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Resolución 305 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
16/01/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/01/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6717 del 17 de enero del 2020
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 305 DE 2020

 

(Enero 16)

 

Por la cual se designan agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio.

 

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren tanto el numeral 3° del artículo 7° del Acuerdo Distrital 65 de 2002, como el artículo 12 del Acuerdo 756 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 807 de 1993, dispone que “(…) De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993 corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas”.

 

Que el numeral 3° del artículo 7 del Acuerdo 65 de 2002, reglamentado parcialmente por el Decreto Distrital No. 271 del 28 de junio de 2002, autorizó al Director Distrital de Impuestos para designar agentes de retención en el impuesto de industria y comercio.

 

Que mediante Resolución No DDI -052377 del 18 de junio de 2016 el Director Distrital de Impuestos de Bogotá, designó como agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio a los grandes contribuyentes de los impuestos distritales establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB.

 

Que así mismo, designó como agentes retenedores del impuesto de industria y comercio a los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.

 

Que el acuerdo 65 de 2002, en su artículo 4, señaló que a partir del año gravable 2003 pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las Ventas.

 

Que los requisitos para pertenecer el régimen simplificado del impuesto a las ventas se encontraban contenido en el artículo 499 del Estatuto Tributario Nacional.

 

Que la Ley 1943 de 2018, en su artículo 122 referido a las derogatorias derogó formalmente el artículo 499 del Estatuto Tributario Nacional, sin embargo, replicó las condiciones para pertenecer al régimen simplificado en el artículo 4 que adicionó el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario Nacional, pero refiriéndose al régimen de responsable del impuesto a las ventas.

 

Que con Resoluciones DDI-000601 del 15 de enero de 2019, DDI-004381 del 20 de febrero de 2019 y DDI 025379 del 26 de junio de 2019 se implementó la modificación contenida en la Ley 1943 de 2018 en materia de retenciones en la fuente para el Impuesto de Industria y Comercio.

 

Que el Acuerdo 756 de 2019 en su artículo 10 señaló que a partir del 1 de enero del año 2020 todos los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecen al régimen común del mismo y por excepción, pertenecen al régimen preferencial del mismo, los contribuyentes de dicho impuesto que cumplan con la totalidad de los requisitos allí señalados.

 

Que el Acuerdo 65 de 2002 en su artículo 7 señala son agentes de retención del impuesto de industria y comercio: 1. Las entidades de derecho público; 2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; 3. Los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como agentes de retención en el impuesto de industria y comercio; y 4. Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de industria y comercio, de acuerdo a lo que defina el reglamento.

 

Que el articulo 12 del Acuerdo 756 de 2019, señala que en relación con los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda, inclusive estampillas y contribución de obra pública, podrán ser agentes de retención de estos aquellos que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como tal.

 

Que el mencionado Acuerdo 756 de 2019 señala que los actuales agentes de retención de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá continuarán cumpliendo sus funciones y obligaciones pertinentes a los agentes retenedores contenidas en las normas tributarias

 

Que para efectos de garantizar la eficiencia en el recaudo del impuesto de industria y comercio, así como para efectos de garantizar la seguridad jurídica se hace necesario designar los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio conforme a lo dispuesto por el Acuerdo 756 de 2019.

 

Que es de anotar que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, desde el 8 de enero de 2020 y hasta el 12 del mismo mes y año, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Agentes retenedores Designar a los grandes contribuyentes de los impuestos distritales establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB y a los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio como agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen preferencial del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.

 

Los contribuyentes clasificados como grandes contribuyentes únicamente serán agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio cuando sean contribuyentes de este tributo y reúnan las condiciones para pertenecer al régimen común del impuesto de industria y comercio en los términos señalados por el artículo 10 del Acuerdo 756 de 2019.

 

Parágrafo - Los agentes de retención designados en el artículo 7 del Acuerdo 65 de 2002 continuarán cumpliendo sus funciones y obligaciones pertinentes a los agentes retenedores contenidas en las normas tributarias.

 

Artículo 2°. Operatividad del sistema. Considerando los agentes de retención en la fuente, previstos normativamente, para el impuesto de industria y comercio en Bogotá, D.C., y a fin de facilitar la operatividad del sistema, se adopta el siguiente cuadro eminentemente ilustrativo, en el cual en la primera columna se indican los posibles agentes de retención y en forma horizontal, en la primera fila, se listan los posibles sujetos de retención cuando realicen actividades gravadas:

 

 

Artículo 4°. (Sic.) Vigencia. La presente resolución rige a partir de su promulgación y deroga las Resoluciones DDI-000601 del 15 de enero de 2019, DDI-004381 del 20 de febrero de 2019 y DDI 025379 del 26 de junio de 2019.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de enero del año 2020.

 

ORLANDO VALBUENA GÓMEZ

 

Director Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB