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Resolución 022 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Fecha de Expedición:
18/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/03/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.260 del 18 de marzo del año 2020
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 022 DE 2020

 

(Marzo 18)


Derogado por el art. 16, Resolución 030 de 2020

 

Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como medida transitoria por motivos de salubridad pública

 

El Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 1, 4 y 18 del artículo 6° del Decreto número 4048 del 2008

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 1 del artículo 3° del Decreto 4048 de 2008, asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción;

 

Que el numeral 4 del artículo 3° del mismo decreto contempla, además, dentro de las funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios;

 

Que el artículo 7° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece el deber de las autoridades en la atención al público, entre ellos la atención personal en los horarios de atención y la habilitación de espacios de consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada del público;

 

Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos;

 

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote de COVID-19 es una pandemia, y que el país viene siendo afectado con el incremento de casos de la enfermedad denominada COVID-19;

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional;

 

Que el numeral 18 del artículo 6° del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008, faculta al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para disponer la suspensión de los términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

 

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para garantizar la salud de funcionarios y usuarios de la administración, como medida de prevención dispondrá la suspensión de términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria;

 

En virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Suspender entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive, los términos en los procesos y actuaciones administrativas, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente resolución.

 

Parágrafo 1°. En materia aduanera, la suspensión de términos incluye: i) Plazos de autorizaciones o habilitaciones, ii) Respuesta a requerimientos ordinarios de información, iii) Plazos internos para hacer visitas, iv) Tránsitos, almacenamiento y transporte multimodal, v) Plazos para reimportar las mercancías exportadas temporalmente, vi) Plazos para importar menajes, y vii) Plazos para presentar entregas urgentes.

 

Artículo 2º. Suspender entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive, los términos establecidos para la gestión interna de las solicitudes y denuncias por el Servicio Informático Electrónico (SIE) de PQRS, los plazos para decidir las solicitudes especiales del Registro Único Tributario (RUT) y en general las peticiones ingresadas a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) pendientes de gestionar.

 

Artículo 3º. Como consecuencia de la suspensión de términos aquí ordenada, y durante el mismo tiempo, no habrá atención de público en las dependencias de las direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas, Delegadas y del Nivel Central.

 

Artículo 4º. Antes del vencimiento del plazo de suspensión establecido en esta resolución se dispondrán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.

 

Artículo 5º. Comunicar a través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, el contenido de la presente resolución, a los Directores de Gestión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y al Despacho de los Directores Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas en todo el territorio nacional.

 

Artículo 6º. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.

 

Artículo 7º. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de marzo de 2020.

 

El Director General,

 

José Andrés Romero Tarazona.

 

(C. F.).