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Resolución 3917 de 2019 Ministerio de Cultura

Fecha de Expedición:
23/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3917 DE 2019

 

(Diciembre 23)

 

Por la cual se aclara el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, aprobado mediante la Resolución número 0995 del 29 de abril de 2016

 

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el numeral 1 del artículo 7º de la Ley 1185 de 2008), Decreto 1080 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del ordinal 1.2. del artículo 2.3.1.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015, el Ministerio de Cultura es competente para aprobar los PEMP de bienes que declare BIC del ámbito nacional o los declarados como tal antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008, si tales bienes requieren dicho plan, previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural;

 

Que mediante la Resolución número 0995 del 29 de abril de 2016, publicada en el Diario Oficial número 49.868 del 9 de mayo de 2016, el Ministerio de Cultura aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, ubicado en la ciudad de Bogotá, D. C.;

 

Que tras la implementación del PEMP se ha identificado la necesidad de realizar algunas correcciones al contenido específico relacionado con imprecisiones o errores involuntarios al momento de proferir dicho documento;

 

Que la presente resolución da cuenta de dos (2) aclaraciones, las cuales se describen a continuación:

 

Que en primera instancia y mediante Oficio MC18949E2018, radicado el 31 de julio de 2018, el señor Jorge Enrique Gómez Sandoval, identificado con cédula de ciudadanía número 79294800, profesional Especializado Código 222 Grado 27 asignado a la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, encargado de las funciones del empleo de Director Técnico Código 009 Grado 06 asignado a la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. solicitó al Ministerio de Cultura la viabilidad del uso de “laboratorio farmacéutico” con base en el PEMP aprobado mediante Resolución número 0995 del 29 de abril de 2016, en referencia a lo siguiente:

 

“(...) atentamente damos traslado del oficio con Radicado número 1-2018-33894 del 13 de junio de 2018, con el cual la empresa “Quibi S. A. en reestructuración” solicita concepto de uso de “laboratorio farmacéutico” para el predio de la Av. Calle 1 No. 1671, denominado “Laboratorios Quibi” y declarado Bien de Interés Cultural del Distrito, en la modalidad de conservación integral, según el listado Anexo No. 1 del Decreto 606 de 2001.

 

La Ficha de Valoración Individual número 2102201 del mismo predio (anexo copia), estipula que en el momento de su declaratoria como Bien de Interés Cultural, el uso existente era el de “industria, laboratorios Quibi”. No obstante, el mismo predio se ubica en el Sector Normativo No. 1 de la zona de influencia del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno

 

Infantil, cuyo Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), fue aprobado por el Ministerio de Cultura mediante la Resolución número 995 del 29 de abril de 2016; el artículo 34 de esta última resolución No permite el uso industrial.

 

Por lo anterior, consideramos que se requiere por parte de ese Ministerio definir la viabilidad del uso de “laboratorio farmacéutico” con base en el PEMP aprobado, en los antecedentes del predio y en lo reglamentado en el artículo 466 del Decreto 190 de 2004 (compilación del POT), así:

 

“Artículo 466. Reconocimiento de Construcciones declaradas Monumentos Nacionales y de inmuebles sometidos al Tratamiento de Conservación Arquitectónica (artículo 503 del Decreto 619 de 2000).

 

Las construcciones declaradas Monumentos Nacionales y los inmuebles sometidos al Tratamiento de Conservación Arquitectónica (hoy Bienes de Interés Cultural del Distrito), se entienden reconocidos con la expedición del acto administrativo mediante el cual se les declaró como Monumento Nacional o se les asignó el Tratamiento de Conservación Arquitectónica. En consecuencia, los curadores urbanos podrán expedir las licencias urbanísticas del caso, sin necesidad de adelantar el proceso de reconocimiento, previa verificación del cumplimiento de las normas establecidas para cada uno de dichos inmuebles”.”.

