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Directiva Presidencial 002 de 2020 Presidencia de la República

Fecha de Expedición:
12/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/03/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51254 del 12 de marzo del 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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DIRECTIVA 002 DE 2020

 

(Marzo 12)

 

PARA: ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ÓRDEN NACIONAL Y TERRITORIAL

 

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

ASUNTO: MEDIDAS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA GENERADA POR EL COVID-19, A PARTIR DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES (TIC)

 

FECHA: 12 DE MARZO DE 2020

 

Como mecanismo de contingencia en relación con los posibles impactos en la salud de las personas que pueda generar el COVID-19 -antes coronavirus-, declarado el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una pandemia, y con el propósito de garantizar la prestación del servicio público, se imparten las siguientes directrices:

 

1. TRABAJO EN CASA POR MEDIO DEL USO DE LAS TIC

 

Como medida preventiva de carácter temporal y extraordinario, y hasta que se supere la emergencia sanitaria decretada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “por medio de la cual se declara emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” por el Ministerio de Salud y Protección Social, los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán revisar las condiciones particulares de salud de los servidores públicos, así como las funciones y actividades que desarrollan, con el fin de adoptar mecanismos que permitan su cumplimiento desde la casa. Para ello, se podrá acudir a las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin que esto constituya la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 6° de la Ley 1221 de 2008, “por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones”[1]

 

2. USO DE HERRAMIENTAS COLABORATIVAS

 

2.1. Minimizar las reuniones presenciales de grupo, y cuando sea necesario realizarlas, propender por reuniones virtuales mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

2.2. Acudir a canales virtuales institucionales, transmisiones en vivo y redes sociales, para realizar conversatorios, foros, congresos o cualquier tipo de evento masivo.

 

2.3. Usar las herramientas tecnológicas para comunicarse, el acuerdo marco de precios de nube pública vigente, trabajo colaborativo y telepresencial -videoconferencia–, para evitar el uso, impresión y manipulación de papel.

 

2.4. Adoptar las acciones que sean necesarias para que los trámites que realicen los ciudadanos se adelanten dándole prioridad a los medios digitales.

 

2.5. Hacer uso de herramientas como e-learning, portales de conocimiento, redes sociales y plataformas colaborativas, para adelantar los procesos de capacitación y formación que sean inaplazables.

 

El uso de las tecnologías de la información y telecomunicaciones deberá garantizar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en materia de ciberseguridad por la entidad y con sujeción a la legislación vigente en materia de habeas data.

 

Por último, se invita a todas las entidades territoriales para que, dentro de sus competencias, acojan las directrices del presente acto administrativo.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

[1] Artículo 6°. “Garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores.

[...]

4. Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual.

[...]”.