RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Ley 2016 de 2020 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
27/02/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/02/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51240 del 27 de febrero de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2016 DE 2020

 

(Febrero 27)

 

Por la cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano y se dictan otras disposiciones

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto la adopción e implementación del Código de Integridad del Servicio Público Colombiano expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, por parte de todas las entidades del Estado a nivel nacional y territorial y en todas las Ramas del Poder Público, las cuales tendrán la autonomía de complementarlo respetando los valores que ya están contenidos en el mismo.

 

Finalmente, se crea el Sistema Nacional de Integridad para articular todo lo concerniente a la Integridad en el Servicio Público Colombiano.

 

Parágrafo. Por implementación del Código de Integridad del Servicio Público Colombiano se entenderá la capacitación obligatoria de inducción para cualquier cargo del Estado y en cualquier modalidad contractual, la evaluación y seguimiento, la generación de indicadores que permitan verificar su cumplimiento, la inclusión obligatoria del Código en los manuales de funciones y demás métodos, planes y procedimientos que fortalezcan y promuevan la Integridad en el Servicio Público.

 

Artículo 2°. Sistema Nacional de Integridad. Confórmese el Sistema Nacional de Integridad en el Servicio Público Colombiano, el cual estará a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública y tendrá un Comité Coordinador conformado por:

 

a) La Comisión Nacional de Moralización;

 

b) Las Comisiones Regionales de Moralización.

 

Artículo 3°. Funciones del Sistema Nacional de Integridad en el Servicio Público. El Sistema Nacional de Integridad en el Servicio Público Colombiano tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:

 

a) Establecer mecanismos de articulación y colaboración entre las entidades nacionales y territoriales que adopten el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano;

 

b) Planear, definir y evaluar las medidas en materia de promoción y formación de la Integridad en las entidades del Estado; 


c) Difundir la Integridad en los sectores privados que se relacionan con el servicio público;

 

d) Determinar los indicadores para la evaluación y seguimiento de la adopción y la implementación del Código de Integridad del Servicio Público Colombiano;

 

e) Generar un sistema de seguimiento para que las entidades del Estado realicen los reportes anuales con base en los indicadores mencionados en el literal d);

 

f) Promover la Integridad en el Servicio Público a través de los medios de comunicación;

 

g) Desarrollar, en coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), estudios e investigaciones sobre la importancia de la Integridad en el Servicio Público Colombiano.

 

Parágrafo. El Departamento Administrativo de la Función Pública junto con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) se encargarán de difundir de forma efectiva a la ciudadanía la labor del órgano contemplado en el artículo 2° de la presente Ley, atendiendo criterios de publicidad y transparencia.

 

Artículo 4°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de febrero del año 2020.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

 

LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

 

GREGORIO ELJACH PACHECO.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 

CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO