documento de red, o presentar la correspondiente actualización de éste ante el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riego medio o alto incursas en la presente situación, podrán presentar para viabilidad una propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de ESE actualizado establezca su funcionamiento dentro de la red y sea viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Artículo 2.6.5.8. Ejecución de los recursos del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. Los recursos destinados al Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero se ejecutarán a partir de: i) la celebración y legalización del contrato de encargo fiduciario de administración y pagos; y ii) modificación del presupuesto de conformidad con el escenario financiero del Programa; previa viabilización del mismo por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y su adopción por la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado.

 

Parágrafo Primero. Cuando la Nación o las entidades territoriales en el marco de sus competencias asignen recursos a las Empresas Sociales del Estado con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y adoptado por la Junta Directiva de la misma, la ejecución de los mismos deberá guardar coherencia y consistencia con las metas de saneamiento y sostenibilidad financiera, y de fortalecimiento institucional del Programa, por ende, harán parte integral del mismo.

 

Parágrafo Segundo. Los recursos de excedentes de cuentas maestras régimen subsidiado, en el marco del artículo 2 de la Ley 1608 de 2013, así como los recursos de excedentes de rentas cedidas y del Sistema General de Participaciones de Oferta, según lo dispuesto en los artículos 4 y 21 de la Ley 1797 de 2016 respectivamente, que sean destinados por las entidades territoriales para apoyar los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán ser girados por éstas a la cuenta bancaria que disponga la respectiva Empresa Social del Estado, quien de forma inmediata procederá a efectuar la transferencia de los citados recursos al encargo fiduciario de administración y pagos que ésta haya constituido en el marco de dicho Programa.

 

Artículo 2.6.5.9. Monitoreo, seguimiento y evaluación de los Programas De Saneamiento Fiscal y Financiero. El monitoreo de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados estará a cargo de la respectiva Empresa Social del Estado; el seguimiento estará a cargo del correspondiente Departamento o Distrito, y la evaluación estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El monitoreo, seguimiento y evaluación se ejercerá sobre el cumplimiento de las medidas y metas previstas en relación con la recuperación, el restablecimiento de la solidez económica y financiera y el fortalecimiento institucional de la Empresa Social del Estado, sin perjuicio del control fiscal que ejercen los órganos de control.

 

Para este efecto, el Gobernador o Alcalde Distrital deberá remitir informes de seguimiento tanto a nivel individual como consolidado de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados de cada una de las Empresas Sociales del Estado de su jurisdicción, en los formatos y con la periodicidad que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; en los cuales reportará, como mínimo, los avances, el grado de cumplimiento y las recomendaciones en relación con los Programas.

 

Parágrafo Primero. Con base en los resultados de la evaluación anual de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público elaborará y publicará en su página web un escalafón de desempeño de las Empresas Sociales del Estado y de compromiso de las entidades territoriales frente a las medidas propuestas en los Programas.

 

Parágrafo Segundo. En desarrollo de las disposiciones legales vigentes, el Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector del sector salud, verificará periódicamente la articulación de las Empresas Sociales del Estado que ejecutan Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados, con la operación y sostenibilidad de la red de prestación de servicios y la continuidad de la prestación de servicios de salud

 

Artículo 2.6.5.10. Recursos para el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. Para el financiamiento del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, se podrán destinar recursos de las siguientes fuentes:

 

1. Recursos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas,

 

2. Recursos por recuperación de cartera provenientes del saneamiento definitivo de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiadas por la UPC del régimen subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, en el marco de lo previsto en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019,

 

3. Saldos de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 1608 de 2013 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya,

 

4. Recursos excedentes de las rentas cedidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 1797 de 2016, o la norma que la modifique, adicione o sustituya

 

5. Recursos que destinen tas entidades territoriales.

 

6. Los recursos que por norma se destinen al Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado.

 

Parágrafo Primero. Los saldos, remanentes, rendimientos y los recursos no distribuidos del Fondo de Garantías para el Sector Salud, FONSAET se utilizarán como fuente hasta el agotamiento de los recursos que financian dicho Fondo.

 

Parágrafo Segundo. De acuerdo con lo dispuesto el artículo 10 de la Ley 1966 de 2019, los recursos dispuestos por las Leyes 1438 de 2011, 1608 de 2013 y 1797 de 2016, o la norma que las modifique, adicione o sustituya, deberán destinarse prioritariamente a la financiación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado de nivel l.

 

ARTÍCULO 2.6.5.11. Categorización del Riesgo. La categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que realice anualmente el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrá en cuenta el concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre el cumplimiento de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero; en todo caso las Empresas Sociales del Estado cuyos Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero se encuentren en proceso de viabilidad o debidamente viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no serán objeto de categorización del riesgo por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, hasta tanto el Programa se encuentre culminado.

 

Artículo 2.6.5.12. Decisiones de la Junta Directiva. Las decisiones en materia fiscal y financiera, que deba tomar la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, que se encuentren ejecutando un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, requerirán el voto favorable y expreso del presidente de la Junta Directiva, o su respectivo delegado, según el caso.

