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Decreto 270 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2938 de septiembre 1 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 270 DE 2003

DECRETO 270 DE 2003

(Septiembre 1)

"Por el cual se deroga el artículo 4 del Decreto 198 del 21 de marzo de 2000

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 38 .numeral 4 - del Decreto Ley 1421 de 1993, 241 y 456 del Decreto 619 de 2000 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.,

C O N S I D E R A N D O

  1. Que el artículo 4 del Decreto 198 del 21 de marzo de 2000 establece que cada empresa prestadora del servicio de telefonía pública, solamente podrá tramitar una licencia de intervención y ocupación del espacio público a la vez y para un máximo de 400 puntos de ubicación de cabinas telefónicas. Además, dicha norma prevé que para poder tramitar una nueva licencia, se deberán instalar en su totalidad las cabinas autorizadas.
  2. Que el artículo 106 del Decreto 619 de 2000 .Plan de Ordenamiento Territorial-, en su numeral 8, define dentro de las acciones para garantizar el acceso de todos los habitantes a los servicios públicos domiciliarios la de "Establecer mecanismos que permitan un óptimo cubrimiento de los servicios públicos de energía eléctrica, alumbrado público, telecomunicaciones y gas natural...".
  3. Que con el fin de permitir que todas las empresas prestadoras del servicio de telefonía pública, tengan el adecuado cubrimiento en el servicio, es indispensable eliminar las limitaciones consignadas en el artículo 4 del Decreto 198 de 2000.

En mérito de lo anterior,

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Derogar el artículo 4 del Decreto 198 de 2000 "POR EL CUAL SE DEFINEN NORMAS PARA LA UBICACIÓN DE CABINAS TELEFONICAS EN EL ESPACIO PUBLICO DE LA CIUDAD".

ARTICULO 2.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción y en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. al día 01 de Septiembre de 2003.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor.

CARMENZA SALDIAS BARRENECHE

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Nota: Publicado en el Registro Distrital