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RESOLUCIÓN 1058 DE 2020 (Marzo 27) Por la cual se establecen los beneficiarios de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA y se adopta el Manual Operativo «Esquema de Compensación del IVA a los hogares más vulnerables» EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019, el Decreto 417 de 2020, y el artículo 2 del Decreto 458 de 2020, y Derogada por el art. 2, Resolución 740 de 2021. CONSIDERANDO: Que
el artículo 21 de
la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, creó la compensación del impuesto
sobre las ventas - IVA a favor de la población más vulnerable, con el objetivo
de lograr mayor equidad en el sistema del mencionado impuesto. De acuerdo con
la precitada disposición, esta compensación corresponderá a una suma fija en
pesos definida teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de
menores ingresos, y será transferida bimestralmente. Que
el CONPES 3986 de 2020, definió la estrategia para la implementación del
mecanismo de compensación del impuesto sobre las ventas - IVA a favor de la
población más pobre y vulnerable. Así mismo, estableció las principales
características del proceso de implementación y funcionamiento de la
compensación, incluyendo la determinación de los programas sociales a través de
los cuales se realizará gradualmente la canalización de recursos. Que
el Decreto 419 de
2020, reglamentó el artículo 21 de
la Ley 2010 de 2019, estableciendo los criterios generales para el
reconocimiento y pago de la compensación a favor de la población más
vulnerable, con el objetivo de generar mayor equidad en el impuesto sobre las
ventas - IVA. Que
mediante el Decreto 417 del
17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de
la Constitución Política, el presidente de la Republica declaró el Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el
término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de
dicho decreto. Que,
en función de dicha declaratoria, y con sustento en las facultades señaladas
por el artículo 215 de
la Constitución Política, le corresponde al presidente de la República, con la
firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la
crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las
consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus
COVID-19, con graves afectaciones al orden económico y social. Que
el Decreto 417 de
2020, señaló la necesidad de implementar la compensación del impuesto sobre las
ventas - IVA a favor de la población más vulnerable, con el objetivo de mitigar
los efectos económicos y sociales causados a la población más vulnerable del
país por la Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la pandemia COVID-19. Que,
en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante
el Decreto 417 de
2020, el esquema de la compensación del impuesto sobre las ventas IVA debe ser
modificado con el fin de lograr su implementación expedita, y así mitigar la
vulnerabilidad económica de los hogares en condición de pobreza en todo el
territorio nacional, que se han visto afectados por los efectos de la pandemia
del coronavirus COVID-19. Que,
en atención a lo anterior, y con el fin de dar celeridad a la implementación
del mecanismo de compensación del impuesto sobre las ventas - IVA, resulta
necesario que sea el Departamento Nacional de Planeación - DNP, el encargado de
expedir la resolución con el listado de beneficiarios objeto de compensación;
dado que es la entidad responsable de dar aplicación a la metodología de
focalización del referido mecanismo y de administrar el Sistema de
Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - Sisbén. Que
el Decreto 458 de
2020, estableció que para efectos de la aplicación del artículo 21 de
la Ley 2010 de 2019 y del Decreto 419 de
2020, durante el tiempo que persistan las consecuencias económicas adversas
para los hogares más vulnerables del país como consecuencia del Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 de
2020, el Departamento Nacional de Planeación - DNP será la entidad encargada de
determinar el listado de los hogares o personas más vulnerables, quienes serán
los beneficiarios de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA, y el
Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS determinará el monto de dicha
compensación. Que
el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS, en su calidad de encargado de
dirigir la política fiscal y coordinar el sistema presupuestal, en sesión del
23 de marzo de 2020, determinó el monto global de la compensación del impuesto
sobre las ventas - IVA por valor de $400 mil millones, a partir de la solicitud
elevada por el Departamento Nacional de Planeación- DNP, para beneficiar un
millón de hogares en la vigencia 2020. Que de conformidad con lo indicado, la presente
Resolución tiene como finalidad definir los beneficiarios de la compensación
del impuesto sobre las ventas - IVA y adicionalmente, adoptar las reglas
operativas del mecanismo para hacer efectiva la compensación y controlar su uso
adecuado. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo
1. Objeto. Definir
los beneficiarios de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA y
adoptar las reglas operativas del mecanismo para hacer efectiva la compensación
y controlar su uso adecuado. Artículo
2.
Beneficiarios de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA. Los
beneficiarios de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA reposarán
en el aplicativo http://devolucioniva.dnp.gov.co. La Información
relacionada con los beneficiarios y contenida en el mencionado aplicativo hará
parte integral de la presente Resolución. En
todo caso, el Departamento Nacional de Planeación - DNP podrá realizar
intercambio de información con las entidades del Estado encargadas de
administrar los programas sociales de asistencia a la población vulnerable, a través
de los que se realizará la canalización de recursos de la compensación del
impuesto sobre las ventas- IVA. En
el proceso de intercambio de información se aclarará el canal por el cual se
realizará la transferencia de recursos, garantizando así el funcionamiento
adecuado del mecanismo. Parágrafo. El Departamento
Nacional de Planeación - DNP podrá actualizar el aplicativo http://devolucioniva.dnp.gov.co/#, con
el objetivo de incorporar las novedades en el listado de beneficiarios,
incluyendo, entre otras, el retiro o incorporación de nuevos beneficiarios. Artículo
3.
Monto de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA. A partir de
la decisión adoptada por Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS, el monto
de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA que se transferirá
bimestralmente a cada beneficiario, será equivalente a la suma de 2,1065
Unidades de Valor Tributario (UVT). El
mencionado giro de recursos se realizará a través del Programa Familias en
Acción del Departamento para la Prosperidad Social y del Programa de Protección
Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor del Ministerio del Trabajo. Artículo
4.
Manual operativo. Adóptese el Manual Operativo «Esquema de Compensación
del IVA a los hogares más vulnerables» versión 1.0, cuyo texto anexo hace
parte integral de la presente Resolución. El Manual Operativo será adoptado por
las entidades del Estado competentes para administrar la transferencia de la
compensación del impuesto sobre las ventas - IVA. El
Departamento Nacional de Planeación - DNP podrá elaborar y actualizar los
procedimientos contenidos en dicho Manual Operativo, en cualquier momento y en
coordinación con las demás entidades del Gobierno nacional responsables de los
programas sociales a través de los cuales se realizará la compensación del
impuesto sobre las ventas - IVA. Artículo
5.
Gastos operativos y administrativos. Los gastos administrativos y
operativos del esquema de compensación del impuesto sobre las ventas - IVA que
se reconocerán a las entidades responsables de administrar los recursos, no
sobrepasarán las 0,1402 Unidades de Valor Tributario (UVT) por giro a cada
beneficiario. Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C. a los 27 días del mes de
marzo del año 2020. LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ OSPINO Director General Nota: Ver anexos. |