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Decreto 084 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/03/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6757 del 13 de marzo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 084 DE 2020

 

(Marzo 12)


NOTA: Vigente hasta el 12 de mayo de 2020 o hasta que desaparezca las causas que le dieron origen  

 

Por medio del cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 3 del Decreto Distrital 842 de 2018 “Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/las servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital y se dictan lineamientos sobre la flexibilización del horario para servidores/as en circunstancias especiales y se dicta otras disposiciones”


LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.


En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 y los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,


Ver Decreto Distrital 081 de 2020. Ver Circular 016 de 2020. Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.


CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., es la jefa del gobierno y de la administración distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.


Que los numerales 1 y 3 del artículo 38 del mismo Decreto Ley 1421 de 1993, atribuyen a la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., las funciones de cumplir y hacer cumplir las leyes y los decretos del gobierno nacional, así como dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.


Que corresponde a la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., determinar el horario de trabajo de los servidores públicos de los organismos del sector central de la administración distrital, mientras que de conformidad con la autonomía administrativa de las entidades descentralizadas, corresponde a sus directores, presidentes y/o gerentes, la fijación del horario de trabajo.


Que mediante el Decreto Distrital 842 de 2018 se estableció el horario de los servidores públicos del sector central de la administración distrital y se facultó a los secretarios de despacho y a los directores de los departamentos administrativos y de las unidades administrativas sin personería jurídica, para establecer horarios flexibles para algunos servidores públicos, de acuerdo con las necesidades del servicio y las funciones que desempeñan, y señaló las situaciones que se pueden acreditar para ser beneficiario del horario flexible.


Que la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto Distrital 081 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C y se dictan otras disposiciones", cuyo literal b) del numeral II del artículo 4, dispone: "4. Para los empleados que sea indispensable que asistan al lugar de trabajo se deben orcanizar al menos tres turnos de entrada y salida a lo largo del día laboral".


Que por lo anterior, es necesario y conveniente adicionar un artículo transitorio al Decreto Distrital 842 de 2018, para establecer la posibilidad de flexibilizar el horario de trabajo durante el tiempo que dure la alerta por la propagación del COVID-19.

 

En mérito de lo expuesto,


DECRETA:

                                                                      

Artículo 1°. Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 3 del Decreto 842 de 2018, el cual es del siguiente tenor literal:

 

"Parágrafo Transitorio: Horario Flexible. Los secretarios de despacho y los directores/as de los departamentos administrativos y de las unidades administrativas sin personería jurídica, deberán establecer horarios flexibles de carácter transitorio y excepcional con la finalidad de contener la propagación del virus COVID-19 y prevenir el aumento de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias. En consecuencia, se deben adoptar los siguientes turnos en cada entidad, los cuales deberán ser asignados de manera proporcional entre los servidores, garantizando la prestación del servicio:

 

1. De lunes a viernes en jornada de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

2. De lunes a viernes en jornada de 10:00 a.m. a 7:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

3. De lunes a viernes en jornada continua de 12:00 m. a 8:30 p.m”.

 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación y tendrá vigencia hasta por el término de dos meses o hasta tanto desaparezcan las causas que le dieron origen, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Distrital 081 de 2020.


PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de marzo del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ


Alcaldesa Mayor


MARGARITA BARRAQUER SOURDIS


Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá