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ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 05 DE 2019 (Diciembre 26)
Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones
El Congreso de Colombia
Artículo 1°. El
artículo 361 de la Constitución Política quedará así:
"Artículo
361. Los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la
financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social,
económico, y ambiental de las entidades territoriales. Los
ingresos a los que se refieren el inciso anterior, se distribuirán de la
siguiente manera: 20% para
los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelante la explotación de
recursos naturales no renovables, así como para los municipios con puertos
marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos
derivados de los mismos. Los municipios donde se exploten recursos naturales no
renovables tendrán además una participación adicional del 5% que podrán ser
anticipados en los términos que defina la ley que desarrolle el Sistema. 15% para
los municipios más pobres de país, con criterios de necesidades básicas
insatisfechas y población, de los cuales, mínimo dos (2) puntos porcentuales se
destinarán a proyectos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el
desarrollo sostenible, que serán invertidos de acuerdo con una estrategia
nacional de protección de áreas ambientales estratégicas por los municipios. 34% para
los proyectos de inversión regional de los departamentos, municipios y
distritos, con criterios de necesidades básicas insatisfechas, población y
desempleo, priorizando proyectos de alto impacto regional. 1% para
la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional
contra la deforestación. 10% para
la inversión en ciencia, tecnología e innovación, a través de convocatorias
públicas, abiertas, y competitivas, en los términos que defina la ley que
desarrolle el Sistema, de los cuales, mínimo dos (2) puntos porcentuales se
destinarán a investigación o inversión de proyectos de ciencia, tecnología e
innovación en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el
desarrollo sostenible. 2% para
el funcionamiento, la operatividad y administración del sistema, para la
fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento
y cartografía geológica del subsuelo, la evaluación y el monitoreo del
licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de
recursos naturales no renovables, para el incentivo a la exploración y a la
producción. 1% para
la operatividad del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control que velará por
el uso eficiente y eficaz de los recursos, fortaleciendo la transparencia, la
participación ciudadana y el Buen Gobierno; de este, la mitad se destinará a la
Contraloría General de la República. El
remanente se destinará al ahorro para el pasivo pensional y al ahorro para la
estabilización de la inversión. El mayor
recaudo generado, con respecto al presupuesto bienal de regalías, se destinará
en un 20% para mejorar los ingresos de las entidades territoriales donde se
exploren y exploten recursos naturales no renovables, así como para los
municipios con puertos marítimos o fluviales por donde se transporten dichos
recursos o productos derivados de los mismos, un 10% para los municipios más
pobres de país, con criterios de necesidades básicas insatisfechas y población,
un 20% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas, y la lucha
nacional contra la deforestación, un 5% para proyectos de emprendimiento y
generación de empleo que permita de manera progresiva la ocupación de la mano
de obra local en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos
naturales no renovables, y el 45% restante se destinará para el ahorro de los
departamentos, municipios y distritos. La ley a
la que se refiere el inciso segundo del artículo 360 de la Constitución
Política reglamentará todo lo contenido en este artículo, de manera que los
proyectos de inversión guarden concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo
y los planes de desarrollo de las entidades territoriales. De igual manera,
esta ley determinará las condiciones para la priorización de las Inversiones en
agua potable y saneamiento básico, infraestructura educativa, generación de
empleo formal y demás sectores de inversión, así como en las zonas costeras,
fronterizas y de periferia. Así mismo, regulará los procesos e instancias de
decisión que participarán en la definición de los proyectos de inversión, la
cual deberá atender el principio de planeación con enfoque participativo, democrático
y de concertación. En dichas instancias podrá participar el Gobierno nacional,
propendiendo por el acceso de las entidades territoriales a los recursos de
Sistema General de Regalías. El
Sistema General de Regalías tendrá un sistema presupuestal propio de iniciativa
del Gobierno nacional, que se regirá por normas orgánicas en los términos del
artículo 151 de la Constitución Política, el presupuesto será bienal y no hará
parte del Presupuesto General de la Nación. Parágrafo. En ningún caso los porcentajes
que actualmente reciben los departamentos, municipios y distritos por los
fondos de Desarrollo Regional y Compensación Regional se disminuirán, como lo
dispone el porcentaje de inversión regional establecido en este artículo. Parágrafo
1° transitorio. El
parágrafo 4° del artículo 1° y los parágrafos transitorios 7°, 9° y 10 del
artículo 2° adicionados al presente artículo mediante el Acto legislativo
número 04 de 2017 mantienen su vigencia, salvo lo relacionado con el inciso 3°
del parágrafo 7° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política,
modificado por dicho Acto Legislativo. En todo caso y en desarrollo del Acto
Legislativo número 02 de 2017, el Gobierno nacional debe garantizar la
intangibilidad de los recursos de que trata este parágrafo transitorio, para
cumplir con los mandatos relacionados con el Acuerdo Final para la terminación
del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo
2° transitorio. El
Gobierno nacional radicará a más tardar el 30 de marzo de 2020 el proyecto de
ley que ajuste el Sistema General de Regalías. Hasta tanto se promulgue la ley,
seguirá vigente el régimen de regalías contemplado en los Actos Legislativos 05
de 2011 y 04 de 2017 y las normas que lo desarrollen. Si al 30
de agosto de 2020 el Congreso de la República no ha expedido la ley a que se
refiere el inciso anterior, se faculta por un (1) mes al Presidente de la
República para expedir decretos con fuerza de Ley que garanticen la operación
del Sistema según el nuevo marco constitucional, incluido el presupuesto para
el 2021. Parágrafo
3° transitorio. El
Gobierno nacional deberá, por medio del Sistema General de Regalías, adelantar
los recursos que sean necesarios para la Paz, definidos en el Acto Legislativo 04
de 2017 a los que hace referencia el parágrafo transitorio 7° de este artículo,
correspondientes al 7% de las regalías para el OCAD Paz, previstos para la
vigencia del Acuerdo. Dichos recursos serán invertidos exclusivamente en la
implementación de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) o, en
su momento, la Hoja de Ruta que los incorpore, durante los años 2020, 2021 y
2022. En el
caso en que los recursos de la asignación Paz sean efectivamente menores a los
proyectados en el momento de adelantar los recursos, el Sistema General de
Regalías, garantizará el pago de las obligaciones con cargo a los recursos de
ahorro para la estabilización de la inversión. Para el
efecto y con cargo a los mimos recursos, las entidades que ejerzan administración
del OCAD Paz correspondiente coordinarán la estrategia de estructuración de los
proyectos". Artículo 2°. Vigencias y Derogatorias. El presente acto legislativo rige a partir de
la promulgación. El Presidente del honorable
Senado de la República, Lidio Arturo García Turbay. El Secretario General del honorable Senado de la República Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Alberto Cuenca Chaux. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
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