Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCION 618 DE 1996 (Julio 30) Por la cual se establece y reglamenta el reconocimiento y pago de la Prima Técnica para los Servidores Públicos de la LOTERIA DE BOGOTA". LA JUNTA DIRECTIVA DE LA LOTERIA DE BOGOTA En uso de sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO Que la Prima Técnica constituye un reconocimiento económico que se hace atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad de acuerdo con las necesidades de la Entidad. Que el artículo 6 del Acuerdo 37 de 1993, establece que la Prima técnica no podrá exceder de cincuenta por ciento (50%) para los niveles directivos y ejecutivo y del cuarenta por ciento (40%) para el nivel profesional. Que el Decreto 320 del 13 de Junio de 1995. Reglamentó el reconocimiento y pago de la prima Técnica para la Administración Central del Distrito Capital Ver la Convención Colectiva de trabajo años 1999-2003 RESUELVE: ARTICULO 1. Para el reconocimiento y pago de la Prima Técnica de la LOTERIA DE BOGOTA a los niveles directivo y ejecutivo se tendrán en cuenta los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre el sueldo básico mensual:
PARAGRAFO. Al Gerente de la Lotería de Bogotá se le reconocerá y pagará automáticamente una Prima Técnica del 50% del sueldo básico mensual. ARTICULO 2. Para el reconocimiento y pago de la Prima Técnica al nivel profesional se tendrán en cuenta los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre el sueldo básico mensual:
ARTÍCULO 3. Los incrementos porcentuales a que se refiere la presente Resolución se hará efectivos a partir de la aprobación por el CONFIS, del reaforo Presupuestal. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 30 días de Julio de 1996. Presidente, HOLGUIN CARLOS |