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Decreto 062 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/02/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 DECRETO 062 DE 2020

 

(Febrero 21)


Derogado por el art. 3, Decreto 529 de 2021.

 

Por medio del cual se designan los miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y eI artículo 9 del Acuerdo Distrital 643 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del distrito serán designados libremente por el/la alcalde (sa) mayor.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo Distrital 643 de 2016 “Por el cual se fusiona Metrovivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C. ERU y se dictan otras disposiciones”, la dirección y administración de la Empresa de Renovacifín y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., está a cargo de la Junta Directiva y el gerente general.

 

Que el articulo 9 ibídem, dispone que: ”(...) los miembros de la junta directiva de la EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. serán designados libremente en un número impar por el Alcalde Mayor. (...)”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 399 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 812 de 2018, se designaron a los miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Los miembros de la Junta Directiva de la EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C., serán:


a)    La alcaldesa mayor de Bogotá D.C., o su delegado que será el secretario distrital del hábitat.


b)    El secretario distrital de planeación o su delegado.


c)    El secretario jurídico distrital o su delegado.


d)    El gerente general de la Empresa Metro de Bogotá S.A o su delegado.


e)    El subsecretario técnico de la Secretaria Distrital de Hacienda o su delegado.

 

Parágrafo 1. El gerente general de la EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. será el secretario de la Junta Directiva, quien asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

 

Parágrafo 2. El secretario de la Junta Directiva podrá invitar a las sesiones de la misma a funcionarios de otras entidades de acuerdo con los temas a tratar.

 

Artículo 2. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga el Decreto Distrital 399 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 812 de 2018.

 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de febrero del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LOPEZ HERNANDEZ

 

Alcaldesa Mayor