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Concepto 16615 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
26/02/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

SDM-DNC-16615-2019

 

Bogotá, 26 de febrero de 2019.

 

PARA:  DIANA LUCÍA VIDAL CAICEDO


Subsecretaria de Servicios a la Ciudadanía

 

DE: Director de Normatividad y Conceptos.

 

Asunto: Solicitud Concepto respecto de la expedición de títulos ejecutivos para la constitución de la deuda de patios y grúas, cuando el interesado en retirar el automotor se presenta en Audiencia Pública.

 

Ref:  SDM-DSC-92559-2018

 

En atención a la solicitud de concepto elevada, la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría Distrital de Movilidad, en el marco de sus competencias, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

 

I.    SOLICITUD

 

La Subsecretaría de Servicios de la Movilidad, solicita a la Dirección de Asuntos Legales concepto sobre la autoridad competente para expedir el acto administrativo que se constituya como título ejecutivo, en el que se contenga la obligación clara, expresa y exigible por concepto de parqueadero y grúa.

 

II.   PROBLEMA JURIDICO

 

La secretaria Distrital de Movilidad funge como el Organismo de Tránsito de Distrito Capital.  En tal sentido, debe adelantar funciones de vigilancia y control frente al respeto de normas de tránsito y transporte, de los usuarios de las vías, desde sus diferentes posiciones, tales como peatones, conductores, pasajeros, biciusuarios, etc.

 

En desarrollo de tales funciones, al evidenciar la violación a las normas, procede a imponer sanciones contenidas en el Código Nacional de Transito, entre las que se encuentra la de inmovilización, la cual “consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen… “

 

En tal sentido, los vehículos objeto de la medida de inmovilización, ingresan a los patios y aproximadamente el 5% de ellos, no son retirados por sus propietarios, generándose el incremento de las deudas asociadas por concepto de parqueadero y grúa.

 

En virtud de la resolución 345 de 2010, el Secretario de Movilidad delegó en cabeza del Director de Procesos Administrativos de la Secretaria Distrital de Movilidad la facultad de expedir actos administrativos constitutivos de títulos ejecutivos dentro de la etapa preliminar del proceso coactivo, derivado de la permanencia en los patios autorizados a razón de inmovilización por infringir normas de tránsito y transporte.

 

En muchos casos el infractor paga de manera voluntaria para el retiro inmediato de su vehículo, pero, existen casos donde el infractor quiere firmar un acuerdo de pago, ya que no cuenta con la totalidad de lo debido, entonces la Secretaria debe desplegar toda su estructura administrativa para organizar inicialmente el respectivo expediente desde la Dirección de Servicio al Ciudadano, para luego remitirlo a la Dirección de Procesos Administrativos  y posteriormente de la expedición del título ejecutivo, se procede a remitirlo a la Subdirección de Jurisdicción Coactiva para que esta última proceda con la elaboración del respectivo acuerdo de pago.

 

Desde la Dirección de servicio al ciudadano se pregunta si es necesaria la intervención del Director de Procesos Administrativos frente a la definición de los valores adeudados por concepto de parqueaderos y grúa, de aquellos vehículos objeto de sanción de inmovilización, con el fin de que, en documento aparte, adicional al acta de entrega del mismo, se constituya el respectivo título ejecutivo, de conformidad con la delegación realizada mediante resolución 345 de 2010. Se pregunta, ¿si esta facultad se encuentra inmersa en las competencias atribuidas a las autoridades de tránsito, en el momento de realizar el acta de entrega del automotor, constituyéndose esta última en el correspondiente título ejecutivo y atribuirle la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la misma, a través de la jurisdicción coactiva de la entidad?

 

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

El artículo 122 de la Ley 769 de 2002 (CNT), modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 de 2010 señala los tipos de sanciones, dentro de las cuales se encuentra la inmovilización de vehículos señalando lo siguiente:

 

Inmovilización del vehículo, la cual procederá sin perjuicio de la imposición de las otras sanciones.

 

La Ley 962 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.” Establece respecto de los procedimientos y trámites del sector transporte, en relación con el pago de grúa y parqueadero lo siguiente:

 

Artículo 67. Cómputo de tiempo. Para efectos del cobro de los derechos de parqueo de vehículos inmovilizados por las autoridades de tránsito, sólo se podrá computar el tiempo efectivo entre la imposición de la multa y la cancelación de la misma ante la autoridad correspondiente.

 

Se observa entonces que es la autoridad de tránsito quien computa el tiempo para que se efectúe el pago por estos conceptos, en éste caso quien ostenta la calidad de autoridad de tránsito a nivel distrital es el Secretario Distrital de Movilidad.[1]

 

Ahora bien, como representante legal de la entidad emplea algunas figuras que la Constitución y la Ley le otorgan, como es el caso de la delegación de funciones:

 

El artículo 209 de la Constitución Política establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

La Ley 489 de 1998 “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional”, indica en sus artículos 2, 9, 10 y 12 lo siguiente:

 

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y, en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas.

