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DECRETO 266 DE 2003 (Agosto 28) EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 35, 38, numerales 3º y 4° Y 53 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y la ley 388 de 1997 CONSIDERANDO
Ver el art. 128, Decreto Distrital 619 de 2000 DECRETA ARTICULO PRIMERO.- Anunciar la puesta en marcha del Proyecto Urbanístico Integral o Macro-Proyecto que se identificará como "Nuevo Usme" y que estará comprendido por las Operaciones Estructurantes "Nuevo Usme" y "Puerta al Llano" contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. Como consecuencia de la decisión adoptada por medio de este Decreto se ordena realizar el anuncio que aquí se determina mediante la publicación oficial del Presente Decreto en el Registro Distrital, para efectos de lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 61 de la ley 388 de 1997 y publicarlo en un diario de amplia circulación en el Distrito Capital y de esta forma establecer mecanismos de acceso generalizado de la ciudadanía a la información sobre los avalúos de referencia de los terrenos, una vez éstos se realicen. PARÁGRAFO: Este anuncio se efectúa atendiendo al carácter de Proyecto Urbanístico Integral de la Operación Nuevo Usme y surte los efectos del Anuncio del Proyecto establecido en el artículo 493 del Decreto 619 de 2000. ARTICULO SEGUNDO.- El Proyecto Urbanístico Integral Nuevo Usme consiste en el conjunto de acciones que serán desarrolladas de manera coordinada entre las distintas entidades distritales, dirigidas a ejecutar una operación urbana de gran escala que tiene por objetivos centrales programar el desarrollo en usos urbanos del suelo actualmente clasificado como de expansión urbana en la localidad de Usme y del suelo urbano con tratamiento de desarrollo, así como orientar y consolidar el sistema de áreas protegidas y las áreas rurales, incorporando la aplicación coordinada de los distintos instrumentos de gestión del suelo previstos en la ley 388 de 1997. Estas acciones darán prioridad a la generación de suelo urbanizado como elemento básico para garantizar el acceso a la vivienda de los habitantes de la ciudad que no son atendidos por el sector formal, como estrategia para enfrentar la urbanización ilegal y dar cumplimiento a los objetivos de la política habitacional del Distrito Capital, en el marco de la generación de espacios urbanos de calidad que generen condiciones sostenibles de habitabilidad como base para la construcción de convivencia y cohesión social. También se otorgará prioridad al cumplimiento de los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial dirigido a crear efectivamente legitimadas y consolidadas y que asegure el cumplimiento de las decisiones de ordenamiento en materia de expansión de la ciudad. El Proyecto será desarrollado por las entidades descentralizadas con la coordinación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y estará conformado por las siguientes acciones y actuaciones urbanísticas, proyectos y obras, que serán desarrolladas de manera articulada y concertada entre las distintas entidades públicas distritales: 1º. El diseño y la ejecución de los sistemas viales y de transporte que posibiliten el desarrollo de usos urbanos de los terrenos actualmente clasificados como de expansión urbana o que tengan el tratamiento de desarrollo en suelo urbano, garantizando en el corto, mediano y largo plazo la accesibilidad y conectividad de los habitantes actuales y futuros del área objeto del Proyecto. 2º. El diseño y ejecución de los sistemas de provisión de acueducto y alcantarillado que aseguren de manera definitiva el soporte de usos urbanos en la intensidad prevista en el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, en los terrenos actualmente clasificados como de expansión urbana o que tengan asignado el tratamiento de desarrollo en suelo urbano. 3º. La localización y ejecución de las obras necesarias para la construcción de los equipamientos educativos, sociales y comunitarios y las áreas verdes y recreativas de escala metropolitana o urbana. 4º. El desarrollo de programas de vivienda de interés social y prioritaria o de generación de suelo urbanizado 5º. La definición de las áreas específicas para el desarrollo de planes parciales como escala intermedia de planeación, la delimitación de unidades de actuación urbanística, la programación temporal del desarrollo de estas unidades a través de planes parciales y la configuración y la ejecución efectiva de dichos planes y unidades de actuación urbanística. 6º. Las actuaciones dirigidas a la consolidación del sistema de áreas protegidas de la zona objeto del Proyecto Urbanístico Integral, así como de las zonas y modos de vida rurales ARTICULO TERCERO.- La zona en la cual se adelantará el proyecto urbanístico integral que aquí se anuncia se delimita en el Plano Anexo que hace parte integrante del presente Decreto. ARTICULO CUARTO.- Los representantes legales de las respectivas entidades del Distrito Capital, descentralizadas o no, tendrán la responsabilidad de observar que se dé estricto cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 61º de la ley 388 de 1997 en el sentido de evitar que en los avalúos que se realicen para la adquisición de tierras por parte de las entidades distritales se incorporen mayores valores generados por el proyecto urbanístico integral que aquí se anuncia y por el conjunto de obras públicas, proyectos y actuaciones que lo constituyen. Solo serán reconocidos aquellos incrementos en el valor de los terrenos resultantes de la acción o inversión directa del respectivo propietario, debidamente demostradas, o de aquellos que el propietario demuestre que no se derivan del Proyecto Urbanístico que aquí se anuncia. ARTICULO QUINTO.- Este mecanismo indirecto de participación del Distrito en plusvalías derivadas de su acción urbanística se aplicará sin perjuicio de la puesta en práctica de otros instrumentos como los previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial o en la ley 388 de 1997 en los artículos 73 y siguientes. El mecanismo aquí previsto se contempla exclusivamente para la adquisición de suelo por parte de entidades públicas. En el caso en que el propietario demuestre haber pagado contribución de valorización o participación en plusvalías por la realización de las obras o por efecto de las actuaciones urbanísticas que configuran el Proyecto Urbanístico Integral "Nuevo Usme" que aquí se anuncia, no se aplicará el descuento en el precio de adquisición de los terrenos de que trata el artículo 61 parágrafo 1 de la ley 388 de 1997. ARTICULO SEXTO.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital se encargará de ordenar, dentro de los cinco días siguientes a la expedición del presente decreto, la práctica de avalúos en puntos muestrales, representativos de las distintas situaciones de los terrenos que hacen parte del Proyecto Urbanístico Integral que aquí se anuncia, tomando como base las zonas geo-económicas homogéneas definidas por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, así como las metodologías que este Departamento utilice para la definición de puntos muestrales. ARTICULO SEPTIMO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de Agosto de 2003. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor de Bogotá CARMENZA SALDIAS BARRENECHE Departamento Administrativo de Planeación Distrital Directora Nota: Publicado en el Registro Distrital 2936 de agosto 28 de 2003 |