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Concepto 86021 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
27/08/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

SDM-SGJ-   86021 - 2019

 

Bogotá DC., 27 de agosto de 2019

 

Doctora

ANA LUCY CASTRO CASTRO

Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

Secretaria Jurídica Distrital

Ciudad

 

Referencia: Rad. SDM 76591; SDM 111785, SDM 176179 y SDM 153191

 

Radicado No. 1-2019-15185 del 27/08/2019

 

Respetada Doctora Castro:

 

En atención a la solicitud de la referencia, donde conmina a esta Subsecretaría, para que, dentro del marco de competencia, emita concepto respecto de establecer la entidad competente para realizar el mantenimiento de la infraestructura de espacio público (ciclorrutas) que se encuentra en el área de la zona de manejo y preservación ambiental en los corredores ecológicos de ronda, me permito pronunciarme en los siguientes términos:

 

I. PROBLEMA JURIDICO:

 

La Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, de la Secretaría Jurídica Distrital, allegó copia de la comunicación suscrita por el Director de Proyectos de la Subdirección General de Desarrollo Urbano del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, quien solicita se emita concepto respecto de la competencia para realizar el mantenimiento de la infraestructura de espacio público (ciclorrutas) que se encuentra en el área de la zona de manejo y preservación ambiental en los corredores ecológicos de ronda.

 

Para tal fin aportó copia del oficio No. 2430001-2018-2452 suscrito por el Director de Gestión Ambiental del Sistema Hídrico de la EAAB, quien señala que al determinar que las ciclorrutas hacen parte del subsistema vial que conforma el sistema de movilidad de la ciudad, no es viable que dicha entidad realice intervención alguna de mantenimiento ni rehabilitación con referencia a la ciclorruta adyacente al canal Rio Negro.

 

Asimismo, adjuntó copia del oficio No.20182251032371 remitido al ciudadano Cesar Augusto Corredor Piedra, donde luego del análisis normativo correspondiente se concluyó que la competencia para atender estos corredores ecológicos está a cargo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

 

A partir de los anteriores hechos, la Secretaría Jurídica Distrital, en el marco del artículo 13 del Decreto Distrital 430 de 2018, exhorta a la Secretaría Distrital de Movilidad para que, en presencia de dichos desacuerdos y como cabeza de sector, emita concepto jurídico con relación a establecer la entidad competente para realizar el mantenimiento de la infraestructura de espacio público (ciclorrutas) existente en el área de zona de manejo y preservación ambiental en los corredores ecológicos de ronda.

 

II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURIDICOS:

 

El Acuerdo 19 de 1972 “Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano”, señala en su artículo lo siguiente:

 

“…El Instituto atenderá la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico ordenadas dentro del Plan General de Desarrollo y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación, para la cual tendrá las siguientes funciones:

 

1. Ejecutar obras de desarrollo urbanístico tales como apertura, ampliación, rectificación y pavimentación de vías públicas, construcción de puentes, plazas cívicas, plazoletas, aparcaderos, parques y zonas verdes con sus instalaciones, servicios y obras complementarias.

 

(…) 4. Colaborar con la Secretaría de Obras Públicas, en el mantenimiento y conservación de vías…”

 

En armonía con lo anterior el artículo 11 del Acuerdo 02 de 2009 “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones” prescribe:

 

“…Realizar la coordinación de los procesos requeridos para la formulación, viabilización, contratación y ejecución de los proyectos de infraestructura vial y de espacio público de las localidades y brindar la asesoría y asistencia técnica que sea necesaria en las etapas de planeación, programación, revisión y elaboración de componentes técnicos de los proyectos de inversión de los Fondos de Desarrollo Local…”

 

Asimismo, el artículo 20 ídem, indica, “Garantizar la debida ejecución del mantenimiento y rehabilitación de los proyectos integrales del Subsistema Vial, Vial Peatonal y del Sistema de Espacio Público Construido, verificando que se cumplan las especificaciones, presupuestos, cronogramas, planes y calidad de las obras”.

 

Por su parte, el artículo 19 del Acuerdo Distrital 190 de 2004 señala que el sistema de movilidad integra de manera jerarquizada e interdependiente los modos de transporte de personas y carga con los diferentes tipos de vías y espacios públicos de la ciudad y el territorio rural actuando de manera interdependiente con la estructura socio económico y espacial conformado por la red de centralidades, y garantiza la conectividad entre las mismas y de estas con la región.

 

Así, el artículo 164 ídem, señala con claridad los componentes del Sistema de Movilidad, del cual hace parte el subsistema vial, integrado por los siguientes componentes:

 

Ø El subsistema vial está conformado por los siguientes componentes:

 

Ø Malla vial arterial.

 

Ø Malla vial intermedia.

 

Ø Malla vial local.

 

Ø Alamedas y pasos peatonales.

 

Ø Red de ciclorrutas y corredores de movilidad local

 

Ø Malla vial rural.

 

Así las cosas, según lo establecido en el Acuerdo 02 de 2009, la debida rehabilitación y mantenimiento de los proyectos integrales del subsistema vial le correspondería al IDU, frente a lo cual se debe tener en cuenta que los componentes de dicho subsistema vial, se encuentran regulados en el artículo 165 del Acuerdo 190 de 2004, el cual dentro del numeral 4, señala a la malla vial local como uno de los componentes de dicho subsistema.

 

Pese a lo anterior, el artículo 98 del Decreto 190 de 2004 (POT), define los corredores ecológicos como zonas verdes lineales que siguen los bordes urbanos y los principales componentes de la red hídrica y la malla vial arterial como parte del manejo ambiental de las mismas y para incrementar la conexión ecológica entre los demás elementos de la Estructura Ecológica Principal, desde los Cerros Orientales hasta el Área de Manejo Especial del río Bogotá y entre las áreas rurales y las urbanas.

 

Al mismo tiempo el artículo 100 ídem determina la clasificación de los corredores ecológicos así:

 

1. Corredores Ecológicos de Ronda: Que abarcan la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental de todos aquellos cursos hídricos que no están incluidos dentro de otras categorías en la Estructura Ecológica Principal.

 

2. Corredores Ecológicos Viales: Correspondientes a las zonas verdes y áreas de control ambiental de las vías urbanas de las clases V-0, V-1, V-2 y V-3 y las áreas de control ambiental de las vías principales y regionales en suelo rural y de expansión.

 

3. Corredor Ecológico de Borde: Correspondiente a una franja de 50 a 100 metros de ancho en suelo rural contigua y paralela al perímetro urbano de acuerdo con los instrumentos de planeamiento.

 

4. Corredor ecológico regional: Son aquellos, ya sean de ronda, viales o de borde que defina la Autoridad Ambiental competente para la zona rural del Distrito Capital.

 

Ahora bien, en relación con los Corredores Ecológicos de Ronda señala el artículo 101 ibídem, que estos pertenecen a la categoría de las áreas conformadas por la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental de los siguientes cursos, según sean acotadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y aprobadas mediante acto administrativo, por la autoridad ambiental competente:

 

- Río Tunjuelo, dentro de suelo urbano.

 

- Río Fucha

 

- Canal de Torca.

 

- Canal de Los Molinos

 

- Canal de Córdoba

 

- Canal del Salitre

 

- Canal del río Arzobispo

 

- Canal del río Negro

 

- Canal del Virrey

 

- Quebrada La Salitrosa

 

- Quebrada Yomasa

 

- Quebrada Santa Librada

 

- Quebrada Bolonia

 

- Quebrada Fucha

 

- Quebrada La Requilina

 

- Quebrada Piojó

 

- Quebrada La Trompetica

 

- Quebrada de Limas

 

- Quebrada Hoya del Ramo

 

- Quebrada Chiguaza

 

Se incorporan a esta categoría todas aquellas que alindere la autoridad ambiental competente con base en los estudios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá dentro del suelo urbano o que se adopten como tales en los instrumentos de planeamiento.

 

Asimismo, el artículo 103 ejusdem determina el régimen de usos de los corredores ecológicos, conforme a su categoría así:

 

1. Corredores Ecológicos de Ronda:

 

a. En la zona de manejo y preservación ambiental: Arborización urbana, protección de avifauna, ciclorutas, alamedas y recreación pasiva.

 

b. En la ronda hidráulica: forestal protector y obras de manejo hidráulico y sanitario.

2. Corredor Ecológico de Borde: usos forestales.

 

Y sobre este tópico reza el parágrafo 2: La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá realizará la planificación, administración y mantenimiento de los corredores ecológicos de ronda, bajo la coordinación de la autoridad ambiental competente. (Destacado fuera de texto)

 

A su turno el artículo 191 de la misma obra, contempla el sistema de Ciclorrutas y sus componentes, el cual está conformado por 4 redes funcionalmente integradas, que cubren la mayor parte del territorio urbano y de expansión así:

 

“1. Red Principal: Se desarrolla sobre los ejes viales más importantes que unen al Centro metropolitano con las áreas más densamente pobladas de la ciudad.

 

2. Red Secundaria. Alimenta la red principal.

 

3. Red Complementaria. Distribuye flujos en sectores específicos.

 

4. Red ambiental y recreativa. Está asociada a los parques, espacios públicos peatonales y equipamientos deportivos y recreativos de carácter metropolitano.”

 

Corolario de lo anterior, se debe precisar que el objeto geográfico almacena la delimitación del Corredor Ecológico de Ronda de las corrientes de agua de Bogotá D.C., ubicadas en el área urbana y mencionadas en el parágrafo 1 del artículo 76 del Decreto 190 de 2004.

 

En conclusión, y de acuerdo a los antecedentes normativos expuestos, la administración y el mantenimiento de los corredores ecológicos de ronda cuya infraestructura está conformada por los sistemas de ciclorrutas, está a cargo única y exclusivamente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB -, en tanto el IDU estará a cargo de los componentes del subsistema vial enunciados en el artículo 164 del POT.

 

En estos términos se emite concepto a la luz de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, destacando que las apreciaciones aquí consignadas tienen un propósito ilustrativo de carácter general, teniendo en cuenta que son producto del análisis normativo y jurisprudencial del asunto sometido a consideración y por tanto no generan obligatoriedad en su cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

PAULO ANDRES RINCON GARAY

 

Director de Normatividad y Conceptos

 

Secretaría Distrital de Movilidad

 

Proyectó: Diego Valenzuela –Profesional Especializado SGJ