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Resolución 2098 de 2020 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
13/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/04/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6769 del 02 de abril de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2098 DE 2020

 

(Marzo 13)

 

Por la cual se adoptan medidas y acciones transitorias para la prevención y cuidado colectivo frente al virus COVID-19 y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR

 

En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por los Acuerdos Nos. 20 de 1942 y 15 de 1959 del Concejo de Bogotá, los artículos 17 del Acuerdo 003 y 2o del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el virus COVID-19 es una pandemia.

 

Que el Presidente de la República de Colombia, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, decretó emergencia sanitaria por el virus COVID-19.

 

Que la Alcaldesa de Bogotá, Claudia López Hernández, el 12 de marzo de 2020, expidió el Decreto 081 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de Ia vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones.”, estipulando la vigencia de dos (02) meses o hasta tanto desaparezcan las causas que le dieron origen a dichas medidas sanitarias.

 

Que el parágrafo del artículo 2 del Decreto 081 de 2020 establece: “Las entidades que componen la administración distrital tanto del sector central como descentralizados, deberán dentro de la Órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta citado en el inciso precedente.”

 

Que el artículo 4 del Decreto 081 de 2020 conmina a la ciudadanía para que adopte las siguientes medidas en procura de prevenir el contagio del Coronavirus:

 

“I. De Autocuidado Personal:

 

Cada persona deberá realizar una pausa activa con las siguientes acciones:

 

a) Cada tres (3) horas lavarse las manos con abundante jabón, alcohol o gel antiséptico.

 

b) Tomar agua (hidratante).

 

c) Taparse nariz y boca con el antebrazo (no con la mano) al estornudar o toser.

 

d) Evitar contacto directo, no saludar de beso o de mano, no dar abrazos.

 

e) Evitar asistir a eventos masivos o de cualquier tipo que no sean indispensables.

 

f) En caso de gripa usar tapabocas y quedarse en casa.

 

g) Llamar a la línea 123 antes de ir al servicio de urgencia si presenta síntomas de alarma (dificultad respiratoria, temperatura superior a 37.5 “C axilar por más de dos días o silbido en el pecho en niños). El sistema de salud priorizará la atención domiciliaria de estas emergencias.

 

h) Cuidar especialmente a los adultos mayores de 60 años, verificar su estado de salud diario, si presentan algún síntoma de alarma (gripa, dificultad respiratoria, fiebre, decaimiento) El sistema de salud priorizará la atención domiciliaria de estas emergencias.

 

II. De autocuidado colectivo:

 

a) Las empresas y espacios laborales adoptaran las medidas necesarias para organizar el trabajo en casa de los empleados que les sea posible.

 

b) Para los empleados que sea indispensable que asistan al lugar de trabajo se deben organizar al menos tres turnos de entrada y salida a lo largo del día laboral.

 

c) Todos los colegios y establecimientos públicos deben encargarse de lavar y desinfectar diariamente sus áreas de uso común.

 

(..) (negrilla fuera de texto).

 

Que el parágrafo del artículo 4 del Decreto 081 de 2020, establece: “Con el objeto de mitigar y controlar los efectos del COVID-19, se deberán observar la Salud y Protección Social”.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Trabajo y el Director Administrativo de la Función Pública, a través de la Circular externa No. 0018 de 2020, dirigida a organismos y entidades del sector público y privado, administradoras de riesgos laborales, servidores públicos, trabajadores del sector privado, trabajadores independientes y contratistas del sector público y privado, estableció que se deben diseñar medidas específicas para la contención del COVID-19 y tomar las siguientes acciones:

 

A. Para minimizar los efectos negativos en la salud los organismos y entidades del sector público y privado deberán:

 

1. Promover en los servidores públicos, trabaja- dores y contratistas el adecuado y permanente lavado de manos y la desinfección de puestos de trabajo, como una de las medidas más efectivas para evitar contagio.

 

(...)

 

B. Medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo.

 

Teniendo en cuenta que la tos, fiebre y dificultad para respirar son los principales síntomas del COVID-19, los organismos y entidades públicas y privadas deben evaluar la adopción de las siguientes medidas temporales:

 

(...)

 

2. Adoptar horarios flexibles para los servidores y trabajadores con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte, tener una menor concentración de trabajadores en los ambientes de trabajo y una mejor circulación del aire”

 

3. Disminuir el número de reuniones presenciales o concentración de varias personas en espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación para reducir el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y COVD-19 por contacto cercano”

 

(...)”

 

Que mediante Circular No. 024 del 12 de marzo de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, estableció lineamientos para la contención del virus COVID-19 en entidades y organismos distritales, en el marco del Decreto Distrital 081 de 2020. Dentro de los lineamientos se encuentra el adoptar teletrabajo extraordinario y horarios  flexibles, organizando en tres (3) turnos de trabajo, la jornada laboral de los servidores públicos, entre otras disposiciones.

 

Que mediante Resolución No. 1027 del 06 de marzo de 2017, se estableció el horario de los servidores públicos de la Caja de la Vivienda Popular, señalando que el horario de trabajo será comprendido en la jornada continua de 7:00 am a 4:30 pm o de 9:30 am a 7:00 pm, incluida la hora de almuerzo.

 

Que la Caja de la Vivienda Popular, siguiendo los lineamientos que ha impartido el Gobierno Nacional, la Alcaldía de Bogotá y de Ministerio de Salud y Protección social, con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19, adoptará las medidas necesarias en procura del bienestar de sus trabajadores.

 

En mérito de lo expuesto

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- Adoptar al interior de la Caja de la Vivienda Popular las medidas sanitarias y acciones transitorias estipuladas en el Decreto Distrital 081 de 2020, que le sean aplicables, en aras de mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus COVID-19.

