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Concepto 3201810949 de 2018 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
07/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

MEMORANDO

 

Para: EDUARDO NATES MORÓN

  

  Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos


De:   MIGUEL HENAO HENAO

 

Director de Análisis y Conceptos Jurídicos


Radicado: 3-2018-05398.

 

Asunto:   Solicitud de apoyo - Aplicación artículo 179 del Decreto 190 de 2004 en Componente de la Estructura Ecológica Principal.

 

Apreciado Eduardo:

 

Esta Dirección recibió la comunicación del asunto mediante la cual solicita concepto jurídico respecto a las siguientes preguntas:

 

“(…) 1. Establecer la aplicabilidad del artículo 179 del Decreto 190 de 2004 en un componente de la estructura ecológica principal como lo es el Parque Metropolitano Simón Bolívar, teniendo en cuenta que si bien el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital expidió la Circular No. 003 del 7 de marzo de 2005 “Lineamientos de orientación en la aplicación de las normas alusivas a las licencias urbanísticas en las zonas de reserva de que trata el artículo 445 del Decreto Distrital 190 de 2004”, sólo contemplo 1. Zonas en proceso de desarrollo y 2. Sectores de Consolidación.

 

2. Establecer la norma que prevalece con relación a las zonas viales para el Parque Metropolitano Simón Bolívar, sí las normas específicas para el parque o las zonas de reserva vial adoptadas por la Secretaría Distrital de Planeación. (…)”.

 

En primer lugar, es importante señalar que de conformidad con el artículo 445 del Decreto Distrital 190 de 2004 las zonas de reserva están constituidas por “(…) las áreas del territorio Distrital que de conformidad con este Plan de Ordenamiento o con cualquiera de los instrumentos que lo desarrollen, sean necesarias para su localización y futura construcción de obras del sistema vial principal de la ciudad, de redes matrices de servicios públicos, de equipamientos colectivos de escala urbana y, en general de obras públicas o para la ejecución de programas o proyectos con inversión pública, o para protección ambiental, a fin de que sean tenidas en cuenta para la imposición oportuna de las respectivas afectaciones.”

 

Por su parte, el artículo 446 ibídem dispone:

 

Artículo 446. Determinación de las áreas de reserva (artículo 482 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 227 del Decreto 469 de 2003).


La determinación y delimitación de las áreas de reserva a que se refiere el artículo anterior, se hará mediante resoluciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dependencia que enviará copia de dichos actos al Departamento Administrativo de Catastro

Distrital.

 

Igualmente corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital el levantamiento y modificación de las citadas zonas.” 


Ahora bien, el artículo 179 del mencionado decreto señala:

 

Artículo 179. Normas aplicables a predios ubicados en zonas de reserva. (artículo 160 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 138 del Decreto 469 de 2003).

 

Sobre los predios donde se hayan demarcado zonas de reserva, se podrán solicitar licencias de urbanismo y construcción, en sus diferentes modalidades, con base en las normas vigentes. No obstante, será posible acogerse a los usos temporales de comercio y servicios que se puedan desarrollar en estructuras desmontables metálicas, de madera o similares, siempre que se cumplan las normas vigentes de sismorresistencia, espacio público referido a andenes, antejardines y cupos de parqueo. Para el efecto, se deberá obtener la correspondiente licencia ante una curaduría urbana.”

 

La anterior normativa establece que la demarcación de un predio como zona de reserva vial no impide la solicitud y trámite de licencias de urbanismo y construcción en sus diferentes modalidades. Sin embargo, para la expedición de la licencia el curador urbano debe verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen y demás normas aplicables sobre la materia.

 

Una vez consultado el Sistema de Información de Norma Urbana - SINUPOT, el predio objeto de consulta ubicado en la AVENIDA CALLE 63 45 10 cuenta con la siguiente zonificación:

 

 

El artículo del Decreto Distrital 255 de 2004 “Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 103, PARQUE EL SALITRE., ubicada en la Localidad de Barrios Unidos”, establece:

 

“Artículo 5.- SECTORES NORMATIVOS DE LA UPZ No. 103, PARQUE EL SALITRE

 

SECTOR

SUELO DE PROTECCIÓN

NORMA ESPECÍFICA / OBSERVACIONES

1

Componente de la Estructura

Ecológica Principal: Parque

Metropolitano Simón Bolívar.

Artículo 2 del presente Decreto.

 

Los sectores del cuadro anterior se identifican en el gráfico No. 2 de este Decreto, denominado: «Plano de localización de sectores normativos»”.

 

De lo anterior se desprende que para el Sector Normativo 1 donde se encuentra ubicado el Parque Simón Bolívar aplica el artículo 2º de la UPZ No. 103 - PARQUE EL SALITRE que consagra:

 

Artículo 2.- Estructura básica de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 103, PARQUE EL SALITRE.

 

La estructura básica de la zona, consignada en el gráfico No. 1 que hace parte del presente Decreto, se sustenta en la articulación de los elementos del suelo de protección, del sistema de movilidad, del sistema de espacio público y de su organización funcional, y tiene por objeto recoger directrices de ordenamiento urbano para la UPZ No. 103, PARQUE EL SALITRE, como parte integrante del Parque Metropolitano Simón Bolívar, así como definir lineamientos para la aplicación de instrumentos de gestión.

 

Las zonas pertenecientes a la UPZ No. 103, PARQUE EL SALITRE, que se identifican a continuación, son parte de la estructura ecológica principal y constituyen suelo de protección según artículos 10 y 90 del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital (POT) y se rigen por las siguientes disposiciones:

 

ESTRUCTURA ECOLÓGICA

PRINCIPAL Y SISTEMA DE

ESPACIO PÚBLICO

                    NORMA POT

NORMAS ESPECÍFICAS

-Parque Metropolitano Simón

Bolívar

Sector Normativo No. 1

 Artículos 73 a 75 del Decreto Distrital 469 de 2003 (Estructura Ecológica

Principal).

Artículo 88 del Decreto Distrital 469 de

2003 (Los Parques dentro de la

Estructura Ecológica Principal)

Artículos 229, 230 y 241 a 244 del POT. (Sistema de Espacio Público)

-                      Ley 31 de 1979, por la cual  la Nación conmemora el Bicentenario del nacimiento del Libertador Simón Bolívar  el sesquicentenario de su  muerte y se dictan otras disposiciones.

-                      Decreto Nacional 2229 de

1982, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 31 de 1979.

-                      Decreto Distrital 1656 de 1982, por el cual se adopta el Plan Maestro del Parque Simón Bolívar y se fijan las normas para su desarrollo.

-                      Resolución No. 0612 del DAPD, de 1994, por la cual se fijan las normas específicas para un predio ubicado en el área del Plan

Maestro Parque Simón Bolívar, en el sector denominado Parque

Deportivo.

-                      Resolución No. 1085 del DAPD, de 1994, por la cual se expide la licencia para el desarrollo urbanístico Centro de Recreación Urbano de Compensar (CUR II).

-                      Decreto Distrital 727 de 1999, por el cual se modifica el Decreto 1656 de 1982.

-                      Decreto 300 de 2003, por el cual se modifica el Plan Maestro del Parque

 

 

Metropolitano Bolívar.

Simón

 

PARÁGRAFO. Los elementos relacionados con la Estructura Ecológica Principal y con los sistemas generales, serán precisados por las entidades competentes, de acuerdo con los parámetros señalados por el POT.” (Negrita y subrayado fuera de texto)

 

Una vez claro lo anterior, es importante señalar que se entiende por Estructura Ecológica Principal, así:

 

Artículo 72. Definición. (artículo 8 del Decreto 619 de 2000).


Es la red de espacios y corredores que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, dotando al mismo de servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

 

La Estructura Ecológica Principal tiene como base la estructura ecológica, geomorfológica y biológica original y existente en el territorio. Los cerros, el valle aluvial del río Bogotá y la planicie son parte de esta estructura basal. El conjunto de reservas, parques y restos de la vegetación natural de quebradas y ríos son parte esencial de la Estructura Ecológica Principal deseable y para su realización es esencial la restauración ecológica.

 

La finalidad de la Estructura Ecológica Principal es la conservación y recuperación de los recursos naturales, como la biodiversidad, el agua, el aire y, en general, del ambiente deseable para el hombre, la fauna y la flora.”

 

Por su parte, los artículos 17 y 75 del Decreto Distrital 190 de 2004 disponen:

 

Artículo 17. La Estructura Ecológica Principal. Componentes (artículo 17 del Decreto 469 de 2003).

 

La Estructura Ecológica Principal tiene la función básica de sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio del Distrito Capital, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, y dotar al mismo de bienes y servicios ambientales para el desarrollo sostenible.

 

Para efectos de su ordenamiento y regulación, los elementos que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal se asocian a los siguientes cuatro componentes:

 

a. Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital.

 

b. Parques Urbanos.

 

c. Corredores Ecológicos.

 

d. Área de Manejo especial del Rio Bogotá. (…)”

 

(…)

 

Artículo 75. Componentes (artículo 10 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 74 del Decreto 469 de 2003). La Estructura Ecológica Principal está conformada por los siguientes componentes:

 

1. El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital de que trata el capítulo IV del Acuerdo 19 de 1996 del Concejo de Bogotá.

 

2. Los Parques Urbanos de escala metropolitana y zonal.

 

3. Los corredores ecológicos.

 

4. El Área de Manejo Especial del Río Bogotá.

 

(…)

 

Parágrafo. Todas las áreas de la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de sus componentes constituyen suelo de protección con excepción de los Corredores Ecológicos Viales que se rigen por las normas del sistema de movilidad.” (Negrita fuera de texto)

 

Respecto al suelo de protección, el artículo 146 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala:

 

Artículo 146. Suelo de Protección (artículo 90 del Decreto 619 de 2000). Es una categoría de suelo constituido por las zonas y áreas de terreno localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que, por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. Corresponden a esta categoría las siguientes áreas:

 

1. Las componentes señaladas como tal, en la Estructura Ecológica Principal: Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, parques urbanos y la ronda y zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá (…)”  (Negrita fuera de texto)

 

De las citadas normas se desprende que los parques urbanos de escala metropolitana, hacen parte de la estructura ecológica principal y por lo tanto se constituyen en suelos de protección.

 

Adicionalmente, el artículo 243 del mencionado decreto señala que los parques distritales se clasifican en escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. La citada disposición define los parques de escala metropolitana, en los siguientes términos:

 

Artículo 243. Clasificación (artículo 230 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 180 del Decreto 469 de 2003). Los Parques Distritales se clasifican así:

 

(…)

 

2. Parques de escala metropolitana

 

Son áreas libres que cubren una superficie superior a 10 hectáreas, destinadas al desarrollo de usos recreativos activos y/o pasivos y a la generación de valores paisajísticos y ambientales, cuya área de influencia abarca todo el territorio de la ciudad. (…)”.

 

Por su parte, el Parque Simón Bolívar – Sector Los Novios se encuentra identificado dentro del POT en el artículo 244, así:

 

“Artículo 244. Identificación de los parques que conforman el sistema (artículo 231 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 181 del Decreto 469 de 2003).

 

Son los establecidos en el siguiente cuadro:

 

PARQUES DE ESCALA REGIONAL (PR) Y METROPOLITANA (PM)

 

COD.

POT

LOCALIDAD

NOMBRE

DIRECCIÓN

ESC.

1998-

2000

ESC.

2007- 2010

AVANCE

PM-1

Barrios

Unidos

Simón Bolívar (Sector

Parque      Los

Novios)

Calle          63

Transversal

39

1998-

2000

2007-2010 Valorización

Diseñado

 

(…)”

 

Por su parte, el artículo 241 del Decreto Distrital 619 de 2000 ordenó la obligatoriedad y contenido de los planes maestros para los parques metropolitanos, urbanos y zonales, y definió unos lineamientos para su formulación, prohibiendo realizar cualquier tipo de intervención en ellos hasta tanto se apruebe, mediante decreto, el respectivo plan maestro.

 

Al respecto, es oportuno señalar que mediante Decreto Distrital 1656 del 30 de julio de 1982 se adoptó el Plan Maestro del Parque Simón Bolívar y se fijaron las normas para su desarrollo. Dicho decreto fue modificado a través de los Decretos Distritales 727 de 1999

 

“Por el cual se modifica el Decreto 1656 de 1982”, 300 de 2003 “Por el cual se modifica el Plan Maestro del Parque Metropolitano Simón Bolívar” y 360 de 2010 “Por el cual se modifican algunos sectores del Plan Maestro del Parque Metropolitano Simón Bolívar”.

 

Así las cosas, al revisar el Plan Maestro del Parque Metropolitano Simón Bolívar, se encuentra que para el sector “Los Novios” se permiten las siguientes instalaciones y actividades:

 

Artículo 1. Modificación a la localización, descripción y usos de los sectores para el Parque Metropolitano Simón Bolívar. Modificar los siguientes ítems de numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Distrital 300 de 2003, los cuales quedarán así:

 

"1. LOS NOVIOS

 

Corresponde al área comprendida por la Avenida El Salitre o calle 65, la avenida Ciudad de Quito o carrera 30, la zona de redesarrollo del Rosario, la avenida José Celestino Mutis o calle 63, la línea del ferrocarril al norte, el Centro Deportivo de Alto Rendimiento y el Centro de los Artesanos de Colombia.

 

Lote A: El lote comprende el área limitada por la Avenida El Salitre o calle 64, la avenida Ciudad de Quito o carrera 30, la zona de redesarrollo del Rosario, la avenida José Celestino Mutis o calle 63 y la línea del ferrocarril al norte.

 

En esta área se permitirán las siguientes instalaciones y actividades:

 

La plazoleta de acceso peatonal por la avenida Ciudad de Quito con la avenida el Salitre o calle 64, la Fuente Monumental, la línea del ferrocarril, el lago, el embarcadero, dos islas y el restaurante-isla.

 

El Coliseo Palacio de los Deportes Carlos Arturo Rueda, el Complejo Acuático Simón Bolívar y los estacionamientos públicos por el costado norte hacia la línea del ferrocarril al norte.

 

Una zona familiar, una zona de camerinos, servicios públicos, la sede administrativa, el circuito de trote, el jardín prohibido, el acceso por la calle 63 y los estacionamientos sobre la línea del ferrocarril al norte.

 

Lote B: El lote nororiental está limitado por la avenida el Salitre o calle 64, la línea del ferrocarril al norte, el Club de Empleados Oficiales y el Centro de Artesanos de Colombia.

 

En esta área se permitirán las siguientes instalaciones y actividades:

 

La plazoleta de acceso peatonal de la carrera 30 o avenida NQS, en la intersección de la Avenida el Salitre o calle 64 con la línea del ferrocarril al norte, el acceso de la cascada, servicios sanitarios públicos, y dos puntos de camerinos.

 

Un campo de fútbol reglamentario, la zona de juegos infantiles, una zona recreo-deportiva y cuatro canchas de fútbol no reglamentarias.

 

Una zona de comidas, la plaza de la calle 64, dos zonas de estacionamientos sobre la avenida el Salitre o calle 64.

 

Hacia el costado sur-oriental de esta zona un puente peatonal sobre la línea de ferrocarril al norte, como conexión entre los dos lotes que conforman este parque.

 

Un alojamiento para deportistas ubicado en el occidente del cruce de la Avenida NQS-carrera 30 y la futura Avenida el Salitre- Calle 64; al norte de la línea de ferrocarril, al sur de la Avenida el Salitre calle 64 y al oriente de medicina deportiva".

 

Al respecto, el Plano A-01 que hace parte del Plan Maestro del Parque Metropolitano Simón Bolívar evidencia que el “Sector Los Novios” se encuentra dentro de lo definido, reglamentado y orientado para el sector, así:

 

 

Así las cosas, el predio de la Avenida Calle 63 # 45- 10 que corresponde al sector denominado “Los Novios” del Parque Metropolitano Simón Bolívar se encuentra en suelo de protección dentro de la Estructura Ecológica Principal que son normas estructurales del Plan de Ordenamiento Territorial que hacen parte de lo que se denomina componente general y por tanto prevalecen sobre cualquier disposiciones, incluyendo la reserva vial, no siendo posible la aplicación del artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

En consecuencia, los usos que se permiten son aquellos que se encuentran contemplados en el marco del Plan Maestro del Parque Simón Bolívar, siendo éste el instrumento de planificación del parque.

 

Cordialmente,

 

MIGUEL HENAO HENAO

 

Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos

 

Proyectó: Doris del Pilar Molina Romero- P.E. Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos