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Circular 015 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
24/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

CIRCULAR 015 DE 2020

 

(Marzo 24)

 

Para: SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

De: SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

Asunto: Adopción interna de la implementación del Banco de Hojas de Vida de Bogotá, D.C., para la celebración de contratos mediante contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en entidades y organismos distritales en el marco de la estrategia “Talento, no Palanca”.

 

Radicado No. 3-2020-2135 del 24/03/2020

 

Que mediante Directiva No. 01 del 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., estableció las directrices para la implementación del Banco de Hojas de Vida de Bogotá D.C., que permita la celebración de contratos mediante contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en entidades y organismos Distritales.          

 

Que el Banco de Hojas de Vida de Bogotá D,C teniendo en cuenta la citada Directiva se circunscribe a contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión suscritos por entidades y organismos distritales con personas naturales que apoyen “(...) la gestión de la entidad en relación con su funcionamiento o el desarrollo de actividades relacionadas con la administración de la misma, cuando estas por sí solas, y a través de sus medios y mecanismos ordinarios, no los pueden satisfacer; o la complejidad de las actividades administrativas o del funcionamiento de la entidad pública son de características tan especiales, o de una complejidad tal, que reclaman conocimientos especializados”[1] y, que en ningún caso, generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebren por el término estrictamente indispensable.

 

En consecuencia, con el fin de adoptar dicha estrategia al interior de la Secretaría Jurídica Distrital, se establecerán los siguientes lineamientos para la consulta e identificación de los ciudadanos con quienes se celebrarán contratos de prestación de servicios y que corresponderá a cada una de las dependencias desarrollar al interior de la Entidad lo dispuesto en la presente Circular, así:

 

1. La dependencia de origen que requiere la prestación del servicio identificará en el plan anual de adquisiciones el o (los) requerimiento (s) de contrato (s) de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión que va a satisfacer con perfiles registrados en el banco de hojas de vida de Bogotá, D.C.

 

2. Las dependencias de origen deberán solicitar mediante correo electrónico, dirigido al (a) Director (a) de Gestión Corporativa la verificación del perfil en el banco de hojas de vida, especificando los estudios y experiencia requerida, así como la línea contractual identificada en el Plan Anual de Adquisiciones y que será utilizada en dicho proceso, de conformidad con la necesidad del área correspondiente.

 

3. La Dirección de Gestión Corporativa verificará el perfil requerido en el Banco de Hojas de Vida de Bogotá, D.C y remitirá el listado al área de origen.

 

4. Con la información remitida por la Dirección de Gestión Corporativa, la dependencia de origen realizará los filtros correspondientes de acuerdo a los criterios definidos en la Directiva expedida por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.[2], y las necesidades de la Secretaría Jurídica Distrital. Posteriormente, enviará la lista de los candidatos más opcionados por correo electrónico a la Dirección de Gestión Corporativa.

 

5. La Dirección de Gestión Corporativa de acuerdo con la información recibida, enviará toda la información de la (s) hoja (s) de vida registrada (s) en el Banco de Hojas de Vida de Bogotá, D.C y el comprobante de registro en dicho banco.

 

6. La dependencia de origen solicitará los documentos soporte de la hoja de vida mediante correo electrónico al o los candidato (s) seleccionado (s).  En este correo se deberá indicar al ciudadano las condiciones del contrato a celebrar (objeto, valor total y mensual del contrato y plazo).

 

7. La dependencia de origen podrá citar al o los candidato (s) a entrevista individual o colectiva, la cual será evidenciada a través de un registro de asistencia, teniendo en cuenta lo señalado por la Directiva expedida por la Alcaldesa Mayor de Bogotá. Tanto la lista de asistencia como el registro de consulta en el aplicativo de banco de hojas de vida y los correos electrónicos NO harán parte del expediente contractual.

 

8. Con los documentos recibidos oportunamente, cada dependencia verificará la idoneidad y/o experiencia, de acuerdo con lo exigido en la tabla de honorarios de la entidad y la normatividad vigente.

 

9. El proceso de contratación se realizará de conformidad con los documentos del sistema integrado de gestión de la Secretaría Jurídica Distrital y la normatividad vigente.

 

10. Las áreas de origen deberán remitir mensualmente a la Dirección de Gestión Corporativa, la información de los contratos a celebrar y celebrados, donde se aplique lo dispuesto en la presente Circular, de acuerdo con el formato anexo.

 

11. Cada una de las Dependencias de la Secretaría Jurídica Distrital serán responsables del tratamiento y la circulación de la información proveniente del Banco de Hojas de Vida de Bogotá, D.C. y garantizarán el cumplimiento del marco normativo vigente sobre la materia y en especial de la normatividad relacionada con el tratamiento de datos personales.

 

Atentamente,

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídica Distrital

 

c.c.

Anexo: Matriz reporte de actividades.

 

Proyectó: Carlos Andrés Acosta- Contratista

Revisó:    Alexandra Navarro Erazo- Directora de Gestión Corporativa.

                Alejandra Tobón Díaz- Asesora de Despacho

Aprobó:    William Libardo Mendieta Montealegre- Secretario Jurídico Distrital.


Nota: Ver Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 2 de diciembre de 2013, Exp.: 41719, C, P.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

[2] Teniendo en cuenta la Directiva 01 del 2020 expedida por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, la entidad deberá acotar el universo de perfiles consultados mediante la aplicación de filtros asociados al nivel de formación académica o experiencia o los que considere pertinente. De igual manera, las entidades u organismos distritales podrán aplicar criterios diferenciales como resultado de acciones afirmativas definidas en normas o instrumentos de planeación (Plan Distrital de Desarrollo, políticas públicas) en favor de diferentes grupos poblacionales para celebrar contratos de prestación de servicios, en el marco de la estrategia de “Talento, No Palanca”.