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Resolución 102 de 2020 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
13/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/03/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6761 del 19 de marzo del año 2020
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 102 DE 2020

 

(Marzo 13)


 

Por medio de la cual se suspende y se fija nueva fecha para la elección de dignatarios de las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria de Bogotá, Distrito Capital

 

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las previstas en los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá; en el artículo 36 de la Ley 743 de 2002; y en cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo 2º del artículo 2 del Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá,


Ver Resolución 126 de 2020. Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala como objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC, “garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias”.

 

Que de conformidad con el artículo anteriormente citado, es función del IDPAC “ejercer y fortalecer el proceso de inspección, control y vigilancia sobre las organizaciones comunales de primero y segundo grado y sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá, en concordancia con la normativa vigente, en particular con la Ley 743 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya”.

 

Que el artículo 32 de la Ley 743 de 2002, determinó que a partir del año 2001, las elecciones de los nuevos dignatarios de las juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria, sean celebradas “el último domingo del mes de abril”.

 

Que en lo que respecta a la asamblea previa a la elección, el parágrafo 1° del artículo 31 de la Ley 743 de 2002 dispuso que “Quince (15) días antes de la elección de dignatarios, para cualquier organismo de acción comunal, cada organización constituirá un tribunal de garantías, integrado por tres (3) afiliados a la misma, quienes ni deben aspirar, ni ser dignatarios”, a fin de organizar el proceso electoral en cada organismo comunal.

 

Que según el artículo 36 de la referida Ley 743 de 2002, “Las autoridades del Ministerio del Interior o de los niveles seccional o local competentes para ejercer la inspección, control y vigilancia de los organismos de acción comunal a los cuales se refiere la presente ley, podrán suspender las elecciones de dignatarios en todo o en parte de su jurisdicción, por motivos de orden público o cuando se presenten hechos o circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito.”

 

Que el jueves 12 de marzo de 2020, el presidente de Colombia realizó la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, como una medida preventiva ante la declaratoria de pandemia mundial realizada por la OMS, que constituye un riesgo para la salud pública.

 

Que mediante Directiva Presidencial No. 02 de 2020, se imparten directrices respecto a las medidas necesarias para atender la contingencia por COVID-19 indicando, “Minimizar las reuniones presenciales de grupo, y cuando sea necesario realizarlas, propender por reuniones virtuales mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.”

 

Que mediante el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, doctora Clau dia Nayibe López Hernández, ordenó la adopción de medidas sanitarias y acciones transitorias de policía, en aras de mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus (COVID-19).

 

Que en virtud del artículo 2° del referido Decreto 081 de 2020, se determinó el Plan Territorial de Respuesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio y del nuevo Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C., y ordenó a las entidades de la administración distrital, tanto del sector central como descentralizado, dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial citado.

 

Que la situación epidemiológica presentada en Bogotá D.C., constituye una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito que requiere la adopción de medidas que, como la adoptada en el presente acto, prevengan y mitiguen el impacto de la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19), declarada así por la Organización Mundial de la Salud -OMS-.

 

Que ante la emergencia que se presenta, es deber de cada entidad pública, dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias para reducir el riesgo de propagación del Coronavirus (COVID-19), especialmente en las actividades públicas o privadas en las cuales exista la posibilidad de un contacto estrecho entre las personas.

 

En mérito de lo expuesto, el Director General (E) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER las elecciones de los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria de Bogotá, Distrito Capital, previstas para el próximo domingo 26 de abril de 2020.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: FIJAR para el domingo 21 de junio de 2020, la elección de los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria de Bogotá, Distrito Capital.

 

ARTÍCULO TERCERO: ADOPTAR todas las medidas administrativas necesarias que conduzcan al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos primero y segundo del presente acto.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de marzo del año 2020.

 

ALEXÁNDER REINA OTERO

 

Director General (E).