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DECRETO
052 DE 2020 (Febrero 14) Por medio del cual se suspende temporalmente la
facultad otorgada mediante el artículo 1° del Decreto Distrital 374 de 2019 a
la alcaldesa local de Sumapaz y se realiza una delegación LA
ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En
uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del
artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 9 y 10
de la Ley 489 de 1998 y, CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, la alcaldesa mayor es la jefa del
gobierno y de la administración distrital. Que el artículo 39 del Decreto Ley 1421
de 1993 establece que la alcaldesa mayor dictará las normas reglamentarias que
garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y
desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los
servicios a cargo del Distrito Capital. Que el artículo 11 del Acuerdo Distrital
740 de 2019 señala que la alcaldesa mayor es la representante legal de los
Fondos de Desarrollo Local y ordenadora de sus gastos y que podrá delegar la
totalidad o parte de sus funciones respecto de cada Fondo. Que en el artículo 1° del Decreto
Distrital 374 de 2019, se dispuso delegar en los alcaldes locales la facultad
para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los
Fondos de Desarrollo Local. Que la H. Corte Constitucional mediante
Sentencia C-372 de 2002, determinó que: “(…) La delegación requiere de un acto
formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, el
objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y
lugar para el ejercicio de la delegación. Sobre este requisito señaló la Corte
que: "la posibilidad de transferir su competencia - no la titularidad de
la función – en algún campo, se perfecciona con la manifestación positiva del
funcionario delegante de su intención de hacerlo, a través de un acto
administrativo motivado, en el que determina si su voluntad de delegar la
competencia es limitada o ilimitada en el tiempo o general o específica. (…)” Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998
establece que: "(...) Las autoridades
administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de
conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir
el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones
afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones
previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de
departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de
organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía
administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos
confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente,
con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función
administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en
la presente Ley. (...)" Que en igual
sentido, mediante la Sentencia C-036 de 2005, la Corte Constitucional precisó:
"(...) en la delegación, el órgano superior siempre puede reasumir la
función, como lo señala el artículo 211 superior. Con base en lo anterior, esta
Corte, en acuerdo con la doctrina sobre la materia, ha señalado que son
elementos constitutivos de la delegación los siguientes (...) (iv) y que el
órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir
la competencia". Que el inciso 2 del artículo 53 del
Decreto Ley 1421 de 1993 establece que: "(...) el Alcalde Mayor ejerce sus
atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme al presente
decreto sean creados por el Concejo." Que en ese sentido y conforme al literal
“b” del artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 modificado por el
artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 corresponde a la Secretaría
Distrital de Gobierno la función de: "Liderar, orientar y coordinar la
formulación adopción y ejecución de políticas, planes programas y proyectos
necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación
de los procesos de la gobernabilidad local". Que de acuerdo con lo dispuesto por el literal c) del artículo 13 del
Decreto Distrital 411 de 2016, corresponde a la Dirección para la Gestión del Desarrollo Local de la Secretaría
Distrital de Gobierno, la función de: “e) Realizar la asistencia técnica en la
formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión con cargo a
los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, cuando la delegación de la
facultad para contratar y ordenar los gastos que (sic) recaigan en el Alcalde
Local.” En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo
1º.- Suspender temporalmente la facultad delegada
mediante el artículo 1° del Decreto Distrital 374 de 2019 a la alcaldesa local de
Sumapaz. Artículo
2º.-
Delegar temporalmente, en el director de contratación de la Secretaría
Distrital de Gobierno, la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos
con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, de conformidad con las disposiciones que
regulan las inversiones y gastos con cargo a tales Fondos. Artículo
3º.- A través de la Subdirección de Servicios
Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
comunicar al doctor German Humberto Medellín Mora en su condición de Director
de Contratación de la Secretaría Distrital de Gobierno, en la Calle 11 No. 8 -
17 y a la doctora Francy Liliana Murcia Diaz, alcaldesa
local de Sumapaz, en la Calle 19 Sur No. 69C -17, el presente Decreto. Artículo
4º.- El presente decreto rige a partir del día
siguiente al de su publicación en el Registro Distrital. PUBLIQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de febrero del año 2020 CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ
HERNÁNDEZ
Alcaldesa
Mayor LUIS ERNESTO GÓMEZ
LONDOÑO
Secretario Distrital de Gobierno |