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Concepto 2040 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital

Fecha de Expedición:
28/04/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/04/1998
Medio de Publicación:
N.E.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RECURSOS DEL ERARIO PÚBLICO - ADMINISTRACIÓN Y MANEJO

(CÓDIGO CJA20401998) RECURSOS DEL ERARIO PÚBLICO - ADMINISTRACIÓN Y MANEJO.- El Subdirector de la Oficina Jurídica Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería de la Alcaldía Mayor, mediante oficio de fecha 28 de abril de 1998, conceptuó:

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De conformidad con los artículos 13, 14 y 15 del Decreto 359 de 1995 que reglamenta el tema de administración y manejo de los recursos del erario público, dichos dineros deben manejarse a través de cuentas corrientes autorizadas por la administración en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

 

El precitado Decreto establece que los dineros depositados en las cuentas corrientes no pueden permanecer más de cinco días promedio mensual a partir de la fecha de los giros respectivos, una vez los dineros estén consignados y disponibles para la entidad. El desconocimiento de dicha disposición acarrearía la iniciación por parte de la procuraduría delegada para asuntos presupuestales y la Contraloría General de la República de las investigaciones sumarias y la aplicación de sanciones llegado el caso.

 

Lo anterior no se predica cuando mediante convenios la administración y los bancos acuerdan que los recursos del presupuesto permanezcan un tiempo superior al establecido en el artículo 15 en virtud de la reciprocidad por los servicios prestados por la entidad bancaria a la entidad.

 

En dichos eventos los recursos no son depositados en cuentas a nombre de la entidad y hasta tanto no se cumpla el período de reciprocidad no ingresan al Tesoro Público.

 

Desde este punto de vista considero que no es viable mantener recursos pertenecientes al erario público en cuentas abiertas a nombre de la Dirección Distrital de Tesorería sin que sobre ellos exista disponibilidad, violando con ello la norma relativa a la Cuenta Única Distrital (Decretos Distritales 714/96 y 1179/97) por cuanto con todos los ingresos se deben atender las exigibilidades a cargo del Distrito.

 

Por otra parte una vez los dineros hayan ingresado a cuentas del Distrito es obligación de los funcionarios encargados de su manejo y administración, proceder a invertirlos de conformidad con los criterios de seguridad, rentabilidad, liquidez y en condiciones de mercado hasta tanto no sean afectados por las mencionadas exigibilidades.

 

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Firma: JANNETH AMPARO CAMARGO DÍAZ.