 

Artículo 2.6.5.13. Programación de Presupuesto. Para efectos de lo dispuesto en el presente título, el presupuesto de las Empresas Sociales del Estado se deberá elaborar con base en el escenario financiero aprobado en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, por lo cual las Empresas deberán modificar el presupuesto de la vigencia en la cual se viabilice y adopte el mismo.

 

Lo anterior, sin perjuicio de los ajustes que procedan al presupuesto de acuerdo con el recaudo real evidenciado en la vigencia que se ejecuta el presupuesto y reconocimiento del deudor de la cartera, siempre que haya fecha cierta de pago y se encuentren aceptados por parte de las Entidades Responsables de Pago (ERP).

 

Parágrafo. Será responsabilidad del Consejo de Política Fiscal territorial o quien haga sus veces, aprobar el presupuesto de las Empresas Sociales del Estado y sus respectivas modificaciones en los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente artículo.

 

Artículo 2.6.5.14. Incumplimiento del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. En virtud del parágrafo 4° del artículo 77 de la Ley 1955 de 2019 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitirá a la Superintendencia Nacional de Salud, la información de las Empresas Sociales del Estado que, de acuerdo con las evaluaciones realizadas por el Ministerio incumplan el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, para que la Superintendencia Nacional de Salud adelante las actuaciones a que haya lugar, en el marco de sus competencias.

 

Parágrafo. Las Empresas Sociales del Estado que de acuerdo con el presente artículo sean remitidas a la Superintendencia Nacional de Salud, no podrán volver a presentar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; situación que será informada al Ministerio de Salud y Protección Social para efectos de la no aplicación de la metodología de categorización del riesgo de éstas, hasta tanto la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus competencias, realice la respectiva intervención de la Empresa Social del Estado y emita pronunciamiento en relación con la culminación satisfactoria de la misma.

 

Artículo 2.6.5.15. Manejo y administración de los recursos de la empresa social del estado categorizada en riesgo medio o alto que deban adoptar Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero. Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que deban adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero en los términos establecidos en el artículo de la Ley 1966 de 2019, deberán administrar sus recursos, incluidos los destinados a la financiación del Programa a través de un contrato de encargo fiduciario de administración y pagos, Los plazos y condiciones para la celebración y ejecución del contrato de encargo fiduciario de administración y pagos serán establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Parágrafo. Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado o que se encuentren en proceso de viabilidad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decretos deberán en los plazos y condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, disponer del manejo y administración de sus recursos incluidos los destinados a la financiación del Programa a través de un contrato de encargo fiduciario de administración y pagos.

 

Artículo 2.6.5.16. Modificación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero. Los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero podrán ser modificados de conformidad con los plazos y condiciones que establezca para el efecto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Artículo 2.6.5.17. Empresas Sociales del Estado en intervención forzosa administrativa para administrar o en acuerdo de reestructuración de pasivos. Las Empresas Sociales del Estado categorizadas por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en riesgo medio o alto que se encuentran en intervención forzosa administrativa para administrar o en Acuerdo de Reestructuración de Pasivos ante la Superintendencia Nacional de Salud, no se encuentran habilitadas para presentar Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Parágrafo Primero. Respecto de las Empresas Sociales del Estado que a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentren ejecutando un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero o en proceso de viabilidad del mismo ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se encuentren en intervención forzosa administrativa para administrar o en Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, se dará por finalizado el Programa ante el Ministerio y deberá continuar el respectivo proceso ante la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Parágrafo Segundo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público cesará sus competencias frente a los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados y en ejecución de las Empresas Sociales del Estado que simultáneamente inicien la promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos o una medida intervención forzosa administrativa para administrar ante la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Parágrafo Tercero. Las Empresas Sociales del Estado incursas en la situación del parágrafo primero y segundo, no podrán volver a presentar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Parágrafo Cuarto. Las anteriores situaciones serán informadas al Ministerio de Salud y Protección Social para efectos de la no aplicación de la metodología de categorización del riesgo de éstas, hasta tanto la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus competencias, emita pronunciamiento en relación con la culminación del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos y la medida de intervención forzosa administrativa para administrar.

 

Artículo 2.6.5.18. Empresas Sociales del Estado en medida de vigilancia especial ante la Superintendencia Nacional de Salud. Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto, que se encuentren en Medida de Vigilancia Especial ante la Superintendencia Nacional de Salud, no se encuentran habilitadas para presentar Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta tanto, le Superintendencia Nacional de Salud certifique que la medida de vigilancia se dio por culminada.

 

Artículo 2.6.5.19. Transición. Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que se encuentren con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la entrada de vigencia del presente Decreto, se Fes aplicarán las condiciones establecidas en los artículos 2.6.5.8 y siguientes de éste. Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que se encuentren en proceso de viabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero a la entrada de vigencia presente se les aplicarán plazos y condiciones establecidos en los artículos 2.6.5.4 y siguientes del mismo.

 

ARTÍCULO 2.- Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sustituye el Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de enero del año 2020.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social,

 

IVÁN DARÍO GONZÁLEZ ORTÍZ.