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Acuerdo 045 de 2019 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

Fecha de Expedición:
17/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/01/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51171 del 24 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 045 DE 2019

 

(Diciembre 17)

 

Por medio del cual se adopta la Actualización del Plan Para la Gestión integral de Residuos Peligrosos en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y se toman otras determinaciones

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA (CAR),

 

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las previstas en el artículo 24, numeral 20 de la Resolución 703 de 25 de junio de 2003 “Por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política en concordancia con lo dispuesto en los artículos 79, 80, 95 y 334 del mismo ordenamiento, establece que es deber del Estado y de las personas proteger las riquezas naturales de la nación;

 

Que el Decreto ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, señala en su artículo 1°, que el ambiente es patrimonio común, razón por la cual el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo que son de utilidad pública e interés social;

 

Que los fundamentos de la Política para la Gestión Integral de los Residuos o Desechos Peligrosos en el país están contenidos principalmente en la Constitución Nacional de 1991, el Código de Recursos Naturales Renovables, la Ley 99 de 1993 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, la Ley 253 de 1996 que ratifica el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, la Ley 430 de 1998 sobre la introducción al país de residuos peligrosos, el Capítulo 20 de la Agenda 21 de la Conferencia de Río de 1992 de las Naciones Unidas sobre residuos o desechos peligrosos y la Cumbre de Johannesburgo; articulándose con la Política para la Gestión Integral de Residuos y la Política de Producción Más Limpia;

 

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió en el mes de diciembre de 2005, la Política Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos, la cual se sustenta en los siguientes fundamentos:

 

1. La minimización mediante la prevención de la generación, así como el aprovechamiento y la valorización, es la prioridad de la gestión integral de los residuos o desechos peligrosos.

 

2. El tratamiento de los residuos o desechos peligrosos debe permitir la reducción de su volumen y/o peligrosidad, mediante la aplicación a un costo razonable de las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales.

 

3. La disposición final de los residuos o desechos peligrosos debe, en la medida de lo posible, limitarse a aquellos que no sean aprovechables o cuyo reciclado por el momento no sea económica o técnicamente factible;

 

Que, con base en la Política Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), mediante el Acuerdo 10 de 18 de junio de 2010, adoptó el Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos en el área de su jurisdicción;

 

Que mediante el artículo 2.2.6.1.5.1 del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, se dispuso:

 

Artículo 2.2.1.5.1. De las Autoridades Ambientales en la Gestión integral de los residuos o desechos peligrosos. De conformidad con lo consagrado en la Ley 99 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias y en ejercicio de las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental, las diferentes autoridades ambientales competentes en el área de su jurisdicción deben:

 

(…)

 

d) Formular e implementar en el área de su jurisdicción un plan para promover la gestión integral de residuos o desechos peligrosos, con énfasis en aquellas estrategias o acciones que haya definido la política como prioritarias. Lo anterior independientemente de los planes de gestión que deben formular los generadores, fabricantes o importadores.

 

(…)”;

 

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) formuló en su Plan de Acción 2016-2019, como una de sus líneas estratégicas “Tejido Social para la corresponsabilidad ambiental”, en la cual se incorporó el Proyecto evaluación, control y vigilancia al uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales, que contiene la meta 7.6 consistente en cumplir el 100% de las actividades priorizadas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos;

 

Que, por lo anterior, se hizo necesaria la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos para armonizar la gestión de estos residuos de forma planificada y estructurada con todos los actores involucrados, definidos en la cadena de gestión como generadores, gestores y entes territoriales, con enfoque preventivo, de reducción, aprovechamiento, tratamiento y disposición final;

 

Que para cumplir este propósito se celebró el Contrato de Consultoría número 1127 de 2017 con la firma Aquaviva Gestión e Ingeniería S.A.S., cuyo objeto fue Realizar la Actualización del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos;

 

Que la Dirección de Evaluación Seguimiento y Control Ambiental (DESCA) se pronunció mediante el Informe Técnico DESCA número 2426 de 2019, con respecto al documento del PGIRRESPEL entregado por la Consultoría, cuyos aspectos más importantes se resaltan a continuación:

 

(…) V. CONCEPTO TÉCNICO

 

Que teniendo en cuenta que el documento presentado por la Consultora Aquaviva Gestión e Ingeniería S.A.S. mediante oficio Radicado número 20181128599 del 16 de julio de 2018 es muy robusto y que en las socializaciones realizadas con las dependencias involucradas en su ejecución se sugirieron ajustes desde las funciones de cada dependencia establecidas en el Acuerdo CAR número 22 de 2014 modificado mediante Acuerdo CAR número 28 de 2017 y atendiendo al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 2.2.6.1.5.1 del Título 6 del Decreto 1076 de 2015 y la Política Ambiental para la Gestión Integral de Residuos o Desechos Peligrosos..

