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Concepto 201957 de 2018 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
21/09/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

SDM-DAL-  201957  - 2018

 

MEMORANDO

 

PARA Dra. DIANA VIDAL CAICEDO

Subsecretaría de Servicios de la Movilidad

 

DE: Dra.  CAROLINA POMBO RIVERA

Directora de Asuntos Legales

 

ASUNTO: Respuesta memorando Radicado SDM SSM 186815

 

FECHA: 21 de septiembre de 2018

 

En atención al memorando SDM-SSM-186815-18,  mediante el cual se solicita concepto jurídico respecto de la dependencia competente en la estructuración e implementación del sistema de estacionamiento en vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, ésta oficina, emite concepto resaltando que las apreciaciones aquí consignadas tienen un propósito ilustrativo de carácter general, como criterio auxiliar de interpretación, teniendo en cuenta que son producto del análisis normativo y jurisprudencial del asunto sometido a consideración y por tanto no generan obligatoriedad en su cumplimiento o ejecución.

 

I. PROBLEMA JURÍDICO

 

Determinar la competencia de cada una de las Subsecretarías, Direcciones y Subdirecciones, establecidas en el Decreto 567 de 2006 respecto de la estructura e implementación del sistema de estacionamiento en vía pública. 

 

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

 

A través del Proyecto de Acuerdo Distrital No. 494 de 2017 el Consejo de Bogotá adoptó el Sistema Inteligente de Estacionamiento en el Distrito Capital y autorizó el cobro por el derecho de parqueo sobre las vías públicas y la contribución por el servicio de garajes o zonas de estacionamiento de uso público.

 

En desarrollo de dicha disposición normativa, la Secretaría Distrital de Movilidad suscribió el contrato de consultoría No. 2016-1167 cuyo objeto fue “Estructurar la estrategia de gestión de la demanda de estacionamientos de acceso público, en vía, en la ciudad de Bogotá”.

 

A su turno el Acuerdo Distrital 695 de 2017 “Por medio del cual se autoriza a la administración distrital el cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas” determinó que la implementación del SIE se compone del uso adecuado del espacio público destinado para el SIE y el cobro efectivo de la tarifa y de las sanciones correspondientes, en tal sentido determinó el sistema y método para establecer el cobro por el derecho de parqueo sobre las vías públicas.

 

III. ANÁLISIS Y CONCEPTO

 

Sea lo primero señalar, que a través del memorando No. SDM DAL 3373-2018, se precisó la competencia en la Subsecretaría de Servicios de la Movilidad, respecto de la estructuración e implementación del Proyecto de Pliego de Condiciones del proceso de Selección para contratar el Sistema Inteligente de Estacionamientos Bogotá.

 

Ahora bien, para resolver el caso puesto en consideración, resulta necesario traer a colación además de las disposiciones normativas señaladas, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad establecidas en el Decreto 567 de 2006.

 

De esta manera encontramos que, dentro del organigrama establecido para la entidad, el artículo 9 idem, prescribe en forma expresa las funciones de la Subsecretaría de Política Sectorial, dentro de las cuales se destacan las siguientes:

 

“… a) Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte.

 

b) Liderar y orientar las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de transporte del Distrito Capital…”

 

Por su parte, el artículo 11 idem, contempla las funciones y competencias de la Dirección de Transporte e Infraestructura en los siguientes términos:

 

“…i. Adelantar las acciones requeridas en el ámbito de estacionamientos e intercambiadores viales, para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes.

 

j. Elaborar los estudios y las recomendaciones para fijar la política en materia de estacionamientos e intercambiadores viales y el desarrollo de los servicios asociados a esta materia.

 

k. Preparar los proyectos para reglamentar y regular los estacionamientos e intercambiadores viales en el Distrito Capital.

 

n. Adelantar las acciones requeridas en materia de infraestructura, para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes.

 

(…)…” (Destacado y negrillas fuera de texto)

 

A su turno el artículo 14 de la mencionada disposición, establece la competencia funcional de la Subsecretaría de Servicios de la Movilidad, así:

 

“…Son funciones de la Subsecretaría de Servicios de la Movilidad, las siguientes:

 

(…) i. Aplicar las medidas de control en cuanto a la regulación del parqueo público y el estacionamiento en vías y espacios públicos cumpliendo con lo establecido en el POT y en el Plan Maestro de Movilidad.

 

(…) (Destacado y negrillas fuera de texto)

 

Ahora bien, la SDM a través de la Subsecretaría de Política Sectorial, suscribió contrato de Consultoría No. 2016-1167 cuyo objeto fue “Estructurar la estrategia de gestión de la demanda de estacionamientos de acceso público en vía y fuera de vía, en la ciudad de Bogotá”, el cual se adjudicó en octubre de 2016 bajo el número SDM CMA 016 2016 al Consorcio Cal y Mayor – Ikon – Avanti 2016.

 

Precisamente el objetivo principal del proyecto, es convertir el estacionamiento en vía pública en un instrumento para gestionar la demanda de transporte y ordenar el uso de la infraestructura en vía pública. De lo cual se desprenden como objetivos específicos los siguientes:

 

- Coadyuvar al mejoramiento de la movilidad

 

- Mejorar la calidad del servicio de estacionamientos públicos

 

- Garantizar la disponibilidad de estacionamientos

 

- Recuperar el espacio público

 

- Realizar control del mal parqueo

 

- Generar información en tiempo real para el usuario

 

- Generar datos para una mejor gestión de la movilidad

 

- Generar recursos para la mejora del sistema de movilidad

 

Bajo dichos derroteros, es menester indicar que, a partir de las funciones previstas para la Dirección de Transporte e Infraestructura de la Entidad, se torna necesario precisar aquellas que concatenan con el objetivo del proyecto, previamente señalado, y en tal sentido desarrollar cada una ellas en aras de adoptar criterios en torno a la competencia del concepto requerido.

 

Lo primero que se debe indicar es que dicho objetivo no sólo está encaminado a controlar el estacionamiento en vía, sino que las funciones contemplan un componente principal de Gestión de la demanda, lo que supone el uso de la infraestructura y el ordenamiento territorial.

 

Es por ello, que al considerar la función prevista en el literal i del artículo 11, establecida a partir de “adelantar acciones” se debe tener en cuenta que dicho precepto no hace distinción alguna, respecto del tipo de acción que se debe adelantar, lo que permite indicar que a esta Dirección le corresponde llevar a cabo todas las acciones requeridas en el ámbito de estacionamiento en vía, más allá de fijar o generar lineamientos políticos o técnicos en la materia, lo que comporta en sí mismo una gestión de ejecución.

 

En torno a la función establecida en el literal j, podemos concluir que ésta se ciñe a fijar políticas encaminadas a reglamentar modelos de gestión de la demanda y el control del tránsito. aspectos que armonizan con el componente principal del proyecto, en todo caso, reiteramos que es un tema que de acuerdo a los documentos contractuales no sólo se refiere a la aplicación de medidas de control sino a la regulación del estacionamiento o de parqueo en vía, lo cual como lo ha mencionado esta Secretaría ha sido considerado como un instrumento para gestionar la demanda de transporte.

 

Ahora bien, el literal k dispone la preparación de los proyectos para regular los estacionamientos e intercambiadores viales, siendo estos propios de la política de adopción y ejecución de las acciones en el ámbito de transporte y estacionamiento sin distinción alguna, acordes con el Plan Maestro de Movilidad y el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Finalmente encontramos que la función específica contenida en el literal n impone generar acciones en los aspectos relacionados con la infraestructura vial según las necesidades principales trazadas en los objetivos del proyecto.

 

En armonía con lo anterior y corolario con la política de estructuración e implementación del sistema de estacionamiento en vía pública en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, es pertinente destacar que las acciones requeridas para el ámbito de estacionamientos y la implementación de las políticas, metodologías y procedimientos para el uso de la infraestructura del SIE, encuentran arraigo con las competencias designadas a la Oficina de Información Sectorial.

 

Lo anterior, por cuanto en hermenéutica de las actividades que debe desarrollar y/o ejecutar ésta última dependencia, en los términos de los literales i, j, k, y n del artículo 11, es claro que las mismas encuentran armonía con los objetivos y propósitos en la estructuración e implementación del sistema de estacionamiento en vía pública, lo que comporta necesariamente la elaboración de estudios y las recomendaciones para fijar la política en materia de estacionamientos y su reglamentación que conlleva un componente tecnológico.

 

La integración de estas dependencias deviene de la necesidad de trabajar mancomunadamente con el fin de ejecutar efectivamente los propósitos y/o finalidades del proyecto, en la medida que existe relación directa en las competencias funcionales, dentro del marco de control operativo y el componente tecnológico requerido para su ejecución. 

 

Ello por cuanto, tanto la Dirección de Transporte e Infraestructura como la Oficina de Información Sectorial, hacen parte de la Subsecretaría de política Sectorial de la Entidad, y en tal caso las funciones designadas a ésta última, se ajustan a las exigencias de los componentes funcionales del sistema.

 

Bajo dicho tópico, la función prevista en el literal a del artículo 9º, es clara al señalar que dicha Subsecretaría debe formular y orientar políticas sobre aquellos aspectos que determinan el desarrollo de la infraestructura vial y de transporte además de planes, programas y proyectos en materia de estacionamiento en vía.

 

Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta la relación directa que existe entre las competencias funcionales establecidas en el Decreto 567 de 2006 y los componentes esenciales para la implementación del SIE, es pertinente concluir que la función de controlar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de estacionamientos es competencia de la Dirección de Transporte e Infraestructura, con apoyo de la Oficina de Información Sectorial

 

“Bogotá mejor para todos”,

 

CAROLINA POMBO RIVERA

 

Directora de Asuntos Legales

Secretaria Distrital de Movilidad


Reviso:                  Paulo Rincón –  Abogado DAL

Proyectó:                Diego A Valenzuela – Abogado DAL

 

C.C.: Sergio Eduardo Martínez – Subsecretario de Política Sectorial