 

(Subrayado fuera del texto);

 

Que una vez analizada técnicamente la solicitud a la luz de lo establecido en el PEMP se identificó una omisión involuntaria en el artículo 34. Tratamiento urbanístico, área de actividad y usos del suelo en la zona de influencia por cada sector normativo, de la Resolución 0995 de 2016, el cual fue modificado mediante Resolución 3024 del 24 de septiembre, en atención a que no se dio viabilidad al uso de “laboratorio farmacéutico” para el predio denominado “Laboratorios Quibi” pese a que dicho uso es consustancial al inmueble declarado Bien de Interés Cultural del ámbito Distrital (BICD), debido a que el inmueble fue concebido para dicho uso y para el momento de su declaratoria como BIC Distrital contaba con la destinación de “industria laboratorios Quibi”;

 

Que según la Tabla 10. Tratamientos urbanísticos y usos de la zona de influencia, del artículo 34 del PEMP se indica que al Sector Normativo 1 Conservación, (al que pertenece el inmueble en cuestión) le corresponden los siguientes usos del suelo: “Principal: equipamiento colectivo. Complementario: residencial, comercio y servicios de escala vecinal”, entre los cuales, no se contempla el uso preexistente del predio BIC Laboratorios Quibi;

 

Que de lo anterior se advierte la necesidad de incorporar, de manera restringida, el uso industrial dentro de la asignación de los usos del suelo de que trata la Tabla 10 del artículo 34 de la Resolución 0995 de 2016, a fin de dar viabilidad al uso preexistente de laboratorio farmacéutico Quibi, con el propósito de no generar ambigüedades en la aplicación normativa y en las condiciones de manejo definidas por el PEMP;

 

Que la segunda aclaración consiste en que el Documento Técnico de Soporte (DTS), por su parte, reconoce a Laboratorios Quibi dentro del nodo hospitalario que incorpora los grandes equipamientos de salud de la zona inmediata al Complejo Hospitalario San Juan de Dios, CHSJD, en los siguientes términos:

 

“Con la consolidación de este nodo se busca garantizar la protección, conservación y sostenibilidad de los Bienes de Interés Cultural correspondientes a los Hospitales Santa Clara, La Misericordia y la Samaritana, además de los Laboratorios Quibi, con declaratoria originalmente distrital y asimilados a la categoría correspondiente en el marco del Decreto 763 de 2009, reglamentario de los PEMP”.

 

Que, con ello, el DTS pretende garantizar la protección, conservación y sostenibilidad del BIC Laboratorios Quibi, sostenibilidad, sustentada en la continuidad del uso consustancial al inmueble;

 

Que, se identificó en el artículo 36 del PEMP, que al establecer las determinantes para la intervención de los bienes del ámbito distrital ubicados en la zona de influencia del PEMP se hace referencia únicamente a los “hospitales” y se deja por fuera BICD con otros usos, entre ellos el denominado “Laboratorio Quibi”.

 

Artículo 36. Determinantes para la intervención en los bienes de interés cultural del ámbito Distrital, BICD de la zona de influencia. Las intervenciones que se realicen en los hospitales catalogados como BICD, deben garantizar como prioridad la integridad de las edificaciones de conservación”. (Subrayado fuera del texto);

 

Que, por lo expuesto, y a fin de garantizar la integralidad de las edificaciones de conservación se aclara dicho artículo a fin de que dé cabida a todos los BICD existentes en la zona de influencia;

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Aclarar el artículo 34 de la Resolución número 0995 del 29 de abril de 2016, el cual quedará así:

 

Artículo 34. Tratamiento urbanístico, área de actividad y usos del suelo en la zona de influencia por cada sector normativo. Se definen las condiciones urbanísticas aplicables a los sectores normativos de la zona de influencia, indicados en la siguiente tabla:

 

Sector 

Normativo

Tratamiento  urbanístico

Área de  actividades

Uso del suelo

Condiciones particulares

1

Conservación

Dotacional

Principal: equipamiento colectivo. Complementario: residencial, comercio y servicios de escala vecinal. Restringido: industrial.