 

Que con base a los proyectos y programas presentados por la consultora y luego de incorporar las sugerencias de las diferentes áreas involucradas en su ejecución, se construye un documento técnico que será el presentado ante el Consejo Directivo de la Corporación para su aprobación. Es pertinente aclarar que el anexo técnico que se adjunta en el presente informe conservó la estructura propuesta por la Consultora Aquaviva Gestión e Ingeniería S.A.S., tal como se describió en la Tabla 2 del Numeral 4.1 del presente Informe Técnico.

 

El día 29 de agosto de 2019 se realizó la socialización final con las dependencias involucradas en la ejecución de PGIRP, en la cual se aprobó el documento final que se anexa en el presente informe. Se anexa lista de asistencia.

 

VI. RECOMENDACIONES Y OBLIGACIONES

 

Adoptar el Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos (PGIRESPEL) actualizado en el marco del Contrato de Consultoría número 1727, el cual se implementará en la jurisdicción CAR a través de las fichas del Anexo 1.

 

Dicho anexo se diseñó con base en la información aportada por la Consultora Aquaviva Gestión e Ingeniería S.A.S. y se concertó con las dependencias relacionadas en su ejecución. (…);

 

Que el Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos promueve en las entidades territoriales, sectores industriales, de atención en salud y otras actividades de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), el manejo y la gestión integral de los residuos peligrosos y su ciclo de vida, mediante el desarrollo de programas, proyectos y actividades viables económica y técnicamente, en el corto, mediano y largo plazo, dentro de los principios de prevención y reducción, producción y consumo sostenible, con la finalidad de minimizar los riesgos sobre la salud humana y el ambiente;

 

Que en mérito de lo expuesto

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°. Adopción. Adoptar la actualización del Plan para la gestión Integral de Residuos Peligrosos en Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), conforme a los objetivos, programas, proyectos, actividades, metas, indicadores y responsables definidos en el documento anexo denominado ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS Y RESIDUOS POSCONSUMO PARA EL ÁREA DE JURISDICCIÓN DE LA CAR, el cual forma parte integral del presente acuerdo, así como el Informe Técnico DESCA 2426 de 9 de diciembre de 2019, mediante el cual fue evaluado.

 

Artículo 2°. Seguimiento. El seguimiento a la ejecución del presente PLAN se efectuará mediante un comité el cual estará conformado por un delegado de las dependencias involucradas en su ejecución, quienes serán designados por el director de cada dependencia como se establece en la Línea Estratégica 3. Mejoramiento del sistema de gestión integral de RESPEL - PROGRAMA 3.1 Fortalecimiento de los mecanismos para la gestión del PGIRESPEL PROYECTO 3.1.1: Coordinación de la gestión para implementación del PGIRESPEL.

 

Artículo 3°. Vigilancia y control. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), deberá propender por el uso de tecnologías de punta en sus labores de vigilancia y control, garantizando el desarrollo de hardware y software que permita la georreferenciación y el monitoreo en tiempo real de los generadores, transportadores y gestores autorizados en la jurisdicción y el control de la oferta de acuerdo con las medidas impuestas por la Corporación.

 

Artículo 4°. Actualizaciones. Las actualizaciones que se lleven a cabo sobre el plan adoptado mediante el presente Acuerdo, serán realizadas por el director de la CAR, mediante acto administrativo motivado.

 

Artículo 5°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2019.

 

El presidente del Consejo Directivo,

 

Efraín Eduardo Contreras Ramírez.

 

El secretario del Consejo Directivo,

 

José Alfredo Salamanca Ávila.

 

(C. F.).