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Decreto Local 002 de 2020 Alcaldía Local de Bosa

Fecha de Expedición:
13/01/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/01/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 002 DE 2020

 

(Enero 13)

 

Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa

 

EL ALCALDE LOCAL DE BOSA

 

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

 

Que el Acuerdo 13 de 2000 reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación, y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

 

Que el artículo 6 de dicho Acuerdo determina que el Alcalde Local dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde (sa) Mayor, convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local utilizando para ello medios idóneos de difusión.

 

Que en el numeral 9 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 740 de 2019 entrega la competencia directa a los alcaldes Locales de fomentar la participación ciudadana.

 

Que en el artículo 104 de la Ley 1757 de 2015 define como deberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales en la promoción de instancias de participación ciudadana formales e informales creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado y obliga según a; literal b) Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas y en el literal h) Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles.

 

Que el 1 de enero de 2020 se posesiono la nueva Alcaldesa Mayor de Bogotá, Doctora Claudia Nayibe López Hernández. 

 

Que acogiendo la circular conjunta 002 del 8 de enero de 2020 expedida por la Secretaria Distrital de Gobierno, Secretaria Distrital de Planeación e Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), en que recomiendan tener en cuenta delegados de nuevas formas y expresiones de participación ciudadana no incluidas en el Acuerdo 13 de 2000; en el proceso de elección del Consejo de Planeación Local.

 

Que conforme con lo anterior se considera pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa, con el propósito de que se encargue de programar sesiones que permitan la discusión al interior de la corporación y socialización con la comunidad de la Resolución Local 001 del 8 de enero de 2020 y el correspondiente cronograma convocatoria y proceso de inscripción para la designación de los delegados en el proceso de elección del Consejo de Planeación Local para el periodo 2020-2023.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de Bosa

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a la Junta Administradora Local de Bosa, a nueve (9) sesiones extraordinarias y podrán programarse entre el catorce (14) de enero de 2020 y el día veintidós (22) de enero de 2020.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local convocará como mínimo una audiencia pública con la comunidad para dar a conocer los alcances de la Resolución local 001 y el proceso de designación de los delegados a participar en el proceso de elección del Consejo de Planeación Local de Bosa.

 

ARTÍCULO TERCERO: Una vez la Junta Administradora Local complete las sesiones solicitadas con motivo del proceso de elección del Consejo de Planeación Local de Bosa cesará el objeto de la convocatoria y se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias.

 

ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de enero del año 2020.

 

JAVIER ALFONSO ALBA GRIMALDOS

 

Alcalde Local de Bosa