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Ley 2013 de 2019 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
30/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.182 del 30 de diciembre de 2019
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2013 DE 2019

 

(Diciembre 30)

 

Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés.

 

El Congreso de la República

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Artículo 2º. Ámbito de aplicación. La publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:

 

a) Los servidores públicos electos mediante voto popular;

 

b) Los magistrados de las Altas Cortes; Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz, el Fiscal General de la Nación, fiscales locales, seccionales y jueces de la República;

 

c) Los magistrados del Consejo Nacional Electoral;

 

d) EI Procurador General de la Nación, el Auditor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil;

 

e) Los Ministros de Despacho, los Superintendentes, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Unidades Administrativas Especiales y, en general, quienes ejerzan cargos directivos y gerenciales en el Estado;

 

f) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público;

 

g) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función;

 

h) El Presidente de la República;

 

i) Al Gerente General del Banco de la República, de las CAR y los Consejos Directivos y Rectores y Directores de Universidades Públicas;

 

j) Los Directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los Ministerios y Departamentos Administrativos, con personería jurídica;

 

k) Embajadores y Cónsules de Colombia en el Exterior

 

Parágrafo 1º. La publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos.

 

Parágrafo 2º. Las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, solo deberán cumplir con la presente ley respecto de aquella información que se produzca en relación con fondos públicos que reciban o intermedien.

 

Artículo 3º. La presentación y registro de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá ser actualizada cada año mientras subsista la calidad de sujetos obligados de acuerdo con el artículo 2º de la presente ley.

 

Todo cambio que modifique la información contenida en la declaración de bienes y rentas, y en el registro de conflictos de interés, deberá ser comunicado a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos (2) meses siguientes al cambio.

 

La copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se deberá actualizar dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable ante la DIAN.

 

Artículo 4º. Información mínima obligatoria a registrar. Todo sujeto obligado contemplado en el artículo 2º de la presente ley, deberá registrar de manera obligatoria en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), o herramientas que lo sustituyan, la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés, y cargar una copia digital de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Parágrafo 1º. La información a que se refiere este artículo deberá publicarse y divulgarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

 

Parágrafo 2º. El Departamento Administrativo de Función Pública deberá habilitar el acceso al SIGEP, a las entidades públicas que actualmente no reportan información en este sistema para los efectos de cargar las declaraciones respectivas de las que trata la presente ley.

 

Parágrafo 3º. En todo caso con lo contemplado en esta ley, no se generan cambios a lo dispuesto para los sujetos obligados en la Ley 190 de 1995, respecto a la obligación del registro de información.

 

Artículo 5º. Información pública de la declaración de bienes y rentas. Solamente la siguiente información contenida en la declaración juramentada de bienes y rentas será pública y de divulgación.

 

1. Nombre completo y documento de identidad.

 

2. País, departamento y municipio de nacimiento.

 

3. País, departamento y municipio de domicilio.

 

4. Los ingresos y rentas que obtuvo en el último año gravable, especificando solamente concepto y valor.

 

5. Cuentas bancarias de las que sea titular, especificando solamente el tipo de cuenta bancaria, el país de sede de la cuenta y el saldo total con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

 

6. Bienes patrimoniales identificando solamente el tipo de bien, municipio de ubicación y el valor.

 

7. Saldo y concepto de las acreencias y obligaciones vigentes.

 

8. Participación actual como miembro de Juntas o Consejos Directivos, especificando la calidad de miembro y la entidad o institución.

 

9. Mención sobre su calidad de socio en corporaciones, sociedades y/o asociaciones.

 

10. Declaración de las actividades económicas de carácter privado, adicionales a las declaradas anteriormente, que ha venido desarrollando de forma ocasional o permanente, especificando el detalle de las actividades y la forma de participación.

Para los servidores públicos electos mediante voto popular además de lo anterior se requerirá el registro de los aportes que se realizaron en campaña conforme lo presentado en el aplicativo del Consejo Nacional Electoral denominado Cuentas Claras.

 

Artículo 6º. Vigencia. La presente ley rige después de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

El Presidente del Honorable Senado de la República,


Lidio Arturo García Turbay

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

 

Gregorio Eljach Pacheco

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

 

Carlos Alberto Cuenca Chaux

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

 

Jorge Humberto Mantilla Serrano

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 30 días del mes de diciembre del año 2019.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

El Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, Encargado

de las Funciones del Despacho de la Ministra del Interior,

 

Daniel Andrés Palacios Martínez

 

El Viceministro de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones

Exteriores, Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

 

Francisco Javier Echeverri Lara

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Alberto Carrasquilla Barrera

 

La Ministra de Justicia y del Derecho,

 

Margarita Leonor Cabello Blanco

 

El Comandante General de las Fuerzas Militares, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional,

 

General Luis Fernando Navarro Jiménez.

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

 

Andrés Rafael Valencia Pinzón

 

El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, Encargado de las Funciones del Empleo de Ministro de Salud y Protección Social,

 

Iván Darío González Ortiz

 

El Viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio de Trabajo, Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Trabajo,

 

Andrés Felipe Uribe Medina

 

La Viceministra de Minas del Ministerio de Minas y Energía, Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Minas y Energía,

 

Carolina Rojas Hayes

 

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

 

José Manuel Restrepo Abondano

 

El Viceministro de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional,

 

Luis Fernando Pérez Pérez

 

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

 

Ricardo José Lozano Picón

 

La Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

 

Judith Millán Durán

 

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Sylvia Constaín Rengifo

 

La Ministra de Transporte,

 

Ángela María Orozco Gómez

 

El Viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja del Ministerio de Cultura, Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,

Pedro Felipe Buitrago Restrepo

 

El Viceministro de Conocimiento, Innovación y Productividad, Encargado de las Funciones del Empleo del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación,

Diego Fernando Hernández Losada

 

El Ministro del Deporte,

 

Ernesto Lucena Barrero

 

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

 

Diego Andrés Molano Aponte

 

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

 

Luis Alberto Rodríguez Ospino

 

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

 

Juan Daniel Oviedo Arango

 

La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Encargada de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 

Claudia Patricia Hernández León

 

La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Encargada de las Funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

 

Tatiana Buelvas Ramos

 

El Director del Departamento Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia,

 

Rodolfo Amaya Kerquelen.