Se permite el uso residencial y complementarios a las viviendas existentes actualmente (comercio y servicios de escala vecinal). En el caso de nuevos desarrollos el uso deberá ser dotacional complementario al uso hospitalario predominante en la manzana. Se permite el uso industrial únicamente al laboratorio farmacéutico existente actualmente, denominado Laboratorios Quibi.

2

Renovación urbana - reactivación

Residencial

Principal: residencial. Complementario: comercio, servicios y equipamientos de escala vecinal.

Se permite el uso de equipamiento zonal existente (Colegio San Bernardo de la Salle) En el caso de nuevos equipamientos deberán ser de escala vecinal.

3

Renovación urbana - redesarrollo

Residencial

Principal: residencial. Complementario: comercio, servicios y equipamientos de escala vecinal.

Restringido: comercio, servicios y equipamientos de escala zonal y urbana.

Sobre la carrera décima (10) se permite la localización de usos de comercio, servicios y equipamientos de escala zonal y urbana.

4

Renovación urbana - reactivación

Residencial

Principal: residencial con actividad económica. Complementario: comercio, servicios y equipamientos de escala vecinal.

 

5

Renovación urbana - reactivación

Dotacional

Principal: equipamiento colectivo de escala vecinal, zonal y urbana. Complementario: residencial, comercio y servicios de escala vecinal y zonal.

Los predios dotacionales correspondientes a los actuales: Dirección de Sanidad de la Policía, del Ministerio de la Protección Social el Fondo Nacional de Estupefacientes, y de la Dirección Nacional de Escuelas de Investigación Criminal, además de las normas contenidas en el PEMP se rigen por lo establecido en el artículo 344 del Decreto 190 de 2004, el Decreto 430 de 2005 y el Decreto 395 de 2007.

Renovación urbana - reactivación

Dotacional

Principal: servicios urbanos básicos de escala urbana y metropolitana.

Aplica para la Manzana 19 destinada para el traslado y ampliación de la Subestación Calle Primera requerida para la Primera Línea del Metro de Bogotá.

6

Conservación

Dotacional

Principal: equipamiento colectivo de escala vecinal, zonal y urbana. Complementario: residencial, comercio y servicios de escala vecinal y zonal.

Los predios dotacionales además de las normas contenidas en el PEMP se rigen por lo establecido en el artículo 344 del Decreto 190 de 2004, el Decreto 430 de 2005 y el Decreto 395 de 2007.

7

Renovación urbana - reactivación

Residencial

Principal: residencial. Complementario: comercio, servicios y equipamientos de escala vecinal.

 

8

Renovación urbana

Dadas las condiciones de riesgo identificadas y el incumplimiento de las determinantes de aislamiento mínimo para predios colindantes con el Hospital San Juan de Dios sobre la calle 1C Sur se debe propender por la liberación de esta área en el marco de un programa de re-localización. En este sentido, se restringen nuevos usos y una mayor edificabilidad a la existente actualmente.

9

Renovación urbana

Dotacional

Principal: equipamiento colectivo de escala vecinal, zonal y urbana.

Para el caso de los predios colindantes con el Hospital San Juan de Dios sobre la calle 2 Sur, se deberá mantener el uso recreativo existente. Para el caso del predio localizado en la esquina de la Av. Caracas con calle 2 Sur se reconoce su uso comercial existente (concesionario), sin embargo, cualquier nuevo desarrollo deberá tener un uso de equipamiento.

 

 


Artículo 2º. Aclarar el artículo 36 de la Resolución número 0995 del 29 abril de 2016, el cual quedará así:

 

Artículo 36. Determinantes para la intervención en los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Distrital (BICD) de la zona de influencia. Las intervenciones que se realicen en los bienes catalogados como BICD, deben garantizar como prioridad la integridad de las edificaciones de conservación”.

 

Artículo 3º. Vigencia y derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Los demás aspectos y artículos de la precitada resolución continúan sin modificación alguna.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2019.

 

Carmen Inés Vásquez Camacho

 

Ministra de Cultura