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RESOLUCIÓN
004 DE 2020 (Enero 27) Por la cual se ordena la ejecución de la
sanción disciplinaria impuesta por la Personería de Bogotá, D.C., al director
del Instituto Distrital Para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON,
LUIS FERNANDO VELANDIA URREGO para la época de los hechos LA
ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En
ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el
numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y el numeral 8 del artículo
38 del Decreto Ley 1421 de 1993, CONSIDERANDO
QUE: La
Personería Delegada para Asuntos Disciplinarios IV de la Personería de Bogotá,
D.C., dentro del Proceso Ordinario No. 68049 de 2012, profirió el fallo
sancionatorio No. 1023 de fecha 10 de octubre de 2018, en contra del ex
funcionario LUIS FERNANDO VELANDIA URREGO, identificado con la cédula de
ciudadanía número 79.806.260 de Bogotá, en su calidad de director del Instituto
para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, para la época de los
hechos, disponiendo la suspensión en el ejercicio de sus funciones por el
término de seis (6) meses. (fis. 1-28). Así
mismo, la Personería para la Segunda Instancia profirió la Resolución PSI No.
431 del 31 de julio de 2019, mediante la cual se resolvió el recurso de
apelación interpuesto por la apoderada del ex funcionario LUIS FERNANDO
VELANDIA URREGO, en contra del fallo sancionatorio de primera instancia antes
mencionado y en cual se decidió modificar el fallo No. 1023 del 10 de octubre
de 2018 y en su lugar imponer la sanción consistente en suspensión del ejercicio
del cargo por el término de tres (3) meses, disponiendo igualmente, en el mismo
acto administrativo que en caso de que el sancionado no ostente la calidad de
servidor público, el término de la suspensión se convertirá en salario de
acuerdo al monto devengado para el momento de la comisión de la falta. (folios
29-5 6). La
anterior providencia, fue notificada al investigado mediante edicto Número 063
fijado el 8 de noviembre de 2019 y desfijado el 13 de noviembre del mismo año,
quedando ejecutoriado el 14 de noviembre de 2019, según la constancia suscrita
por el Secretario Común Asuntos Disciplinarios - Personería de Bogotá, D.C.
(fi. 59). Mediante
oficio con radicado interno No.l-2020-392 del 14 de
enero de 2020, la Secretaría Común - Asuntos Disciplinarios de la Personería de
Bogotá, D.C., remitió copia íntegra del fallo sancionatorio de primera
instancia, resolución que decide recurso de apelación, edicto No. 063 y
constancia de ejecutoria a la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de
la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con el
fin de ejecutar la sanción disciplinaria referida. (fis. 1-59). La
competencia para hacer efectiva la sanción impuesta, según lo establecido en el
numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, respecto a los servidores
públicos de libre nombramiento y remoción recae en el nominador y, para el
presente caso, según lo establecido en el numeral 8 del artículo 38 del Decreto
Ley 1421 de 1993, esta facultad de hacer efectiva la sanción que le fue
impuesta al ex director del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez
y la Juventud - IDIPRON, le corresponde a la Alcaldesa Mayor de Bogotá por ser
su nominadora. Conforme
a lo anterior, se solicitó información mediante correo electrónico de fecha 15
de enero de 2020, a la subdirección técnica de desarrollo humano, área de
Nomina y Liquidaciones del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y
la Juventud - IDIPRON, del cual se recibió respuesta por el mismo medio, el 21
de enero de 2020, adjuntándose la información relacionada con el monto del
salario devengado por el ex funcionario LUIS FERNANDO VELANDIA URREGO, para el
año 2011, época de ocurrencia de los hechos (11.61). Teniendo
en cuenta que el servidor público disciplinado, no se encuentra vinculado a la
entidad y se desconoce actualmente su ubicación laboral, la sanción impuesta se
debe convertir en tres (3) meses del salario devengado por el disciplinado para