 

Parágrafo.- Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración Pública se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política.” Subrayado fuera de texto.

 

Artículo 9º.- Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

(…).”

 

Artículo 10º.- Requisitos de la delegación. En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (…)”

 

Artículo 12º.- Régimen de los actos del delegatario. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

 

El Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá” establece en su artículo 17 lo siguiente:

 

Artículo 17. Delegación de funciones. Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.”

 

Es importante señalar que la Resolución 345 de 2010 fue derogada por la Resolución 089 de 18 de febrero de 2019, estableciendo en su artículo 1 lo siguiente: “Delegar en la Dirección de Investigaciones al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad. La facultad de expedir los actos administrativos constitutivos del título ejecutivo dentro de la etapa preliminar del proceso coactivo derivado de la permanencia en los patios autorizados de esta Entidad de los vehículos de servicio particular y público, a razón de su inmovilización, por infringir normas de tránsito y transporte

 

Ahora bien, en Sentencia C-361 de 16, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, se señaló el carácter accesorio de la inmovilización de un vehículo, teniendo a la multa como sanción principal, esto es, reconocida la multa se reconoce la sanción por inmovilización: “En contraste, la Corte también ha señalado que otro tipo de sanciones como la complementaria de inmovilización del vehículo “no implica sancionar dos veces por el mismo hecho”, y por tanto no es desproporcionada. En la sentencia C-018 de 2004 la Corte explicó que la inmovilización es “una medida administrativa de carácter sancionatorio, complementaria a la multa, que se impone en los eventos que la autoridad no puede permitir que el vehículo sancionado continúe circulando.”


IV.  CONCLUSION

Observamos entonces que, en cumplimiento de la función administrativa y con el fin de lograr la consecución de los fines esenciales del Estado, las autoridades administrativas pueden ejercer la figura de la delegación de funciones o asuntos específicos. 

En razón a lo anterior, el Secretario Distrital de Movilidad, como Representante Legal y jefe superior de la Secretaría Distrital de Movilidad – Autoridad de Tránsito de carácter distrital – delegó, mediante el artículo primero de la Resolución 089 de 18 de febrero de 2018, en el Director de Investigaciones al Tránsito y Transporte, la facultad de expedir los actos administrativos constitutivos de título ejecutivo dentro de la etapa preliminar del proceso coactivo derivado de la permanencia en los patios autorizados a razón de inmovilización de los vehículos de servicio particular y público, razón por la cual es el Director de Investigaciones al Tránsito y Transporte quien debe constituir el título ejecutivo objeto de la consulta.

 

Es importante aclarar que, debido al concepto solicitado mediante el radicado de la referencia y debido a lo que se trabajaba en su momento en la nueva estructura de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Dirección de Asuntos Legales definió por solucionar y dar respuesta al mismo mediante la expedición de un nuevo acto administrativo que plasmara, mediante la figura de delegación, la facultad de intervenir en la constitución de títulos ejecutivos por parte de Director de Investigaciones al Tránsito y Transporte de que trata la consulta, razón por la cual se procedió a expedir la Resolución 089 de 2019.

 

Ahora bien, el Decreto Distrital 672 de 2018, en su artículo 27 señala como funciones de la Subsecretaría de Servicios a la Ciudadanía la de “Liderar la formulación de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias para la prestación de trámites y servicios de tránsito, bajo estándares de calidad y oportunidad, en el marco de esquemas de gestión pública moderna orientada al ciudadano.” así como “Dar lineamientos para el cumplimiento de las actividades de carácter sancionatorio, relacionados con las infracciones a las normas de tránsito y transporte.”, funciones que sustentan la coordinación que debe tener con la Dirección de Investigaciones al Tránsito y Transporte con el fin de que ésta última le remita la información que se requiera para que se pueda expedir el título ejecutivo.

 

Así, una vez constituido el título ejecutivo, el funcionario ejecutor, en este caso el Director de la Oficina de Gestión de Cobro, puede conceder facilidades para el pago por medio de resolución motivada.

Esta dependencia emite concepto conforme a lo establecido en el artículo 28 de la ley 1755 de 2015 bajo el entendido de que éste es un criterio auxiliar de interpretación y no vincula ni compromete, motivo por el cual, las apreciaciones de la presente respuesta solamente sirven para dar una ilustración de carácter general y sea la Dirección a su cargo, quien asuma su propia posición conforme al grado de análisis y convencimiento adquirido.

En estos términos esperamos haber absuelto en forma definitiva los interrogantes.

Cordialmente,

 

PAULO ANDRÉS RINCÓN GARAY

 

Director de Normatividad y Conceptos

 

Proyectó: Alan Anaya Ospino – Abogado Dirección de Normatividad y Conceptos



[1] Art. 3 Ley 769 de 2002.