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Resolución 253 de 2020 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
25/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/04/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6768 del 25 de marzo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 253 DE 2020

 

(Marzo 25)

 

Por la cual se autoriza uso de firma mecánica en las actuaciones de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la Gerencia Catastral, la Gerencia de IDECA y la Oficina Asesora Jurídica de acuerdo con sus competencias

 

El DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD –

 

En uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 209 de la Constitución Política, las Leyes 489 de 1998 y 962 de 2005, el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y el Acuerdo 004 de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la entidad y demás disposiciones complementarias y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo de la Ley 1437 de 2011, las actuaciones administrativas se desarrollarán con fundamento en los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.

 

Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 faculta el uso de la firma mecánica por parte de las entidades estatales en los siguientes términos: “Los Jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico tratándose de firmas masivas. En tal caso previamente mediante acto administrativo de carácter general deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.

 

Que el artículo de la Ley 962 de 2005, Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”, respecto del uso de los medios tecnológicos para atender los trámites presentados por los ciudadanos ante la administración prevé: “Artículo 6º. “Medios Tecnológicos. Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa. Para el efecto, podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas.

 

[…]

 

Parágrafo 1°. Las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para permitir su utilización.

 

Parágrafo 2°. En todo caso, el uso de los medios tecnológicos y electrónicos para adelantar trámites y competencias de la Administración Pública deberá garantizar los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad. (…)”

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de las reservas legales.

 

Que el numeral 12 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 señala: “En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y protección de los derechos de las personas”

 

Que por su parte el numeral 13 de la misma norma consagra: “En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

 

Que con el fin de garantizar los principios de economía y celeridad en la expedición de actos expedidos dentro de las actuaciones administrativas generados de acuerdo con las competencias asignadas en el Acuerdo 4 del 2012 del Consejo Directivo de la UAECD, para la atención de requerimientos masivos a cargo de la Unidad, se hace necesario utilizar un medio mecánico, optimizando a través de esta el tiempo y demás recursos, en procura de la efectividad de los derechos de los usuarios.

 

Que la adopción de la firma mecánica consistirá en una firma digitalizada de los funcionarios competentes usada en la generación de documentos, bajo los mecanismos de protección de seguridad de la información que contemple el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, de acuerdo con en el literal h del artículo 3 de la Resolución 890 de 2018 de la UAECD.

 

Que el numeral 8.° del artículo 5.° del Acuerdo 004 de 2012 "Por el cual se determina el objetivo, la estructura organizacional y las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones", otorga a la dirección de la Unidad: “Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas, informáticas, administrativas-financieras y comerciales de la Unidad de forma tal que se ejecuten de conformidad con los programas y proyectos establecidos y de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Conforme a la dinámica de estas funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos”.

 

Que el numeral 14 del artículo 5.º del Acuerdo 4 de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la entidad, corresponde a la Dirección de la entidad “Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos ordinarios o extraordinarios que sean de su competencia.”

 

Que atendiendo la situación de emergencia y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID-19, mediante Decreto 457 de 2020, el presidente de la República ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de la República de Colombia, “a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto.”

 

Que en cumplimiento a lo anterior, la señora Alcaldesa mediante Decreto 092 del 24 de marzo de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio “a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto.”

 

Que de acuerdo con lo anterior, en cumplimiento al mandato legal, en aras preservar la salud de los funcionarios de la Unidad y garantizar los servicios a cargo de la UAECD, se hace necesario utilizar la firma mecánica, en las actuaciones del Director, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, la Gerente de IDECA de la UAECD y la Gerente de Información Catastral, de conformidad con las funciones asignadas en los artículos 6, 11 y 13 del Acuerdo 4 de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, o la disposición que lo modifique, adicione o derogue.

 

En mérito a lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. Adoptar la firma mecánica o firma escaneada para la suscripción de las circulares, informes, oficios o memorandos de respuesta a derechos de petición o consultas, y de todos los actos administrativos derivados de las actuaciones administrativas que deban ser suscritos por el Director de la UAECD en el ejercicio de sus funciones.

 

ARTÍCULO 2. Autorizar el uso de la firma mecánica en la expedición de los actos a que se refiere el artículo 1 del presente acto administrativo que sean generados en el ejercicio de sus funciones al Doctor Helver Alberto Guzmán Martínez - Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, Julia Edith Espíndola García - Gerente de Infraestructura de Datos Espaciales IDECA , Luisa Cristina Burbano Guzmán- Gerente de Información Catastral y Ángel Florez Venegas - Subgerente Administrativo y Financiero.

 

ARTÍCULO 3.  La firma mecánica o escaneada que se imprimirá en las actuaciones administrativas a cargo de los funcionarios a que se refiere el artículo primero del presente acto administrativo, corresponderá a la reproducción digitalizada de la firma manuscrita aquí impuesta:

 

NOMBRE

CARGO

FIRMA

HENRY RODRÍGUEZ SOSA

DIRECTOR

 

 

 

 

 

HELVER ALBERTO GUZMÁN MARTÍNEZ

JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA

 

 

 

 

 

JULIA EDITH ESPINDOLA GARCÍA

GERENTE DE INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES IDECA

 

 

 

 

 

LUISA CRISTINA BURBANO GUZMÁN

GERENTE DE INFORMACIÓN CATASTRAL

 

 

 

 

 

ÁNGEL FLOREZ VENEGAS

SUBGERENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

 

 

 

 

 

 

para la emisión de los documentos y actos administrativos de carácter general y particular necesarios para garantizar la continuidad del servicio, las actuaciones administrativas y la misionalidad de la entidad. Dichos documentos tendrán plena validez y consecuencia jurídica.

 

ARTÍCULO 4. La firma mecánica o escaneada usada en la generación de los correspondientes actos administrativos se hará bajo los mecanismos de protección de seguridad de la información que contemple el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Dicha firma será implementada de manera progresiva en los Sistemas de Información de la UAECD.

 

ARTÍCULO 5. Difusión. La Gerencia de Tecnología informará en la página WEB de la entidad las indicaciones que deben seguir los usuarios para acceder a los documentos que utilicen la firma mecánica.

 

ARTÍCULO 6. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias.

 

ARTÍCULO 7. Remítase copia del presente acto administrativo al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cumplimento a lo dispuesto en la Circular C003 del 24 de marzo de 2020 emitida por la presidencia de dicha corporación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de marzo del año 2020.

 

HENRY RODRÍGUEZ SOSA

 

DIRECTOR