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Circular Externa 003 de 2020 Superintendencia de Industria y Comercio

Fecha de Expedición:
30/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/03/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51272 del 30 de marzo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2020

 

(Marzo 30)

 

PARA: SUJETOS OBLIGADOS A ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN INSCRITA EN EL REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS (RNBD).

 

DE: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

 

ASUNTO: AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL REGISTRO NACIONAL DE BASE DE DATOS (RNBD) HASTA EL 3 DE JULIO DE 2020.

  

Mediante el Decreto No. 417 de 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del virus COVID-19. Asimismo, la Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria.

 

El numeral 2.3. del Capítulo Segundo del Título Quinto de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, dispone que le corresponde a los Responsables del Tratamiento de Datos Personales actualizar la información inscrita en el Registro Nacional de Bases de Datos - RNBD “[...] Anualmente, entre el 2 de enero y el 31 de marzo, a partir de 2020” [...]”.

 

Por medio del Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio [...] de todas las personas habitantes de la República de Colombia [...]desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril del presente año, como una estrategia para mitigar la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. Este aislamiento preventivo, implica la limitación total de la libre circulación de personas y vehículos, salvo algunas excepciones.

 

Según la parte motiva de dicho decreto, el distanciamiento social es una medida que resulta trascendental e imprescindible para lograr la disminución del riesgo de transmisión del COVID-19.

 

Con miras a atenuar los efectos del COVID-19, el Decreto 434 de 2020 amplió hasta el 3 de julio de 2020 el plazo para efectuar actividades similares a la actualización de la información del RNBD tales como, la renovación de la matricula mercantil, el RUNEOL y demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social -RUES-.

 

 En atención a que la obtención de datos para actualizar la información registrada en el RNBD implica, en algunos casos, el desplazamiento de personas a las sedes de sus empresas o entidades, esta autoridad, con miras a evitar el contagio del COVID-19, considera necesario evitar que las personas circulen en el territorio nacional para dicho propósito.

 

En virtud de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio extiende hasta el próximo 3 de julio de 2020 el plazo para actualizar la información registrada en el RNBD.

 

Sírvanse favor dar cumplimiento a lo anteriormente informado por esta Autoridad.

 

Agradezco de antemano su oportuna colaboración.

 

ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ

 

SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO