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Resolución 178 de 2018 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
04/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 178 DE 2018

 

(Julio 04)

 

Por medio del cual se modifica parcialmente la Resolución No. 312 de 2017 del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

 

El Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-lDPAC,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial, las conferidas por los artículos 209 a 21 1 de la Constitución Política, el artículo 90 de la Ley 489 de 1998 y las facultades otorgadas por los literales b), c) y e) del artículo 53 del Acuerdo 257 de 2006, el Acuerdo 6 de 2007 emitido por la Junta Directiva del IDPAC, y conforme al mandato establecido en el Acuerdo 652 de 2016, y:

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Acuerdo Distrital No. 652 de 2016 del Concejo de Bogotá D.C., "Por medio del cual se crea el Consejo Distrita/ de Propiedad Horizontal", se designó al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal — IDPAC, para que unificara los criterios de funcionamiento y regulación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.

 

Que en cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo Distrital No. 652 de 2016, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal — IDPAC, profirió la Resolución No. 312 de 2017, "Por medio del cual se desarrolla el contenido del Acuerdo 652 de 2016", indicando, entre otros criterios, que a nivel distrital la fecha de elección de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal es el último domingo del mes de agosto del año correspondiente en el cual se desarrolle el proceso de conformación de los mismos, siendo para el año 2018, el 26 de agosto.

 

Que mediante Decreto 1028 de 18 de junio de 2018, el Presidente de la República de Colombia estableció:

 

"Artículo 1. Convocatoria. Convóquese en todo el territorio nacional al pueblo de Colombia para que, el domingo veintiséis (26) de agosto de 2018, en ejercicio de su soberanía, decida si aprueba o rechaza el mecanismo de participación ciudadana consulta popular denominado "Consulta Popular Anticorrupción", (…)"

 

Que en consecuencia es clara la coexistencia de dos actividades que implican el ejercicio democrático del voto: en primer lugar, la votación de la Consulta Popular de nivel nacional y, de forma adicional, la votación para la elección de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.

 

Que la anterior situación es fundamento suficiente para modificar la Resolución No. 312 de 2017 del IDPAC, toda vez que en consideración al principio de la prevalencia del interés general sobre el particular y de la jerarquía del Decreto 1028 de 2018, el Instituto de la Participación y Acción Comunal —IDPAC, no pretende interferir en el proceso de votación que se realizará de manera nacional el próximo 26 de agosto de 2018; por consiguiente y en tanto que resulta una modificación formal más no sustancial, en tanto no se vulnera el derecho a la participación democrática en aspectos de la propiedad horizontal a nivel distrital, es necesario modificar y sólo para el periodo de elecciones del año 2018 la Resolución No. 312 de 2017.

 

Que, en mérito de lo anterior, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal-lDPAC.

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO. - Modifíquese el Artículo 11 de la Resolución No. 312 de 2017 para el periodo de elecciones del año 2018 el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 11.- Convocatoria pública para la inscripción de los candidatos de propiedades horizontales. Las Alcaldías Locales del Distrito Capital, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, convocarán públicamente y en simultáneo en todo el Distrito Capital, a más tardar el primero (1 0) de agosto del año 2018, a través de medios masivos de comunicación, la apertura del proceso de inscripción y elección con el fin de promover e incentivar la participación de aspirantes elegibles para conformar dichos Consejos.”

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - Modifíquese el parágrafo tercero del artículo 14 de la Resolución No. 312 de 2017 para el periodo de elecciones del año 2018, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 14.- (…) PARÁGRAFO TERCERO: La inscripción y registro de los votantes se realizará hasta el segundo domingo del mes de septiembre de/ año 2018."

 

ARTÍCULO TERCERO. - Modifíquese el artículo 16 de la Resolución No. 312 de 2017 para el periodo de elecciones del año 2018, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 16.- ELECCIÓN. Para el año 2018, la elección de todos los representantes de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal se llevará a cabo el último domingo del mes de septiembre y su período inicia el dieciséis (16) de octubre del mismo año, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

 

1. La votación se deberá realizar en los lugares definidos por cada Alcaldía Local, de acuerdo con la jurisdicción a su cargo y los sitios definidos para votar.

 

2. La votación se realizará entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., momento en el cual se dará el cierre de urnas.

 

3. El ejercicio ciudadano de participación solo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la jurisdicción correspondiente.

 

4. Las alcaldías locales dispondrán de lo necesario para garantizar como mínimo, una urna por cada localidad.

 

5. El escrutinio de los votos se realizará en sitio, con la presencia de los funcionarios de la Alcaldía Local y del IDPAC, quienes determinarán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta consignarán el conteo de los votos, los resultados de la elección y los candidatos elegidos."

 

ARTÍCULO CUARTO: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 312 de 2017 se mantienen y deberá dárseles aplicación.

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de julio del año 2018.

 

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

 

ANTONÍO HERNÁNDEZ LLAMAS

 

Director General