 

ARTÍCULO 2.- Modifíquese transitoriamente el artículo primero de la Resolución No. 1027 del 6 de marzo de 2017, en el cual se establece el horario de trabajo para los servidores públicos de la Caja de la Vivienda Popular, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO PRIMERO: el horario de trabajo para los servidores públicos de la Caja de la Vivienda Popular será el comprendido de lunes a viernes en jornada continua, en uno de los siguientes horarios alternativos:

 

De lunes a viernes de 7:00 am a 4:30 pm, incluida la hora de almuerzo.

 

De lunes a viernes de 10:00 am a 7:30 pm, incluida la hora de almuerzo.

 

De lunes a viernes de 12:00 m a 8:30 pm, en jornada continua.

 

PARÁGRAFO 1°: Los servidores públicos concertarán con el jefe de cada dependencia el horario en el cual desempeñarán sus funciones, para lo cual la distribución de jornadas se propenderá que sea proporcional.

 

PARÁGRAFO 2°: Los jefes de las dependencias de la Caja de la Vivienda Popular, podrán concertar con los servidores públicos a su cargo el horario de almuerzo, el cual será de una (1) hora diaria.”

 

PARÁGRAFO: Las demás disposiciones de la Resolución No. 1027 de 2017 se mantienen en igualdad de condiciones durante la vigencia de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 3.- Adoptar en los términos de la circular 024 de 2020, el teletrabajo extraordinario, cuya autorización se dará en los siguientes casos:

 

a) Servidores públicos que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19; deberá concederse por 14 días calendario, continuos.

 

b) Cuando un servidor público haya estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19; deberá concederse por 14 días calenda- rio, continuos.

 

c) Cuando el servidor presente sintomatología respiratoria leve o moderada,  fiebre, tos persistente, secreciones nasales o malestar general; deberá acordar con su superior la aplicación del teletrabajo extraordinario, conviniendo el tiempo de duración de la medida que no podrá superar 14 días calendario, continuos.

 

Para estos tres casos, la prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo extraordinario se realizará en días hábiles y dentro de la jornada laboral que haya dispuesto cada entidad.

 

Al término del plazo conferido, el servidor público deberá reincorporarse a su lugar de trabajo, excepto si acredita incapacidad médica.

 

d) Servidores mayores de sesenta (60) años, personas con enfermedades de alto riesgo o mujeres en estado de gestación. Se autorizará de manera ininterrumpida para todos los días hábiles y dentro de la jornada laboral, hasta tanto esté vigente la Circular 024 de 2020. En todo caso, estos servidores deben acordar con su superior inmediato por lo menos una reunión presencial a la semana.

 

e) Con los servidores públicos que no estén en las situaciones previstas en los literales anteriores, se deberá acordar la modalidad de teletrabajo extraordinario para un máximo de 3 días hábiles a la semana, tomando en cuenta los siguientes criterios:

 

1. Características funcionales del empleo

 

2. Número de servidores públicos en la dependencia

 

3. No afectación del servicio

 

4. Condiciones para teletrabajar en el lugar de domicilio

 

Los jefes de dependencia diseñarán la estrategia de teletrabajo extraordinario para su área, garantizando que cada día hábil una tercera parte de los servidores estén teletrabajando

 

ARTÍCULO 4.- Los jefes de cada dependencia de la Caja de la Vivienda Popular, a más tardar el 18 de marzo de 2020, informarán a la Subdirección Administrativa, los acuerdos de teletrabajo extraordinario pactados con los servidores públicos de la dirección a su cargo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3 de esta resolución.

 

ARTÍCULO 5.- La caja de la vivienda popular expedirá, a más tardar el 19 de marzo de 2020, acto administrativo a través del cual se reconozca la calidad de teletrabajador extraordinario.

 

PARÁGRAFO 1°.- La entidad reportará a la ARL la información de los servidores públicos que se les conceda el teletrabajo extraordinario

 

PARÁGRAFO 2°.- En la resolución que reconoce la calidad de teletrabajador extraordinario, se definirá las condiciones y los instrumentos de seguimiento y verificación sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales. En todo caso, deberá preverse la existencia de canales de comunicación permanente (correo electrónico, videoconferencia, aplicación de trabajo colaborativo, chat y/o teléfono) durante la jornada laboral para permitir el contacto entre el empleado y su superior jerárquico y/o sus compañeros de trabajo.

 

PARÁGRAFO 3°.- Por tratarse de una medida preventiva de carácter temporal y excepcional en virtud de un asunto de salud pública, las entidades u organismos distritales no asumirán gastos asociados al consumo de energía, telefonía e Internet en el domicilio del teletrabajador extraordinario.

 

ARTÍCULO 6.- Los contratistas de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión que se encuentren en las condiciones descritas en los literales a), b), c) o d) del artículo 3 de la presente resolución, deben coordinar con el supervisor del contrato el cumplimiento de las obligaciones contractuales evitando el desplazamiento a las instalaciones de la entidad, utilizando los medios virtuales y de comunicación que se estimen pertinentes, tales como chat interno, correo electrónico, entre otros, que garanticen la trazabilidad en la ejecución contractual y entrega de productos.

 

ARTÍCULO 7.- Conminar a los servidores públicos y contratistas de la Caja de la Vivienda Popular a adoptar las recomendaciones sanitarias establecidas en el Decreto 081 de 2020, y las demás que sean establecida por las autoridades competentes, tanto a nivel nacional como distrital.

 

ARTÍCULO 8.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia hasta por el término de dos (2) meses o hasta que desaparezcan las causas que le dieron origen, en los mismos términos que el Decreto 081 de 2020 y los respectivos lineamientos que para tal efecto emitan las entidades distritales competentes.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de marzo del año 2020.

 

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ

 

Director General