RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 219318 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
07/10/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C. octubre 07 de 2019

Oficio SDM-DNC-  219318 - 2019

 

Doctor

JUAN CARLOS ESPELETA SANCHEZ

Subdirector de Control e Investigaciones al Transporte Público

E.        S.        D.

 

Ref.: Solicitud concepto sobre ¿Cuál es la dependencia de la Secretaria Distrital de Movilidad competente para conocer del trámite y/o servicio de desintegración de vehículos de servicio particular?

 

Respetado Doctor

 

En atención a su solicitud de concepto, la Dirección de Normatividad y Conceptos  procede a responder  los interrogantes planteados en memorando SDM – SCITP-202692-2019 en relación a  ¿Cuál es la dependencia de la Secretaria Distrital de Movilidad competente para conocer del trámite y/o servicio de desintegración de vehículos de servicio particular?, por consiguiente  esta Dependencia emite concepto conforme a lo establecido en el artículo 28 de la ley 1755 de 2015 en el sentido de que éste es un criterio auxiliar de interpretación y no vincula ni compromete, motivo por el cual, las apreciaciones de la presente respuesta solamente sirven para dar una ilustración de carácter general y sea la Dirección a su cargo, quien asuma su propia posición conforme al grado de análisis y convencimiento adquirido.

 

PROBLEMA JURÍDICO:

 

Aclarar cuál es la dependencia competente dentro de la Entidad para conocer del trámite y/o servicio de desintegración de vehículos de servicio particular?

 

MARCO NORMATIVO:

 

El Código Nacional de Transito establece en su artículo 3, cuales son las autoridades de tránsito y el orden de la mismas de la siguiente forma:

 

“(…) Artículo 3°. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:

 

El Ministro de Transporte

 

Los Gobernadores y los Alcaldes

 

Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital

 

La policía Nacional a través de la Dirección de tránsito y Transporte

 

Los inspectores de Policía, los inspectores de tránsito, corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial

 

La Superintendencia General de Puertos y Transporte

 

Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5 de este artículo.

 

Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…)”

 

Aunado a lo anterior, la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones “, define los Organismos de Tránsito y Transporte como las “(…) entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. (…)”.

 

En el mismo sentido, el artículo 6 del Código nacional de Transito establece que serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: I) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito;  II) Los designados por la autoridad local única exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; III) Las secretarias municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; IV) Las Secretarías distritales de transito dentro del área urbana de los distritos especiales y V)  Las secretarias departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito.

 

Aunado a lo anterior, el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 257 de 2006 estableció la estructura, organización y funcionamiento general de la administración Distrital, dentro del cual se encuentra el sector movilidad y acordó que podrán ser objeto de supresión la Secretaria de Tránsito y Transporte  y el Fondo de Educación y Seguridad Vial – FONDATT creó la Secretaria Distrital de Movilidad  como “(…) un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender  los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior. (…).

 

En virtud del Decreto Distrital 672 de 2018, que modifico la estructura organizacional de la Secretaria Distrital de Movilidad, se concluye que la Secretaria Distrital de Movilidad es el organismo de tránsito de carácter Distrital, reconocido por el Ministerio de Transporte, como tal, para la ciudad de Bogotá D.C., el cual cuenta entre otras funciones, con la correspondiente en “Fungir como autoridad de tránsito y transporte.” en la ciudad de Bogotá de conformidad con lo establecido en el Decreto 672 del 22 de noviembre de 2018.

 

El mismo decreto en virtud del rediseño institucional estableció dentro de la planta de personal, lo correspondiente a la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público a la cual le fue asignada entre otras, las siguientes funciones:

 

Artículo 31. Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público. Son funciones de la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público las siguientes:

 

(…)

 

6. Realizar la verificación documental requerida para la desintegración física de vehículos de transporte público, de competencia de la Secretaria Distrital de Movilidad.

 

7. Dar respuesta a los requerimientos, solicitudes y demás peticiones de su competencia, en los términos de la normatividad vigente.

 

(…)”

 

De lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Decreto 672 de 2018, la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público en el marco de sus funciones, solo podrá ejercer sus funciones en cuanto a temas de desintegración física de vehículos de transporte público que sean de competencia de la Secretaria Distrital de Movilidad, es decir aquellos vehículos de radio de acción Distrital.

 

LA DECISION VOLUNTARIA DEL PROPIETARIO DE DESINTEGRAR SU VEHICULO

 

El Código Nacional de Tránsito en sus artículos 2 y 40 consagran:

 

"ARTÍCULO 2°. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de, este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

(...)

