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Circular 014 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
24/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

CIRCULAR 014 DE 2020

 

(Marzo 24)

 

Para: Representantes Legales, Revisores Fiscales y Contadores de Corporaciones, Asociaciones, Fundaciones y Entidades de Utilidad Común que se encuentren bajo la Inspección, Vigilancia y Control de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., responsables de preparar información financiera y contable.

 

De: Secretario Jurídico Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Asunto: Alcance Circular N° 010 del 9 de marzo de 2020 referente a las orientaciones de carácter informativo y reporte de la correspondiente información financiera y contable a las entidades distritales que ejercen la función de inspección, vigilancia y control de entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá, D.C.

 

La Secretaría Jurídica Distrital, en el marco de la función de inspección, vigilancia y control, que le ha sido asignada en virtud del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el 798 de 2019 expidió la Circular 010 de 2020, mediante la cual impartió orientaciones de carácter informativo sobre la presentación de la información financiera y contable de la vigencia 2019, estableciendo plazos de acuerdo con los dos últimos dígitos del Nit de cada ESAL.

 

Teniendo en cuenta que el país se ha visto afectado en los últimos días por el contagio de personas con el virus denominado “COVID– 9”, catalogado por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud pública de impacto mundial, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”.

 

Como consecuencia de lo anterior, la Administración Distrital expidió los Decretos 087 y 090 de 2020, por medio de los cuales se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C. y se adoptaron medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, respectivamente.

 

Que el mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República de Colombia declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.

 

Posteriormente, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto 434 del 19 de marzo de 2020 “Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social – RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional”, en virtud del cual faculta a todas las personas jurídicas para realizar las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019, hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, así:

 

Artículo 5. Reuniones ordinarias de asamblea. Las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 de que trata el artículo 422 del Código de Comercio podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.

 

Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al mes de que trata el inciso anterior, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión.

 

Parágrafo. Todas las personas jurídicas sin excepción están facultadas para aplicar las reglas previstas en el presente artículo en la realización de reuniones presenciales, no presenciales o mixtas de sus órganos colegiados.”.

 

En consecuencia, se hace necesario informar que, dentro del mes siguiente a la finalización del estado de emergencia, este Despacho indicará las nuevas fechas en que las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el distrito capital, sujetas a la inspección, vigilancia y control de la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., deberán presentar la información financiera y contable correspondiente a la vigencia 2019, ante el ente Distrital respectivo. Para mayor información podrá consultar la página de la Secretaría Jurídica Distrital http://sipej.bogotajuridica.gov.co/SPJ/portal/?ParamInRed=2

 

Cordialmente,

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico

 

Proyectó: Héctor Rodríguez Valero, Contratista, Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control / Lorena Trujillo Jaramillo, Profesional Especializada, Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control

 

Revisó: Andrea Robayo Alfonso, Directora Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaria Jurídica Distrital

 

Aprobó: Iván David Márquez Castelblanco, Subsecretario Jurídico, Subsecretaría Jurídica Distrital