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Resolución 2140 de 2020 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
18/02/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/02/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6746 del 27 de febrero de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 002140 DE 2020

 

(Febrero 18)

 

Por la cual se delega una función y se modifica la Resolución 2307 de 2019

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU,

 

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; 9º, 10º y 11 de la Ley 489 de 1998; Acuerdo Distrital 19 de 1972 y Acuerdos 01 y 02 de 2009 y 02 de 2017 del Consejo Directivo del IDU y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que el artículo 211 Constitucional estableció que corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que el artículo de la Ley 489 de 1998 prescribe que: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

 

Que los artículos 10º y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.


Que los artículos 29 y 30 del Acuerdo 01 del Consejo Directivo del IDU, establece las funciones generales de la Dirección General y la facultan para delegar las que considere convenientes en los servidores públicos del nivel directivo y asesor, conforme a los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. El artículo 10 de la Resolución IDU 2307 de 2019 quedará así:

 

“ARTÍCULO 10º. Delegación en el Subdirector General Jurídico. Delegar en el Subdirector General Jurídico de conformidad con los Acuerdos 02 de 2009 y 02 de 2017 del Consejo directivo del IDU y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes funciones:

 

10.1. Reconocer y ordenar el gasto y el pago de las condenas y demás decisiones judiciales que se profieran en contra de la entidad.

 

10.2. Otorgar poderes a los servidores públicos o a particulares de acuerdo con las funciones contenidas en los Acuerdos 02 de 2009 y 02 de 2017 del Consejo Directivo y con el Manual de Competencias Laborales, a abogados titulados inscritos y en ejercicio, para que representen al Instituto de Desarrollo Urbano IDU ante las instancias administrativas de cualquier nivel nacional y territorial, en relación con los asuntos de la infraestructura de transporte y del sistema de movilidad y espacio público, que le compete.

 

10.3. Ordenar la remisión tributaria de las obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización, lo mismo que las obligaciones derivadas del programa “obra por tu lugar”, de conformidad con la normatividad vigente”.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo 10 de la Resolución IDU 2307 de 2019 de la Dirección General.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de febrero del año 2020.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General