 

Chatarrización: Desintegración total de un vehículo automotor.

 

ARTÍCULO 40. CANCELACIÓN. La licencia de tránsito de un vehículo se cancelará a solicitud de su titular por destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente.

 

En cualquier caso, el organismo de tránsito reportará la novedad al Registro Nacional Automotor mediante decisión debidamente ejecutoriada.

 

PARÁGRAFO. En caso de destrucción, debe informarse al Ministerio de Transporte de este hecho para proceder a darlo de baja del registro automotor. En ningún caso podrá matricularse un vehículo nuevamente con esta serie y número. "

 

El numeral 6 del artículo 16 de la Resolución 12379 del 28 de diciembre de 2012 “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de Transito”, contempló:

 

"Artículo 16. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los organismos de tránsito se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

 

(. ..)

 

6. Sí la solicitud de cancelación de matrícula está originado en la decisión voluntario del propietario de desintegrar su vehículo. El propietario del vehículo debe presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, lo certificación expedida por la empresa desintegradora debidamente autorizado por el Ministerio de Transporte para que el organismo de tránsito proceda a validar a través del sistema los datos ingresados por lo empresa desintegradora del vehículo y la certificación de la revisión técnico de la Dijín."

 

De lo expuesto se colige que el propietario del vehículo debe presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, lo certificación expedida por la empresa desintegradora, para que proceda el organismo de tránsito a la validación de la información y se efectué el trámite de cancelación de matrícula del vehículo.

 

DE LA CANCELACIÓN DE MATRICULA

 

El Código Nacional de Transito define la licencia de transito como el documento público que identifica al vehículo y a su propietario, y autoriza la circulación del automotor por las vías públicas y las privadas abiertas al público, la cual puede ser expedida por cualquier organismo de tránsito, previo cumplimiento de unos requisitos y solicitud del trámite de matrícula inicial. Adicionalmente, el artículo 40 de la norma ibídem establece las causales de cancelación de la licencia de un vehículo por solicitud de su titular como consecuencia de esta, la cancelación del registro, las causales corresponden a: 1. Destrucción total del vehículo, 2. Pérdida definitiva, 3. Exportación o reexportación, 4. Hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente.

 

Aunado a lo anterior, el artículo primero del Código Nacional estableció que el Ministerio de Transporte, como autoridad suprema de tránsito, le corresponde definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito, en virtud de tal disposición y de conformidad con lo establecido en el Decreto 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del ministerio de Transporte, tal entidad profirió la Resolución 12379 de 2012, mediante la cual se adoptaron los procedimientos y se establecieron los requisitos para adelantar los trámites ante  los organismos de tránsito por parte de los usuarios, asociados con el Registro Nacional Automotor, entre otros, dentro del cual encontramos la cancelación de la matrícula de un vehículo en el capítulo V.

 

“(…) CAPITULO V

 

Cancelación de la matrícula de un vehículo

 

Artículo 16. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los organismos de tránsito se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

 

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y procede a confrontar con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro allegada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el documento soporte.

 

2. Validación y verificación de información. Validados los datos del vehículo a cancelarle su matrícula y verificados los documentos allegados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula, el organismo de tránsito requerirá la entrega de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y las placas.

 

La licencia de tránsito y las placas también deben ser devueltas cuando la cancelación de la matrícula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia.

 

3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

 

4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

 

Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial.

 

5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula y del que deberá dejar copia en la carpeta del vehículo y a actualizar la información en el Registro Nacional Automotor del RUNT.

 

6. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada en la decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo. El propietario del vehículo debe presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, la certificación expedida por la empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte para que el organismo de tránsito proceda a validar a través del sistema los datos ingresados por la empresa desintegradora del vehículo y la certificación de la revisión técnica de la Dijín. (…)”

 

De lo expuesto se colige que el propietario del vehículo particular debe presentar los documentos ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo en el caso de radio de acción Bogotá ante cualquiera de los puntos de  Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad -SIM, siguiendo el procedimiento establecido en el Cap. V Art. 16 de la Resolución N° 0012739 del 20 de diciembre de 2012 y acreditando los requisitos generales, junto con la certificación de la revisión por parte de la DIJIN y la certificación de la desintegración expedida por la empresa desintegradora.

 

El organismo de transito SIM procederá a validar a través del sistema los datos ingresados por la empresa desintegradora del vehículo y la certificación de la revisión técnica de la Dijín y procederá a efectuar el trámite de cancelación de matrícula del vehículo.

 

El Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018, modifica la estructura organizacional de la Secretaria Distrital de Movilidad y deroga el Decreto Distrital 567 de 2006. En los numerales 5, 15 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, se establecen como funciones del Despacho de la Secretaria Distrital de Movilidad, las siguientes:

 

“Artículo 4. Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad. Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes:

 

(…)

 

5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.

 

(…)

 

15. Fijar las políticas para la prestación y seguimiento de los servicios proporcionados por la Secretaría Distrital de Movilidad, los organismos adscritos o vinculados al sector movilidad y los servicios concesionados, contratados, desconcentrados o privados.

 

(…)

 

20. Establecer las políticas y lineamientos para el adecuado y oportuno funcionamiento de la Secretaria, en busca de generar eficiencia en los procesos, procedimientos y eficacia en la prestación de los servicios de la entidad.

 

(…)”

 

A su turno el artículo 28 del Decreto Distrital 672 de 2018 establece como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano.

 

“Artículo 28. Dirección de Atención al Ciudadano. Son funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano las siguientes:

 

1.Asesorar a la Subsecretaría de Servicios a la Ciudadanía en la formulación, e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión de los servicios a la ciudadanía, trámites y servicios de tránsito.

 

(…)

 

4. Definir, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias para la gestión de servicios a la ciudadanía en la entidad

 

5. Definir lineamientos y consolidar el portafolio de trámites y servicios de la Entidad.

 

6. Diseñar y promover modelos de gestión, dirigidos a la prestación de trámites y servicios de tránsito, bajo estándares de calidad y oportunidad, en el marco de esquemas de gestión pública moderna orientada al ciudadano.

 

7. Implementar, monitorear y evaluar los protocolos, mecanismos e instrumentos para la promoción y aseguramiento de condiciones de acceso oportuno y fácil de los ciudadanos a los servicios y trámites de la Secretaría Distrital de Movilidad.”

 

Actualmente la Secretaria Distrital de Movilidad tiene suscrito el Contrato de Concesión 071 de 2007, con la firma Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad SIM, cuyo objeto es la prestación de los servicios administrativos de los registros distrital automotor, de conductores y tarjetas de operación para la Secretaria de Movilidad.

 

De conformidad con las funciones establecidas en el Decreto Distrital 672 de 2018 y la Resolución 074 del 18 de febrero de 2019 expedida por Movilidad, se delegó en el Director(a) de Atención al Ciudadano de la Secretaria Distrital de Movilidad la suscripción de los actos administrativos que deban ser expedidos en virtud de los tramites concesionados a través de Contrato de Concesión 071 de 2007.

 

Los artículos 1 y 2 de la Resolución 074 de 2019 expedida por Movilidad consagran:

 

ARTICULO PRIMERO: Delegar al Director de Atención al Ciudadano de la Secretaria Distrital de Movilidad la suscripción de los actos que deban ser expedidos en virtud de los tramites concesionados a través del Contrato de Concesión 071 de 2007.

 

Parágrafo. El (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad podrá, en cualquier momento, reasumir la competencia delegada para realizar cualquier trámite contractual o para revisar los actos expedidos por el delegatario, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al Concesionario Servicios Integrales para la Movilidad – SIM o quien haga sus veces para utilizar la firma mecánica del Director (a) de Atención al Ciudadano de la Secretaria Distrital de Movilidad, en los actos administrativos resultantes de los tramites concesionados en virtud del Contrato de Concesión 071 de 2007.

 

Uno de los tramites concesionados en virtud de Contrato de Concesión 071 de 2007 celebrado con la firma Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad SIM es la cancelación de la matrícula de un vehículo

 

De la normatividad expuesta y en aras de darle respuesta al interrogante formulado en su solicitud en lo concerniente a ¿Cuál es la dependencia de la Secretaria Distrital de Movilidad competente para conocer del trámite y/o servicio de desintegración de vehículos de servicio particular?

 

Tenemos que la Dependencia de la Secretaria Distrital de Movilidad competente para conocer del trámite y/o servicio de desintegración de vehículos de servicio particular derivado del trámite de cancelación de matrícula es la Dirección de Atención al Ciudadano, en consonancia con lo señalado en la Resolución 12379 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte, la cual consagra el tema de la cancelación de matrícula de vehículo.

 

En los términos anteriores se deja expuesto el concepto, sobre la materia consultada, quedando atenta esta Dirección a las aclaraciones que sea necesario hacer, conforme lo ordena el artículo 28 del CPACA por modificación hecha por el artículo 1 de la ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

PAULO ANDRES RINCON GARAY

 

Director de Normatividad y Conceptos

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

Proyectó: Paola España Osejo Abogada - DNC