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Resolución 90708 de 2013 Ministerio de Minas y Energía

Fecha de Expedición:
30/08/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/08/2013
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

RESOLUCIÓN 90708 DE 2013

 

(Agosto 30)


Derogada por el art. 4, Resolución 40117 de 2024.

 

Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 7 del artículo 5 del Decreto 381 de 2012 y en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 1264 de 2008 y


Ver Resolución 40492 de 2015. Ministerio de Minas y Energía.

 

CONSIDERANDO:

 

Que según lo dispuesto en el literal c del artículo 4 de la Ley 143 de 1994, el Estado en relación con el servicio de electricidad deberá mantener y operar sus instalaciones preservando la integridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente y manteniendo los niveles de calidad y seguridad establecidos. Así mismo, de conformidad con el parágrafo del citado artículo, los agentes económicos que participen en actividades de electricidad, deben sujetarse al cumplimiento de este objetivo.

 

Que el inciso 1 del artículo 72 de la Ley 1480 de 2011 señala que cuando alguna norma legal o reglamentaria haga referencia a las -normas técnicas oficializadas- o las -normas técnicas oficiales obligatorias-, estas expresiones se entenderán reemplazadas por la expresión -reglamentos técnicos-.

 

Que el inciso segundo ibídem establece que de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y demás compromisos adquiridos con los socios comerciales de Colombia, no se podrá publicar en la Gaceta Oficial un reglamento técnico que no cuente con la certificación expedida por el Punto de Contacto de Colombia frente a la OMC.”

 

Que mediante documento G/TBT/N/COL/20/Add.9, el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio la Organización Mundial del Comercio (OMC), certifica el establecimiento del plazo para comentarios al proyecto de Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE - presentado a su consideración por este Ministerio.

 

Que dentro de dicho plazo se recibió solo una observación, fundamentada en una norma técnica brasilera, referente al producto ducha eléctrica, la cual fue tenida en cuenta dentro del reglamento y se realizaron los ajustes de forma resultante de las demás observaciones.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 de la Decisión 419 de la Comunidad Andina de Naciones, el Comité Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología mediante documento CAN/TBT/N/COL/20/Add.9, certifica la notificación del Proyecto de Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE.

 

Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, se le solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio concepto de abogacía, el cual fue atendido mediante comunicación con radicado SIC No. 13-122227-1-0 del 20 de mayo de 2013 y radicado MME No. 2013031933 del 23 de mayo de 2013, en la que se señala que “(...) el proyecto de la Norma Técnica no tiende a generar un efecto anticompetitivo en el mercado de instalaciones eléctricas (...)

 

Que el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE contiene los requisitos de seguridad que deben guardar las instalaciones eléctricas, atendiendo plenamente el mandato establecido en parágrafo del artículo 8 de la Ley 1264 de 2008.

 

Que se cumplieron los términos de las notificaciones anteriores y se atendieron e incluyeron las observaciones.

 

Que surtidos los trámites requeridos para la adopción del presente reglamento,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Expedir el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE para la Republica de Colombia, el cual se encuentra contenido en:

 

1. El Anexo General, en 205 páginas.

 

2. El Anexo No. 2 que lo conforman los siete primeros capítulos de la Norma Técnica Colombiana NTC 2050, Primera Actualización de 1988, que tiene su origen en la norma técnica NFPA 70, el cual fue publicado en el Diario oficial N° 45.592 de 2004.

 

ARTICULO 2. A partir de la expedición de la presente Resolución, el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE, será de obligatorio cumplimiento en el todo el territorio nacional.

 

ARTÍCULO 3. Revisar y/o actualizar cada cinco (5) años las causas que originaron la expedición del reglamento técnico para establecer si se mantienen, fueron modificadas o desaparecieron y, de ser necesario, proceder a actualizarlo o derogarlo, de conformidad con lo establecido en el subnumeral 6 del literal c) del numeral 3.1.3 del Capítulo 3 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 180398 del 7 de abril 2004, 180498 del 27 de abril de 2005, 181419 del 1 de noviembre de 2005, 180466 del 2 de abril de 2007, 182011 del 4 de diciembre de 2007, 180632 del 29 de abril de 2011, 181294 del 6 de agosto de 2008 y 181877 del 15 de noviembre de 2011 y 90404 del 28 de mayo de 2013.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de agosto del año 2013

 

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ

 

Ministro de Minas y Energía

 

NOTA: Ver anexos