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Decreto 052 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/02/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/02/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6738 del 17 de febrero de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 052 DE 2020

 

 (Febrero 14)

                                                                                                     

Por medio del cual se suspende temporalmente la facultad otorgada mediante el artículo 1° del Decreto Distrital 374 de 2019 a la alcaldesa local de Sumapaz y se realiza una delegación

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, la alcaldesa mayor es la jefa del gobierno y de la administración distrital.

 

Que el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que la alcaldesa mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

 

Que el artículo 11 del Acuerdo Distrital 740 de 2019 señala que la alcaldesa mayor es la representante legal de los Fondos de Desarrollo Local y ordenadora de sus gastos y que podrá delegar la totalidad o parte de sus funciones respecto de cada Fondo.

 

Que en el artículo 1° del Decreto Distrital 374 de 2019, se dispuso delegar en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local.

 

Que la H. Corte Constitucional mediante Sentencia C-372 de 2002, determinó que: “(…) La delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación. Sobre este requisito señaló la Corte que: "la posibilidad de transferir su competencia - no la titularidad de la función – en algún campo, se perfecciona con la manifestación positiva del funcionario delegante de su intención de hacerlo, a través de un acto administrativo motivado, en el que determina si su voluntad de delegar la competencia es limitada o ilimitada en el tiempo o general o específica. (…)”

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que:

 

"(...) Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley. (...)"

 

Que en igual sentido, mediante la Sentencia C-036 de 2005, la Corte Constitucional precisó: "(...) en la delegación, el órgano superior siempre puede reasumir la función, como lo señala el artículo 211 superior. Con base en lo anterior, esta Corte, en acuerdo con la doctrina sobre la materia, ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes (...) (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia".

 

Que el inciso 2 del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que: "(...) el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme al presente decreto sean creados por el Concejo."

 

Que en ese sentido y conforme al literal “b” del artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 modificado por el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno la función de: "Liderar, orientar y coordinar la formulación adopción y ejecución de políticas, planes programas y proyectos necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local".

 

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por el literal c) del artículo 13 del Decreto Distrital 411 de 2016, corresponde a la Dirección para la Gestión del Desarrollo Local de la Secretaría Distrital de Gobierno, la función de: “e) Realizar la asistencia técnica en la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, cuando la delegación de la facultad para contratar y ordenar los gastos que (sic) recaigan en el Alcalde Local.”

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Suspender temporalmente la facultad delegada mediante el artículo 1° del Decreto Distrital 374 de 2019 a la alcaldesa local de Sumapaz.

 

Artículo 2º.- Delegar temporalmente, en el director de contratación de la Secretaría Distrital de Gobierno, la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales Fondos.

 

Artículo 3º.- A través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. comunicar al doctor German Humberto Medellín Mora en su condición de Director de Contratación de la Secretaría Distrital de Gobierno, en la Calle 11 No. 8 - 17 y a la doctora Francy Liliana Murcia Diaz, alcaldesa local de Sumapaz, en la Calle 19 Sur No. 69C -17, el presente Decreto.

 

Artículo 4º.- El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Distrital.

 

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de febrero del año 2020

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno