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Resolución 188 de 2019 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
09/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/07/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 188 DE 2019

 

(Julio 09)

 

Por medio del cual se modifica parcialmente la Resolución No. 312 de 2017 “por medio de la cual se desarrolla el contenido del Acuerdo 652 de 2016"

 

El Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal — IDPAC en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, y conforme al mandato establecido en el Acuerdo 652 de 2016,

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Acuerdo Distrital No. 652 de 2016 del Concejo de Bogotá D.C., "Por medio del cual se crea el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal", se encargó al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal — IDPAC-, para que definiera el procedimiento para la elección y funciones del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, unificara los criterios de funcionamiento y regulación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal y estableciera los lineamientos para el registro de copropiedad horizontal que presentarán las Alcaldías ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.

 

Que en cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo Distrital No. 652 de 2016, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC-, profirió la Resolución No. 312 de 2017 "Por medio del cual se desarrolla el contenido del Acuerdo 652 de 2016", en la que se determinaron las funciones del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, se fijaron los criterios de funcionamiento y regulación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, así como el procedimiento para la elección de los delegados de éstos ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.

 

Que el Titulo Segundo, Capítulo IV de la Resolución 312 de 2017 contiene las disposiciones que regulan las elecciones de los consejeros de las comunidades que hacen parte del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

 

Que en el artículo 16 se dispuso que a partir del año 2018, la elección de todos los representantes de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal se llevaría a cabo el último domingo del mes de agosto del año correspondiente en que se desarrolle el proceso de elección.

 

Que mediante Decreto 1028 de 2018, el Presidente de la República de Colombia convocó, en todo el territorio nacional al pueblo de Colombia para que, el domingo veintiséis (26) de agosto de 2018, en ejercicio de su soberanía, decidiera si aprobaba o rechazaba el mecanismo de participación ciudadana consulta popular denominado "Consulta Popular Anticorrupción".

 

Que dada la coexistencia de las dos actividades electorales en el último domingo del mes de agosto de 2018 y con el fin de garantizar el ejercicio democrático del voto a la ciudadanía en tales actividades, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal — IDPAC- expidió la Resolución No. 178 de 2018 por medio de la cual modificó parcial y provisionalmente la Resolución No. 312 de 2017, en el sentido de fijar nuevas fechas para la convocatoria pública de inscripción de candidatos, para la inscripción y registro de los votantes y para la elección de los representantes de los Consejos Locales, por la situación imprevisible de la Consulta Popular.

 

Que teniendo en cuenta que no se eligieron la totalidad de los consejeros en las elecciones realizadas en el mes de septiembre de 2018 y que la Resolución 312 de 2017 no dispuso el procedimiento a aplicar en caso de falta de elegibilidad de los mismos, se hace necesario regular el trámite de un proceso extraordinario de elección de los consejeros de propiedad horizontal en las respectivas localidades.

 

Que además de lo anterior y atendiendo los principios de eficiencia, economía y celeridad que deben regir la función administrativa, se hace necesario reemplazar la figura de la delegación por la de designación en la conformación de los Consejos Locales contenida en los artículos 7 y 22 de la Resolución No. 312 de 2017 y la definición de las funciones de la Presidencia y la Secretaría Técnica.

 

Que considerando la obligación en cabeza del Estado de garantizar las bases fundamentales de la democracia a través de la libre expresión, libre movilización social, la autonomía, fortalecimiento y reconocimiento de los ciudadanos, sus organizaciones y representantes, así como la institucionalización de mecanismos, instancias, y estrategias de participación, no solo mediante el cumplimiento de la normativa legal vigente, sino a través de la difusión adecuada de información, el apoyo al control social sobre la gestión pública, la formación y la promoción de la investigación e innovación sobre la participación, entre otros, resulta importante modificar el artículo 7 de la Resolución No. 312 de 2017 con el fin de aclarar que las entidades distritales que conforman los mencionados Consejos Locales de Propiedad Horizontal tienen voz pero no voto respecto de las decisiones y deliberaciones que se desarrollen en las sesiones ordinarias o extraordinarias de la referida instancia de participación, buscando con ello respetar el principio de soberanía popular y de autonomía de las instancias de participación.

 

Que, en mérito de lo anterior, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. - Inclúyase el Capítulo IV-A en la Resolución No. 312 de 2017, el cual quedará así:

 

"CAPITULO IV-A

 

DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS LOCALES DE PROPIEDAD HORIZONTAL

 

ARTÍCULO 18 A. - DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ELECCIÓN PARA LA CONFORMACI N DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Cuando del proceso de elección ordinario establecido en los artículos 11 a 18 de la presente resolución, no se logre conformar el Consejo Local de Propiedad Horizontal con el número total de miembros, los Alcaldes Locales, por una vez, deberán adelantar con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, el proceso extraordinario de elección.

 

ARTÍCULO 18 B.- INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN SOBRE EL PROCESO DE ELECCION. Las Alcaldías Locales difundirán de forma amplia la información necesaria a la ciudadanía sobre el proceso extraordinario de elección, el cual se llevará a cabo a partir del primer día hábil del mes de noviembre del año en que se realice el proceso ordinario de elección.

 

ARTÍCULO 18 C.- INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE CANDIDATOS Y VOTANTES. Las Alcaldías Locales a través de quien designen, inscribirán y registrarán a los candidatos y votantes del proceso extraordinario para la conformación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, teniendo en cuenta los mismos requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la presente resolución. La inscripción y registro se realizará durante la segunda semana del mes de noviembre teniendo en cuenta las inscripciones inmediatamente anteriores, aunque se deberá permitir la inscripción de nuevos candidatos y votantes en los términos de la presente resolución en el (los) lugar (es) y horarios que la respectiva Alcaldía Local defina.

 

ARTÍCULO 18 D.- CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN. Durante la tercera semana del mes de noviembre las Alcaldías Locales convocarán a la comunidad para que participen en la elección extraordinaria de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, en el (los) lugar (es) y horarios que las respectivas Alcaldías Locales definan.

 

ARTÍCULO 18 E.- ELECCIONES EN EL PROCESO EXTRAORDINARIO. El último domingo del mes de noviembre se llevará a cabo la jomada de elección por parte de las Alcaldías Locales, de conformidad con lo siguiente:

 

1. La votación se deberá realizaren los lugares definidos por cada Alcaldía Local.

 

2. La votación se realizará entre las 8:00 a.m. y las 3:00 p.m. momento en el cual se cerrarán las urnas.

 

3. El escrutinio de los votos se realizará en sitio, con la presencia de los funcionarios y designados por parte de las Alcaldías Locales y del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal — IDPAC

 

4. Los resultados finales se divulgarán una vez culminado el escrutinio.

 

ARTÍCULO 18 F- CERTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS LOCALES EN EL PROCESO EXTRAORDINARIO: El Alcalde Local emitirá un acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO: Los Consejeros Locales de Propiedad Horizontal electos en el proceso extraordinario de elección, comenzarán su periodo el primer día hábil del mes de diciembre, hasta la culminación del período ordinario del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

 

ARTÍCULO 18 G- DE LAS FALTAS ABSOLUTAS:

 

Se considerará falta absoluta de un consejero(a) cuando:

 

a. Por cualquier circunstancia no asista al treinta por ciento (30%) de las sesiones ordinarias convocadas en un año.

 

b. Un (a) consejero (a) presente renuncia y sea aceptada por el Consejo Local de Propiedad Horizontal.

 

c. Un (a) consejero (a) fallezca.

 

Ante estos casos, el (la) Alcalde (sa) Local designará el reemplazo teniendo en cuenta lo estipulado en el Acuerdo Local en cuanto a ja composición del Consejo Local de Propiedad Horizontal, previa comunicación oficial del Consejo Local de Propiedad Horizontal en donde certifique la falta absoluta. Para efectos de conformar el número de consejeros locales de propiedad horizontal, los Consejeros electos presentarán un tema de las personas inscritas para ser consejero local, y lo remitirán ante el Alcalde Local dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al momento en que ocurra la falta absoluta. El Alcalde Local deberá elegir al (los) consejero que ocupe(n) las vacantes, de la terna.

 

ARTÍCULO 18 H- ARTÍCULO TRANSITORIO: Para el año 2019, los Alcaldes Locales podrán realizar el proceso extraordinario de elección acogiéndose a los procedimientos y tiempos establecidos para el mismo, desde el primer día hábil del mes de agosto del año 2019."