el 1° de septiembre del año 2011, fecha de la comisión de la falta, conforme a
lo establecido en el inciso 3 del artículo 173 de la Ley 734 de 2002 así:
En
mérito de lo expuesto, la alcaldesa mayor de Bogotá D.C. en ejercicio de sus
facultades legales RESUELVE: PRIMERO.- Hacer efectiva la
sanción impuesta al ex funcionario LUIS FERNANDO VELANDIA URREGO, identificado
con la cédula de ciudadanía número 79.806.260 de Bogotá, en su calidad de
Director del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud -
IDIPRON, para la época de los hechos, consistente en suspensión en el ejercicio
de sus funciones por el término de tres (3) meses, la que se convertirá en tres
(3) meses del salario devengado por el disciplinado para el 10 de septiembre de
2011. SEGUNDO. Convertir, de acuerdo
con lo ordenado en el fallo de segunda instancia No. 431 de fecha 31 de julio
de 2019, la sanción referida en el numeral anterior, en tres (3) meses del
salario devengado por el ex funcionario LUIS FERNANDO VELANDIA URREGO, para la
época de ocurrencia de los hechos, monto que corresponde a la suma de treinta y
cinco millones setecientos setenta y un mil seiscientos diez y seis pesos ($
35.771.616,00), con fundamento en lo señalado en la parte motiva de la presente
resolución. PARÁGRAFO: El pago de la suma de
dinero señalada en este artículo deberá realizarse dentro de los treinta (30)
días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con
lo previsto en el inciso 3 del artículo 173 de la Ley 734 de 2002. Vencido
el término aquí señalado se causarán intereses comerciales, de acuerdo con lo
señalado en el inciso 6 del artículo 173 ibídem. TERCERO. Comunicar la presente
decisión al exfuncionario LUÍS FERNANDO VELANDIA URREGO, identificado con la
cédula de ciudadanía número 79.806.260 de Bogotá y a su apoderado. CUARTO. Remitir copia de este
acto administrativo a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General
de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para que realice la respectiva anotación
en la hoja de vida del exfuncionario LUIS FERNANDO VELANDIA URREGO,
identificado con la cédula de ciudadanía número 79.806.260 de Bogotá. QUINTO. Para el cumplimiento
de la sanción remitir copia de este acto administrativo a la Subdirección
Técnica de Desarrollo Humano del Instituto Distrital para la Protección de la
Niñez y la Juventud - IDIPRON, para que dentro de los treinta (30) días
siguientes a la ejecutoria del presente acto, adelante las acciones tendientes
a que el disciplinado pague la suma anotada en el numeral 2° de la presente
resolución. En
el evento en que se efectúe el pago dentro del término señalado, la
Subdirección Técnica -, 4.- de Desarrollo Humano del Instituto Distrital para
la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON, deberá remitir el respectivo
comprobante a la División de Registro y Control y Correspondencia, Grupo SIRI,
de la Procuraduría General de la Nación y a este Despacho; de lo contrario, se
deberán devolver las diligencias, para que se promueva el cobro coactivo, ante
la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda, de
acuerdo con lo previsto en el inciso 3 del artículo 173 de la Ley 734 de 2002. SEXTO. Remitir copia del
presente acto a la División de Registro y Control y Correspondencia, Grupo
SIRI, de la Procuraduría General de la Nación, atendiendo lo previsto en el
artículo 174 de la Ley 734 de 2002. SÉPTIMO. Remitir copia de la
presente providencia a la Personería Delegada para Asuntos Disciplinarios IV de
la Personería de Bogotá, D.C., para ser incorporada dentro de la radicación del
Procedimiento Ordinario identificado con la radicación No. 68049 de 2012. OCTAVO. Contra el presente
acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto
en el artículo 75 del C.P.A.C.A. NOVENO. La presente resolución
empieza a regir a partir del día siguiente de su comunicación. COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE Dado en
Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de enero del año 2020 CLAUDIA
NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá |