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Acuerdo 12 de 1872 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/10/1872
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/10/1872
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 12 DE 1872*

(Octubre 5)

Derogado por el Acuerdo Municipal 8 de 1884

"Sobre organización de las siguientes oficinas del Distrito, a saber: Jefatura Municipal, Juzgados y Sindicatura".

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Municipal 20 de 1873

ACUERDA:

CAPITULO I

Jefatura Municipal.**

ARTICULO 1. Desde la sanción de este acuerdo, la Jefatura Municipal quedará organizada de la manera siguiente:

  1. Un Jefe Municipal que podrá ser al Alcalde de la ciudad,

  2. Un Secretario – archivero;

  3. Un Contador, y

  4. Un Escribiente.

ARTICULO 2. Los empleados de la Jefatura Municipal gozarán de los siguientes sueldos mensuales:

El Jefe Municipal, ochenta pesos

$ 80

El Secretario – archivero, cuarenta pesos

40

El Contador, treinta pesos, y

30

El Escribiente, veinticinco pesos

25

PARAGRAFO. El Escribiente será además un empleado auxiliar del Secretario, para el arreglo de los archivos del Distrito.

ARTICULO 3. El contador, además de cumplir con las órdenes de la oficina, se encargará, de preferencia, de llevar la cuenta de la Jefatura, teniendo por norma, en las operaciones que describa, el acuerdo vigente sobre contabilidad del Distrito.

ARTICULO 4. El Secretario – archivero tendrá las obligaciones del Secretario, y la de arreglar con el debido orden y regularidad los archivos de las oficinas correspondientes a la Jefatura Municipal, alcaldía, juzgados, Tesorería y Sindicatura del Distrito, los que se reunirán en un solo local, y quedarán bajo la responsabilidad del Jefe Municipal, quien señalará el plan que debe observar el Secretario – archivero para el arreglo de todos los documentos.

ARTICULO 5. Los archivos de las oficinas que están hoy fuera de la Jefatura Municipal los recibirá el Secretario- archivero de los empleados que los mantengan en su poder, por riguroso inventario, dejando de ellos el correspondiente recibo.

ARTICULO 6. Para llevar a efecto esta operación con el debido orden y regularidad, los Secretarios de los Juzgados, el Síndico y el Tesorero, harán por triplicado, los inventarios de los documentos que definitivamente deban archivarse, para que después de la entrega, el Secretario-archivero tome un ejemplar firmado por el enterante, cuyo ejemplar quedará en la Jefatura Municipal, y los otros dos ejemplares, firmados por dicho Secretario – archivero, quedarán, uno, en la oficina a que corresponda el archivo, y el otro en poder del empleado que lo entregue, para salvar su responsabilidad.

ARTICULO 7. El inventario general se formará, con las copias de los particulares, el cual, después de examinado por el Jefe Municipal, se pasará a esta Corporación para que resuelva lo conveniente.

CAPITULO II

Juzgado del Distrito.***

ARTICULO 8.  Derogado por el art. 4, Acuerdo Municipal 3 de 1873 Desde el primero de Enero próximo, en adelante, no habrá en el Distrito más que un Juzgado, al cual pasarán los negocios civiles pendientes en el otro Juzgado civil, y conocerá de los negocios que le atribuyen las leyes.

PARAGRAFO. Los asuntos que cursan en el Juzgando del crimen pasarán a la respectiva autoridad de policía.

ARTICULO 9. El Juzgado civil que queda será servido por los siguientes empleados.

  1. Un Juez;

  2. Un Secretario, y

  3. Un Escribiente-alguacil.

ARTICULO 10. Los empleados del Juzgado del Distrito gozarán de los siguientes sueldos mensuales:

El Juez, cincuenta pesos

$ 50

El Secretario, cuarenta pesos

40

El Escribiente – alguacil, veinte pesos

20

CAPITULO III

Sindicatura municipal

ARTICULO 11. Habrá un Síndico municipal encargado de defender los intereses del Distrito, de acuerdo con las leyes vigentes sobre la materia.

ARTICULO 12. El Síndico municipal gozará de un sueldo mensual de cincuenta pesos

$ 50

CAPITULO IV

Disposiciones varias

ARTICULO 13. Excítese a la Asamblea Legislativa del Estado para que sus próximas sesiones conceda a la Municipalidad de Bogotá la facultad de nombrar el Juez o Jueces que deban funcionara en el Distrito.

ARTICULO 14. El archivo de la Corporación Municipal será inventariado por una comisión de dos individuos de su seno, y su Secretario, y se colocará en una pieza anexa al local donde la Municipalidad tiene sus sesiones, para que sea custodiado por dicho Secretario, quedando bajo su responsabilidad.

Dado en Bogotá, a 4 de Octubre de 1872.

El Presidente, FRANCISCO E. ALVAREZ

El Secretario, Alejandro Arrubla

Jefatura Municipal – Bogotá, Octubre 5 de 1872.

Ejecútese y publíquese.

JOAQUIN MARTINEZ E.

El Secretario, Mario Manrique B.

* NOTA: El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración.

** Suprimido el empleo de que trata este capítulo. Véase la nota del acuerdo de 22 de Noviembre de 1871.

***Véase el acuerdo número 8 de 1884.

**** Véase el acuerdo de 22 de Julio de 1873, en las atribuciones del Síndico municipal.