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - Modifíquese el artículo 7 de la Resolución No. 312 de 2017, así:

 

"ARTÍCULO SÉPTIMO: CONFORMACIÓN: Los consejos Locales de Propiedad Horizontal deberán conformarse de la siguiente manera:

 

Por el (la) Alcalde(sa) Local o su designado(a).

 

Por el (la) Secretario(a) de Seguridad, Convivencia y Justicia, o su designado(a).

 

Por el (la) Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal — IDPAC-, o su designado(a).

 

Por un Inspector(a) de Policía de la correspondiente localidad.

 

Por los (las) consejeros (as) de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la correspondiente localidad, elegidos de la manera prevista en la presente resolución.

 

PARÁGRAFO: Las entidades públicas que conforman los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, tendrán voz pero no voto respecto de las deliberaciones y decisiones que se lleven a cabo en las sesiones ordinarias o extraordinarias de la instancia.”

 

ARTÍCULO TERCERO. - Modifíquese el artículo 21 de la Resolución No. 312 de 2017, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 21: QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO: El Consejo Local de Propiedad Horizontal deliberará con la mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones se tomarán por la mayor/a de votos presentes de los Consejeros Locales de Propiedad Horizontal, a menos que la ley o su reglamento interno determine una mayoría calificada o especial respecto de ciertos actos.”

 

ARTÍCULO CUARTO. - Modifíquese el artículo 22 de la Resolución No. 312 de 2017 el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 22: PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El (la) Alcalde (sa) Local, o su designado (a) ejercerá la Presidencia del Consejo Local de Propiedad Horizontal respectivo. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comuna —IDPAC-, ejercerá la Secretaría Técnica a través de su designado en cada una de las localidades.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: DE LA PRESIDENCIA. El (la) Presidente (a) del Consejo Local de Propiedad Horizontal respectivo, tendrá las siguientes funciones sin perjuicio de los establecido en su correspondiente reglamento interno:

 

1. Presidir las reuniones ordinarias y extraodinañas del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

 

2. Proponer el orden del día de cada una de las reuniones del Cónsejo Local de Propiedad Horizontal.

 

3. Moderar el desarrollo de las reuniones del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

 

4. Definirla metodología y organización para que las reuniones del Consejo Local de Propiedad Horizontal sean exitosas según el orden del día propuesto.

 

5. Velar por el comportamiento adecuado de [os (las) integrantes de/ Consejo Local de Propiedad Horizontal, durante e/ desarrollo de las reuniones.

 

6. Definir el orden y e/ tiempo de intervención de los integrantes y partícipes en las reuniones de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.

 

7. Someter a consideración del Consejo Loca/ de Propiedad Horizontal, las proposiciones realizadas por los (las) integrantes de la instancia de participación.

 

8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: DE LA SECRETARIA. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Propiedad Horizontal tendrá las siguientes funciones sin perjuicio de los establecido en su correspondiente reglamento interno.

 

1. Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias a los integrantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

 

2. Colaborar a la Presidencia del Consejo Loca/ de Propiedad Horizontal, con el desarrollo de las reuniones.

 

3. Verificarla asistencia y el quorum decisorio y deliberatorio en cada una de las reuniones.

 

4. Realizar las Actas de cada una de las reuniones del Consejo Local de Propiedad Horizontal, y velar por la conservación y digitalización del libro.

 

5. Dar fe del contenido de las-Actas de las reuniones del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

 

6. Articular con las entidades distritales presentes en la Comisión Local Intersectorial de Participación, las acciones de promoción y fortalecimiento de la participación ciudadana de tas personas vinculadas con la propiedad horizontal.

 

7. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

La secretaría técnica podrá utilizar los medios tecnológicos e informáticos necesarios para el debido desempeño de sus funciones; sin embargo no cumplirá funciones de asesoría, orientación, consulta, resolución de conflictos o gestión alguna que extralimite las funciones técnicas anteriormente establecidas en materia de propiedad horizontal.”

 

ARTÍCULO CUARTO (SIC). - VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 09 días del mes de julio del año 2019.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ANTONIO HERNÁNDEZ LLAMAS

 

Director General