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Resolución 005 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/02/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/02/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 005 DE 2020

 

(Febrero 06)

 

Por la cual se resuelve el impedimento promovido por el Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el doctor Nicolás Francisco Montero Domínguez [1] , mediante escrito radicado ante la Secretaría Jurídica Distrital bajo el No. 1-2020-1633 del 06 de febrero de 2020, manifiesta impedimento para otorgar autorización a la Directora de Lectura y Bibliotecas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para suscribir un contrato de apoyo con la Asociación Amigos del Parque 93, conforme a los hechos y situaciones descritas en el referido escrito.

 

Que mediante escrito radicado también ante la Secretaría Jurídica Distrital No. 1-2020-1342 del 31 de enero de 2020, la jefa de la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., trasladó un escrito del doctor Nicolás Francisco Montero Domínguez, en el que expuso algunas consideraciones relacionadas con un posible impedimento, derivado de actuaciones anteriores al nombramiento como Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, relacionadas con algunas entidades sin ánimo de lucro, entre ellas, la Asociación Amigos del Parque 93.

 

Que por lo anterior, se hace necesario adoptar la decisión correspondiente, según lo expuesto en la presente resolución.

 

1. COMPETENCIA PARA DECIDIR SOBRE EL IMPEDIMENTO.

 

El artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA, señala en relación con la competencia para resolver sobre los impedimentos, que la decisión le corresponde a su superior, o si no lo tuviere a la cabeza del respectivo sector administrativo, y a falta de todos los anteriores, al procurador general de la nación, cuando se trate de autoridades nacionales o del alcalde mayor del Distrito Capital, o al procurador regional, para el caso de las autoridades territoriales.

 

Al respecto, de una parte, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es cabeza del Sector Administrativo denominado Cultura, Recreación y Deporte; y por otra parte, siguiendo la regla del primer inciso del artículo 12 del CPACA, la decisión sobre el impedimento presentado por el doctor Nicolás Francisco Montero Domínguez, en su calidad de Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, corresponde adoptarla a la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., por ser su superior jerárquico, aspecto sobre el cual la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el año 2016, distinguió entre superior funcional y jerárquico, así:

 

"Es superior jerárquico en el sentido tradicional, el servidor que dentro de una organización regida por grados detenta poderes de control, dirección y supervisión sobre servidores de rango inferior dentro de la estructura. Esta sujeción en virtud de la cual los superiores gozan de una posición de mando y dirección, implica correlativamente un deber de subordinación y obediencia por parte de los inferiores.

 

Por otra parte, el superior funcional hace referencia a aquella autoridad a la que la ley atribuye competencia para conocer y definir, en segunda instancia, incidentes o recursos dentro de un procedimiento o actuación que no necesariamente tiene que haberse surtido dentro de la misma organización o entidad. Esta competencia, que nace de la afinidad funcional ínsita en la asignación hecha por la ley, puede configurar la superioridad funcional incluso en relación con particulares que ejercen función administrativa.”[2]

 

Para el efecto, debe tenerse en cuenta que la alcaldesa mayor, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, es la jefa del gobierno y de la administración distrital, estando dentro de sus atribuciones hacer cumplir la constitución, la ley, los decretos del gobierno nacional y los acuerdos del Concejo de Bogotá, D.C., y así mismo dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital, actividades que cumple por medio de los organismos o entidades creadas por el Concejo de Bogotá, D.C., entes distritales a quienes la alcaldesa mayor les puede distribuir los negocios según su naturaleza.

 

De igual forma, la alcaldesa mayor tiene la competencia para delegarles y/o asignarles funciones a los secretarios de despacho, de conformidad con el numeral 6 del artículo 38 y el artículo 40 del Estatuto Orgánico de Bogotá, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, esto en concordancia con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998.

 

Entonces, la superioridad jerárquica de la alcaldesa mayor frente a los secretarios de despacho, se predica respecto de lo expuesto en los dos incisos anteriores, y en manera alguna, frente a la posibilidad de efectuar diversas actividades, como el caso de revocar los actos por ellos proferidos; conocer de recursos contra los actos que expidan; o de autorizar o aprobar los actos específicos que conforme a la ley, el reglamento, los acuerdos y decretos distritales, competa expedir a los secretarios de despacho, pues las secretarías de despacho hacen parte del sector central de la estructura administrativa del Distrito Capital, debiendo cumplir autónomamente las funciones que la ley y el reglamento les haya asignado a cada una de ellas, por estar revestidas de autonomía administrativa y presupuestal.

 

2. SUSTENTACIÓN DEL IMPEDIMENTO Y CAUSALES INVOCADAS.

 

El doctor Nicolás Francisco Montero Domínguez señaló en su primer escrito, que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SDCRD, mediante la Resolución 496 del 10 de septiembre de 2019, ordenó la apertura del banco de proyectos del “Programa Distrital de Apoyos Concertados 2020 — Modalidad Proyectos Metropolitanos”, habiéndose publicado con posterioridad el listado de habilitados, siendo uno de ellos, la Asociación Amigos del Parque 93.

 

Refiere el doctor Montero Domínguez, que mantuvo un relación contractual con la Asociación Amigos del Parque 93, haciendo parte de la programación del proyecto Festival del Libro Parque 93, presentado por la citada entidad sin ánimo de lucro a la SDCRD, en el año 2019, para la convocatoria del citado “Programa Distrital de Apoyos Concertados 2020 — Modalidad Proyectos Metropolitanos”.

 

Señala que el Comité de Fomento realizó la asignación presupuestal el pasado 29 de enero de 2020, de la totalidad de los proyectos que se encontraban en la lista de proyectos elegibles, entre los que se encuentra el “FESTIVAL DEL LIBRO PARQUE 93”, presentado por la Asociación Amigos del Parque 93, con asignación presupuestal, según consta en acta No. 31 y con radicado Orfeo No. 20202200007733.

 

Menciona que el día 03 de febrero de 2020 se dio inicio a la etapa precontractual con la realización de ajuste presupuestal, la elaboración de los documentos de justificación de la contratación y la solicitud de elaboración del contrato por parte de la Dirección de Lectura y Bibliotecas de la SDCRD.

 

Adicional a lo anterior, indica que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Nacional 092 de 2017, la contratación con las entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, debe contar con autorización expresa del representante legal de la entidad estatal, sin que dicho representante pueda delegar tal función de otorgar la citada autorización.

 

En razón a lo anterior, es que considera el doctor Nicolás Francisco Montero Domínguez, en su calidad de Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, estar impedido para autorizar a la Directora de Lectura y Bibliotecas de la entidad, para suscribir el contrato de apoyo con la Asociación Amigos del Parque 93.

 

Por ello, considera estar inmerso en las causales de impedimento de los numerales 1 y 16 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA, y solicita a la alcaldesa mayor evaluar la procedencia del mismo.

 

3. ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y DECISIÓN DEL MISMO.

 

3.1. Causal del numeral 1 del artículo 11 del CPACA, del siguiente tenor literal: “1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

 

Para la configuración de la causal en comento, exige la norma que el servidor público que deba realizar actividades consistentes en adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, tenga un interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, sin que para el presente caso se advierta o se mencione en el escrito presentado por el doctor Nicolás Francisco Montero Domínguez, cuál es el interés directo y particular que le asiste, en la decisión del otorgamiento de la autorización para la contratación mencionada en precedente.

 

Ello, por cuanto tampoco se advierte la existencia de un interés particular y directo por parte del “(...) cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho”, dado que no se refiere nada sobre este aspecto en el escrito de manifestación de impedimento.

 

Adicionalmente, en el escrito contentivo del impedimento, no se hace referencia a la existencia de algún vínculo actual del doctor Nicolás Francisco Montero Domínguez, con la Asociación Amigos del Parque 93 o con alguno de sus miembros, que permitan deducir la configuración del interés particular y directo, en la actuación que se encuentra pendiente de realizar, por parte del actual Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Por lo expuesto, no se aceptará el impedimento con base en esta causal, por no darse los presupuestos exigidos por la norma respectiva.

 

3.2. Causal del numeral 16 del artículo 11 del CPACA, del siguiente tenor literal:

 

"16. Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición”.

 

El doctor Nicolás Francisco Montero Domínguez manifiesta en su escrito de impedimento, haber mantenido una relación contractual con la Asociación Amigos del Parque 93, haciendo parte de la programación del proyecto Festival del Libro Parque 93, presentado por la citada entidad sin ánimo de lucro a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SDCRI) en el año 2019, para la convocatoria del "Programa Distrital de Apoyos Concertados 2020 — Modalidad Proyectos Metropolitanos", convocatoria a la que se dio apertura por medio de la Resolución 496 del 10 de septiembre de 2019, expedida por la SDCRD.

 

Con relación a la causal en comento, esta exige que el servidor encargado de adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, dentro del año anterior haya tenido interés directo o haya actuado como representante o asesor, de la asociación interesada en el asunto objeto de definición.

 

Entonces, teniendo en cuenta las manifestaciones efectuadas por el doctor Nicolás Francisco Montero Domínguez, se advierte la configuración de los presupuestos de la causal establecida en el numeral 16 del artículo 11 del CPACA, y por ello, con el fin de garantizar los principios constitucionales de imparcialidad y moralidad, se aceptará el impedimento presentado, y en consecuencia se designará a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Ad hoc, “(... ) para suscribir el acto administrativo por medio del cual se otorga la autorización a la Directora de Lectura y Bibliotecas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la suscripción de un contrato de apoyo con la entidad sin ánimo de lucro ASOCIACIÓN AMIGOS DEL PARQUE 93”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Aceptar el impedimento presentado por el doctor Nicolás Francisco Montero Domínguez, Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, “(...) para suscribir el acto administrativo por medio del cual se otorga la autorización a la Directora de Lectura y Bibliotecas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la suscripción de un contrato de apoyo con la entidad sin ánimo de lucro ASOCIACIÓN AMIGOS DEL PARQUE 93”, de conformidad con lo expuesto en el presente acto.

 

Artículo 2°.- Designar como Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Ad hoc, a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para que previa revisión y acciones que estime pertinentes, realice las actividades y/o actuaciones descritas en el artículo 1 de la presente resolución.

 

Parágrafo.- La Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Ad hoc contará con todo el apoyo, colaboración y asesoría que requiera de los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para cumplir con la designación efectuada.

 

Artículo 3°.- Comunicar el presente acto al doctor Nicolás Francisco Montero Domínguez, Secretario de despacho de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y a la doctora Margarita Barraquer Sourdis, Secretaria de Despacho de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por intermedio de la Subdirección de Servicios Administrativos de la última entidad citada.

 

Artículo 4°.- Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

 

Artículo 5°.- La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 06 días del mes de febrero del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor


   NOTAS DE PIE DE PÁGINA


[1] Mediante Decreto Distrital 001 del 01 de enero de 2020, el doctor Nicolás Francisco Montero Domínguez fue nombrado como Secretario de despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

[2] C.P. German Alberto Hula Escobar, Rat No. 11001-03-06-000-2015-00137-00(2266).