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Acuerdo 57 de 1924 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/1924
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/1924
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 57 DE 1924

ACUERDO 57 DE 1924

(Diciembre 26)

Por el cual se organiza la administración de las empresas municipales y la intervención del municipio en las obras contratadas con la casa Ulen & C.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Créase una junta que se denominará Dirección de las empresas municipales, la cual tendrá a su cargo la organización, manejo dirección y administración del acueducto, del tranvía, de las plantas eléctricas municipales y de las demás empresas industriales que el municipio establezca.

Dicha junta estará integrada por el interventor de las obras y empresas municipales . creado por el contrato aprobado por el acuerdo 55 de 1924 que será el presidente de ella, y por tres ciudadanos, elegidos por el Concejo Municipal para un periodo de dos años contados desde el 1 de enero de 1925. Por cada miembro principal se elegirán dos suplentes. Todo empate será dirimido por el Concejo.

Los miembros de la dirección no podrán dar órdenes verbales ni escritas sino por conducto del presidente.

ARTICULO 2. Los miembros de la dirección de las empresas municipales desempeñarán sus funciones de modo permanente en una de las oficinas del tranvía o del acueducto, a su elección, no podrán ocuparse en trabajos particulares y es indispensable que todos ellos y el secretario conozcan a fondo el idioma inglés.

ARTICULO 3. La dirección de las empresas municipales creará los cargos de superintendentes, ingenieros y demás empleados que fueren necesarios en cada empresa, hará por mayoría de votos los nombramiento de todos los empleados y procederá con autonomía en la administración y dirección de las empresas y obras a su cargo. Los presupuestos de entradas y gastos, que incluyen las asignaciones de los empleados, deberán someterse a la revisión y aprobación del concejo.

PARAGRAFO 1. La dirección podrá delegar en los empleados superiores de cada empresa el nombramiento de sus subalternos.

PARAGRAFO 2. Dentro de los tres meses siguientes a su instalación la junta de que trata este acuerdo presentará el plan de reorganización de las empresas y dictará su reglamento interno y el reglamento de cada una de las empresas, fijando las atribuciones de cada empleado. Tales plan y reglamentos serán sometidos a la aprobación del concejo.

ARTICULO 4. La Junta creada por este acuerdo, complementada con el señor director de obras públicas municipales, quien tendrá voz en ella, formará en asocio de los ingenieros de la casa Ulen & Cº el plan general de las obras que deben ejecutarse según el contrato aprobado por el acuerdo 55 del presente año y someterá ese plan a al aprobación del concejo.

ARTICULO 5. La dirección de la empresas municipales, en sesión a que se haya citado al director de obras públicas municipales, en sesión a que se haya citado al director de obras públicas municipales, podrá autorizar u ordenar, de propia autoridad, cualesquiera clase de vías públicas.

ARTICULO 6. La junta hará cumplir las disposiciones que dicte el concejo sobre no prestación de servicio de las empresas a los deudores morosos en el pago de impuestos y contribuciones municipales.

ARTICULO 7. La dirección de las empresas municipales ejercerá, en representación del municipio, las siguientes funciones que corresponden a éste de conformidad con el contrato celebrado con Ulen & Cº. y aprobado por el acuerdo 55 del presente año:

  1. Estudiar y aprobar o modificar los planos, especificaciones y presupuestos de que trata la cláusula 3) de dicho contrato y someterlos a la definitiva aprobación del concejo;
  2. Rendir concepto al interventor respecto de los sueldos y emolumentos de que trata la cláusula 6) del mismo contrato;
  3. Rendir concepto al interventor respecto de los contratos que deben someterse a la aprobación de éste según la cláusula 9) del contrato citado;
  4. Examinar y verificar las relaciones o certificados que presente la Casa Ulen & C.º sobre el trabajo hecho y materiales comprados o dinero gastado por ella o cargado al municipio, según la cláusula 11) del mismo contrato; formular oportunamente las objeciones a que haya lugar y una vez que hayan sido aceptados esos certificados, pasarlos al concejo para lo de su cargo:
  5. Estudiar y aprobar o improbar los presupuestos preliminares de gastos que para cada bimestre presentará Ulen & Cº de conformidad con la con la cláusula 10) de dicho contrato,
  6. Remitir, dentro de los cinco primeros días de cada mes, a la contaduría municipal, el dato de lo reconocido y de lo pagado, para los efectos consiguiente:

ARTICULO 8. El interventor o representante del municipio, creado por el contrato aprobado por acuerdo 55 de 1924, tendrá las siguientes funciones:

  1. Inspeccionar diligente y permanentemente las obras de que trata el citado contrato;
  2. Aprobar, modificar o improbar, previo concepto de a dirección de las empresas municipales, los sueldos y emolumentos de que trata la cláusula 6) del mismo contrato;
  3. Aprobar, objetar, modificar o improbar, previo concepto de la dirección de las empresas municipales los contratos de compra de materiales de que trata la Cláusula 9) del mismo contrato.
  4. Rendir concepto a la dirección de las empresas municipales sobre la conveniencia o inconveniencia de aprobar los presupuestos preliminares de gastos que para cada bimestre debe presentar Ulen& Cº, según la cláusula 10);
  5. Intervenir en todos los autos de la casa de Ulen & Cº, ejecutados por razón del contrato aprobado por el artículo 55 del presente año cuando quiera que lo estime conveniente para los intereses del municipio.
  6. Presidir las sesiones diarias de la dirección de las empresas municipales; dar voto en ellas y servir de único órgano de comunicación de sus disposiciones;
  7. Preparar oportunamente y remitir por conducto de la alcaldía a la cada Dillon, Real & Cº, las informaciones de que trata el parágrafo 14) del articulo 3º. Del contrato aprobado por el acuerdo 45 de 1924 y los demás informes periódicos de que trata ese contrato. Para ese fin todas las oficinas municipales quedan obligadas a suministrar al interventor los datos necesarios y éste deberá confrontarlos y verificarlos;
  8. Servir de órgano de comunicación entre la dirección de las empresas municipales y el concejo, en el cual tendrá voz.

ARTICULO 9. Cada uno de los miembros de la dirección de las empresas municipales tendrá una asignación mensual de $350 y el interventor una de $400, las cuales se incluirán en los gastos de administración de las empresas.

ARTICULO 10. Este acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veintitrés de diciembre de mil novecientos veinticuatro.

El presidente FRANCISCO SAMPER MADRID

. El secretario Francisco José Arévalo

Alcaldía de Bogotá .Diciembre 26 de 1924.

Publíquese y Ejecútese

ERNESTO S. DE SANTA MARIA

. León Issac Talero, oficial Mayor.

Gobernación de Cundinamarca . Bogotá, enero 20 de 1924 Es exequible.

SALVADOR FRANCO

. El Secretario de gobierno, Alejandro Osorio C.